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Document 31988S1321

    Decisión n° 1321/88/CECA de la Comisión de 11 de mayo de 1988 por la que se prorroga un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinadas chapas de hierro o de acero, originarias de Yugoslavia.

    DO L 123 de 17.5.1988, p. 20–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/07/1988

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1988/1321/oj

    31988S1321

    Decisión n° 1321/88/CECA de la Comisión de 11 de mayo de 1988 por la que se prorroga un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinadas chapas de hierro o de acero, originarias de Yugoslavia.

    Diario Oficial n° L 123 de 17/05/1988 p. 0020 - 0020


    *****

    DECISIÓN No 1321/88/CECA DE LA COMISIÓN

    de 11 de mayo de 1988

    por la que se prorroga un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinadas chapas de hierro o de acero, originarias de Yugoslavia.

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

    Vista la Decisión no 2177/84/CECA de la Comisión, de 27 de julio de 1984, relativa a la protección contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1) y en particular su articulo 11,

    Considerando que la Comisión, mediante la Decisión no 229/88/CECA (2), modificada por la Decisión no 980/88/CECA (3), estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinadas chapas de hierro o de acero originarias de Yugoslavia;

    Considerando que los exportadores implicados, que representan la totalidad de las transacciones comerciales afectadas, han presentado a la Comisión una solicitud de que el derecho provisional establecido sea prorrogado por un nuevo período de dos meses;

    Considerando que la Comisión estima necesaria una prórroga del mencionado derecho para la determinación definitiva de los hechos,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda prorrogado por un período no superior a dos meses el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinadas chapas de hierro o de acero originarias de Yugoslavia, establecido por la Decisión no 229/88/CECA, modificada.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Sin perjuicio del artículo 11 de la Decisión no 2177/84/CECA y de cualquier otra decisión que pudiese adoptar la Comisión, la presente Decisión será aplicable hasta la entrada en vigor de un acto de la Comisión por el que se adopten medidas definitivas.

    La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecha en Bruselas, el 11 de mayo de 1988.

    Por la Comisión

    Willy DE CLERCQ

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 201 de 30. 7. 1984, p. 17.

    (2) DO no L 23 de 28. 1. 1988, p. 13.

    (3) DO no L 98 de 15. 4. 1988, p. 33.

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