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Document 31988R3708

    REGLAMENTO (CEE) No 3708/88 DE LA COMISIÓN de 25 de noviembre de 1988 relativo a la entrega de trigo blando a Madagascar en concepto de ayuda alimentaria

    DO L 325 de 29.11.1988, p. 31–33 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/04/1989

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1988/3708/oj

    31988R3708

    REGLAMENTO (CEE) No 3708/88 DE LA COMISIÓN de 25 de noviembre de 1988 relativo a la entrega de trigo blando a Madagascar en concepto de ayuda alimentaria -

    Diario Oficial n° L 325 de 29/11/1988 p. 0031 - 0033


    REGLAMENTO (CEE) Nº 3708/88 DE LA COMISIÓN de 25 de noviembre de 1988 relativo a la entrega de trigo blando a Madagascar en concepto de ayuda alimentaria

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) nº 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1870/88 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 del artículo 6,

    Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3972/86, relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (3), establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob;

    Considerando que, como consecuencia de varias decisiones relativas a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado a determinados países y organismos beneficiarios 20 000 toneladas de cereales;

    Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) nº 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1 En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de cereales para suministrarlos a los beneficiarios que se indican en el Anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2200/87 y con las condiciones que figuran en los Anexos. La concesión de suministros se ralizará mediante licitación.

    Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1988.

    Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO nº L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.

    (2) DO nº L 168 de 1. 7. 1988, p. 7.

    (3) DO nº L 136 de 26. 5. 1987, p. 1.

    (4) DO nº L 204 de 25. 7. 1987, p. 1.

    ANEXO 1. Acción nº (1): 1135/88 y 1136/88 2. Programa: 1988 3. Beneficiario: Madagascar (Régie malgache des monopoles fiscaux pour compte État Malgache, Ministère des Finances, boîte postale 23, Antananarivo) 4. Representante del beneficiario (2): Ambassade de la République Démocratique de Madagascar, Avenue de Tervuren 276, B-1150 Bruxelles (tel. 770 17 26; télex 61197 REPERMAD Bruxelles) 5. Lugar o país de destino: Madagascar 6. Producto que se moviliza: trigo blando 7. Características y calidad de la mercancía (3):

    véase la lista publicada en el DO nº C 216 de 14. 8. 1987, p. 3 (en II A 1); características específicas: contenido de proteínas: 11% mínimo 8. Cantidad total: 20 000 toneladas 9. Número de lotes: 2 (lote 1: 10 000 toneladas; lote 2: 10 000 toneladas) 10. Envasado: a granel, más - 210 000 sacos nuevos de polipropileno tejido con un peso mínimo de 120 gramos, y, por partida, 75 agujas y el hilo necesario,

    - inscripción en los sacos: estampillado, con letras de 5 centímetros de altura mínima:

    - lote 1: " ACTION Nº 1135/88 / FROMENT / DON DE LA COMMUNAUTÉ ÉCONOMIQUE EUROPÉENNE À LA RÉPUBLIQUE DÉMOCRATIQUE DE MADAGASCAR " - lote 2: " ACTION Nº 1136/88 / FROMENT / DON DE LA COMMUNAUTÉ ÉCONOMIQUE EUROPÉENNE À LA RÉPUBLIQUE DÉMOCRATIQUE DE MADAGASCAR " 11. Modo de movilización del producto: mercado comunitario 12. Fase de entrega: entregado en el puerto de desembarque - descargado 13. Puerto de embarque: - 14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: Toamasina 15. Puerto de desembarque: A: Nacala; B: Beira; C: Beira 16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: - 17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: lote 1: del 1. al 15. 1. 1989; lote 2: del 15. al 28. 2. 1989 18. Fecha límite para el suministro: lote 1: 31. 1. 1989; lote 2: 15. 3. 1989 19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación 20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 13. 12. 1988, a las 12 horas 21. En caso de segunda licitación:

    a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 3. 1. 1989, a las 12 horas b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: lote 1: 22. 1. 1989 al 5. 2. 1989; lote 2: 10. 3. 1989 al 25. 3. 1989 c) fecha límite para el suministro: lote 1: 28. 2. 1989; lote 2: 15. 4. 1989 22. Importe de la garantía de licitación: 5 ECU/tonelada 23. Importe de la garantía de entrega: 10% del importe de la oferta expresada en ECU 24. Dirección para enviar las ofertas (5):

    Bureau de l'aide alimentaire,

    à l'attention de Monsieur N. Arend,

    bâtiment Loi 120, bureau 7/58,

    200, rue de la Loi,

    B-1049 Bruxelles,

    Télex: AGREC 22037 B 25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario (5): restitución aplicable el 21. 11. 1988 establecida por el Reglamento (CEE) nº 3372/88 (DO nº L 296 de 29. 10. 1988, p. 63) Notas:

    (1) El número de la acción debe reseñarse en toda la correspondencia.

    (2) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar:

    M. le Délégué de la Commission des Communautés européennes, Immeuble NY HAVANA, 67 hectare, boîte postale 746, Antananarivo (RDM) (télex 22327 DELFED MGI).

    (3) El adjudicatario expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear.

    El certificado de radiactividad deberá indicar el contenido en cesio 134 y 137.

    (4) A fin de no congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 del presente Anexo, la prueba del depósito de la fianza de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2200/87, preferentemente:

    - mediante portador al despacho contemplado en el punto 24 del presente Anexo,

    - por telecopiadora a uno de los números siguientes de Bruselas:

    235 01 32,

    236 10 97,

    235 01 30,

    236 20 05.

    (5) El Reglamento (CEE) nº 2330/87 de la Comisión (DO nº L 210 de 1. 8. 1987, p. 56) será aplicable por lo que respecta a la restitución de la exportación y, eventualmente, a los montantes compensatorios monetarios y adhesión, el tipo representativo y el coeficiente monetario. La fecha contemplada en el artículo 2 del Reglamento antes mencionado será la contemplada en el punto 25 del presente Anexo.

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