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Document 31988R3491
Commission Regulation (EEC) No 3491/88 of 9 November 1988 concerning the classification of certain goods in the combined nomenclature
Reglamento (CEE) n° 3491/88 de la Comisión de 9 de noviembre de 1988 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento (CEE) n° 3491/88 de la Comisión de 9 de noviembre de 1988 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
DO L 306 de 11.11.1988, p. 18–19
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31987R2658 | complemento | anexo | 02/12/1988 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modified by | 31999R0936 | modificación | anexo | 06/05/1999 | |
Modified by | 32005R0705 | modificación | anexo | 25/05/2005 | |
Modified by | 32009R1179 | modificación | anexo | 23/12/2009 |
Reglamento (CEE) n° 3491/88 de la Comisión de 9 de noviembre de 1988 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
Diario Oficial n° L 306 de 11/11/1988 p. 0018 - 0019
***** REGLAMENTO ( CEE ) No 3491/88 DE LA COMISION de 9 de noviembre de 1988 relativo a la clasificacion de ciertas mercancias en la nomenclatura combinada LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea, Visto el Reglamento ( CEE ) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadistica y a las medidas relativas al arancel aduanero comun ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3174/88 ( 2 ), y, en particular, su articulo 9, Considerando que, para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificacion de las mercancias relacionadas en el Anexo del presente Reglamento; Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretacion de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien anadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias especificas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra indole en el marco de los intercambios de mercancias; Considerando que, por aplicacion de dichas reglas generales, las mercancias que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los codigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Las mercancias descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificaran en la nomenclatura combinada en los codigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor 21 dias después de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1988 . Por la Comision COCKFIELD Vicepresidente ( 1 ) DO no L 256 de 7 . 9 . 1987, p . 1 . ( 2 ) DO no L 298 de 31 . 10 . 1988, p . 1 . ANEXO 1.2.3Designacion de la mercancia Clasificacion Motivacion ( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) 1 . Producto denominado " flaps of herring " constituido por el lado derecho e izquierdo de un arenque ( sin cabeza, visceras, aletas _ excepto de la aleta dorsal _ ni espinas ) y con los lados unidos entre si por la piel del dorso, congelado 0304 90 21 o 0304 90 25 La clasificacion esta determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales 1 y 6, para la interpretacion de la Nomenclatura combinada, asi como por los textos de los codigos 0304, 0304 90 21 y 25 . El producto no puede ser considerado como un filete ( véanse las Notas Explicativas de Sistema Armonizado, partida 0304 ). 2 . Hoja de poliester-sulfona recubierta por pulverizacion catodica de metal, de nitruro metalico, de oxido metalico o de carburo metalico 3921 90 50 La clasificacion esta determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales 1 y 6, para la interpretacion de la Nomenclatura combinada, asi como por los textos de los codigos 3921, 3921 90 y 3921 90 50 . El hecho de que el producto esté recubierto de metal de nitruro metalico hace que el producto no responda al texto del codigo 3920 . 3 . Sodio dihidrido-bis ( 2-metoxi-etanolato ) aluminato, en solucion, al 70 % en tolueno 3823 90 99 La clasificacion esta determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales 1 y 6, para la interpretacion de la Nomenclatura combinada, asi como por los textos de los codigos 3823, 3823 90 y 3823 90 99 . Este producto no puede clasificarse en el capitulo 29 ya que no satisface las disposiciones de la nota 1, letra e ) del capitulo . Se trata de una preparacion de las industrias quimicas, no denominadas ni comprendida en otras partidas . // // //