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Document 31988R3417
Commission Regulation (EEC) No 3417/88 of 31 October 1988 concerning the classification of certain goods in the combined nomenclature
Reglamento (CEE) nº 3417/88 de la Comisión de 31 de octubre de 1988 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento (CEE) nº 3417/88 de la Comisión de 31 de octubre de 1988 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
DO L 301 de 4.11.1988, p. 8–9
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
No longer in force, Date of end of validity: 19/11/2022; derogado por 32022R2093
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modified by | 31999R0936 | derogado | anexo PT 2 | 06/05/1999 | |
Repealed by | 32022R2093 | 20/11/2022 |
Reglamento (CEE) nº 3417/88 de la Comisión de 31 de octubre de 1988 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
Diario Oficial n° L 301 de 04/11/1988 p. 0008 - 0009
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 6 p. 0240
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 6 p. 0240
***** REGLAMENTO ( CEE ) No 3417/88 DE LA COMISION de 31 de octubre de 1988 relativo a la clasificacion de ciertas mercancias en la nomenclatura combinada LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea, Visto el Reglamento ( CEE ) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadistica y a las medidas relativas al arancel aduanero comun ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1858/88 ( 2 ), y, en particular, su articulo 9, Considerando que, para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificacion de las mercancias relacionadas en el Anexo del presente Reglamento; Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretacion de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien anadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias especificas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra indole en el marco de los intercambios de mercancias; Considerando que, por aplicacion de dichas reglas generales, las mercancias que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los codigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Las mercancias descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificaran en la nomenclatura combinada en los codigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el vigésimoprimer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1988 . Por la Comision COCKFIELD Vicepresidente ( 1 ) DO no L 256 de 7 . 9 . 1987, p . 1 . ( 2 ) DO no L 166 de 1 . 7 . 1988, p . 10 . ANEXO 1.2.3Descripcion de la mercancia Clasificacion Codigo NC Motivo ( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) 1 . Aparato combinado electromécanico para uso culinario, con peso total de 9 kg, potencia de 1 000 w y equipado con un recipiente de 3,5 l de capacidad 8438 80 99 La clasificacion esta determinada por lo dispuesto en la Regla general 1a, asi como por el texto de los codigos NC 8438 y 8438 80 99 . Este aparato, debido a su potencia y capacidad importantes, no es de utilizacion normal en el ambito doméstico, por lo que no responde al epigrafe de la partida no 85.09 . 2 . Sistema electronico de impresion a partir de informacion numérica 8472 90 90 La clasificacion esta determinada por lo dispuesto en la Regla general 1a, asi como por el texto de los codigos NC 8472 y 8472 90 90 . // // Una superficie electrosensible, previamente cargada, se descarga selectivamente mediante un rayo laser, de acuerdo con la imagen deseada . A continuacion, se aplican particulas de tinta en polvo cargadas negativamente sobre el fotoreceptor, adhiriéndose a las zonas positivas para formar la imagen prevista . Esta imagen se transfiere a una hoja de papel cargada positivamente, donde se fija por procedimiento térmico . No puede tomarse en consideracion la partida no 90.09, toda vez que la impresion se obtiene a partir de una informacion numérica en lugar de un documento original . // // //