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Document 31988R3417

Reglamento (CEE) nº 3417/88 de la Comisión de 31 de octubre de 1988 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

DO L 301 de 4.11.1988, p. 8–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/11/2022; derogado por 32022R2093

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1988/3417/oj

31988R3417

Reglamento (CEE) nº 3417/88 de la Comisión de 31 de octubre de 1988 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

Diario Oficial n° L 301 de 04/11/1988 p. 0008 - 0009
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 6 p. 0240
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 6 p. 0240


*****

REGLAMENTO ( CEE ) No 3417/88 DE LA COMISION

de 31 de octubre de 1988

relativo a la clasificacion de ciertas mercancias en la nomenclatura combinada

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadistica y a las medidas relativas al arancel aduanero comun ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1858/88 ( 2 ), y, en particular, su articulo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificacion de las mercancias relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretacion de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien anadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias especificas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra indole en el marco de los intercambios de mercancias;

Considerando que, por aplicacion de dichas reglas generales, las mercancias que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los codigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Las mercancias descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificaran en la nomenclatura combinada en los codigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el vigésimoprimer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1988 .

Por la Comision

COCKFIELD

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 256 de 7 . 9 . 1987, p . 1 .

( 2 ) DO no L 166 de 1 . 7 . 1988, p . 10 .

ANEXO

1.2.3Descripcion de la mercancia

Clasificacion Codigo NC

Motivo

( 1 )

( 2 )

( 3 )

1 . Aparato combinado electromécanico para uso culinario, con peso total de 9 kg, potencia de 1 000 w y equipado con un recipiente de 3,5 l de capacidad

8438 80 99

La clasificacion esta determinada por lo dispuesto en la Regla general 1a, asi como por el texto de los codigos NC 8438 y 8438 80 99 . Este aparato, debido a su potencia y capacidad importantes, no es de utilizacion normal en el ambito doméstico, por lo que no responde al epigrafe de la partida no 85.09 .

2 . Sistema electronico de impresion a partir de informacion numérica

8472 90 90

La clasificacion esta determinada por lo dispuesto en la Regla general 1a, asi como por el texto de los codigos NC 8472 y 8472 90 90 . // //

Una superficie electrosensible, previamente cargada, se descarga selectivamente mediante un rayo laser, de acuerdo con la imagen deseada . A continuacion, se aplican particulas de tinta en polvo cargadas negativamente sobre el fotoreceptor, adhiriéndose a las zonas positivas para formar la imagen prevista . Esta imagen se transfiere a una hoja de papel cargada positivamente, donde se fija por procedimiento térmico . No puede tomarse en consideracion la partida no 90.09, toda vez que la impresion se obtiene a partir de una informacion numérica en lugar de un documento original . // // //

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