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Document 31987R0455
Commission Regulation (EEC) No 455/87 of 13 February 1987 amending Regulation (EEC) No 2409/86 on the sale of intervention butter intended for incorporation in compound feedingstuffs
Reglamento (CEE) n° 455/87 de la Comisión de 13 de febrero de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2409/86 relativo a la venta de mantequilla de intervención destinada a su incorporación en los alimentos compuestos para animales
Reglamento (CEE) n° 455/87 de la Comisión de 13 de febrero de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2409/86 relativo a la venta de mantequilla de intervención destinada a su incorporación en los alimentos compuestos para animales
DO L 46 de 14.2.1987, p. 11–11
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 11/03/1999
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 31986R2409 | modificación | artículo 19.5 | 14/02/1987 | |
| Modifies | 31986R2409 | modificación | artículo 24.2 | 14/02/1987 | |
| Modifies | 31986R2409 | modificación | artículo 26.2 | 14/02/1987 |
Reglamento (CEE) n° 455/87 de la Comisión de 13 de febrero de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2409/86 relativo a la venta de mantequilla de intervención destinada a su incorporación en los alimentos compuestos para animales
Diario Oficial n° L 046 de 14/02/1987 p. 0011 - 0011
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 22 p. 0207
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 22 p. 0207
***** REGLAMENTO (CEE) No 455/87 DE LA COMISIÓN de 13 de febrero de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2409/86 relativo a la venta de mantequilla de intervención destinada a su incorporación en los alimentos compuestos para animales LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales que regulan las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3790/86 (2), y, en particular, su artículo 7 bis, Considerando que en la letra b) del apartado 2 del artículo 26 del Reglamento (CEE) no 2409/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3987/86 (4), prevé que la mantequilla se venda a la salida del almacén, a un precio igual al precio mínimo de venta fijado más 2 ECUS por 100 kilogramos; que la experiencia adquirida ha demostrado que dicho aumento representa una proporción demasiado importante del precio de venta; que, con objeto de facilitar la venta a un precio determinado, resulta oportuno reducir dicho aumento; Considerando que el apartado 2 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 2409/86 establece un plazo de retirada de la mantequilla a partir del día en que termina el período para la presentación de las ofertas; que el plazo que figura en la última modificación del Reglamento (CEE) no 2409/86 no corresponde al plazo presentado en el dictamen del Comité de gestión; que, por consiguiente, es importante rectificar dicho Reglamento; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se modifica el Reglamento (CEE) no 2409/86 del modo siguiente: 1. Se sustituyen, en el apartado 5 del artículo 19, los términos « 2 ECUS » por los términos « 1 ECU ». 2. Se sustituyen, en la letra b) del apartado 2 del artículo 26, los términos « 2 ECUS » por los términos « 1 ECU » 3. Se sustituyen, en el apartado 2 del artículo 24, los términos « treinta y seis días » por los términos « cuarenta días ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El punto 3 será aplicable a las cantidades de mantequilla asignadas o vendidas a partir del 12 de diciembre de 1986. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1987. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1. (2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 5. (3) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 29. (4) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 45.