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Document 31987R0455

Reglamento (CEE) n° 455/87 de la Comisión de 13 de febrero de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2409/86 relativo a la venta de mantequilla de intervención destinada a su incorporación en los alimentos compuestos para animales

DO L 46 de 14.2.1987, p. 11–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/03/1999

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/455/oj

31987R0455

Reglamento (CEE) n° 455/87 de la Comisión de 13 de febrero de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2409/86 relativo a la venta de mantequilla de intervención destinada a su incorporación en los alimentos compuestos para animales

Diario Oficial n° L 046 de 14/02/1987 p. 0011 - 0011
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 22 p. 0207
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 22 p. 0207


*****

REGLAMENTO (CEE) No 455/87 DE LA COMISIÓN

de 13 de febrero de 1987

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2409/86 relativo a la venta de mantequilla de intervención destinada a su incorporación en los alimentos compuestos para animales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales que regulan las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3790/86 (2), y, en particular, su artículo 7 bis,

Considerando que en la letra b) del apartado 2 del artículo 26 del Reglamento (CEE) no 2409/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3987/86 (4), prevé que la mantequilla se venda a la salida del almacén, a un precio igual al precio mínimo de venta fijado más 2 ECUS por 100 kilogramos; que la experiencia adquirida ha demostrado que dicho aumento representa una proporción demasiado importante del precio de venta; que, con objeto de facilitar la venta a un precio determinado, resulta oportuno reducir dicho aumento;

Considerando que el apartado 2 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 2409/86 establece un plazo de retirada de la mantequilla a partir del día en que termina el período para la presentación de las ofertas; que el plazo que figura en la última modificación del Reglamento (CEE) no 2409/86 no corresponde al plazo presentado en el dictamen del Comité de gestión; que, por consiguiente, es importante rectificar dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) no 2409/86 del modo siguiente:

1. Se sustituyen, en el apartado 5 del artículo 19, los términos « 2 ECUS » por los términos « 1 ECU ».

2. Se sustituyen, en la letra b) del apartado 2 del artículo 26, los términos « 2 ECUS » por los términos « 1 ECU »

3. Se sustituyen, en el apartado 2 del artículo 24, los términos « treinta y seis días » por los términos « cuarenta días ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El punto 3 será aplicable a las cantidades de mantequilla asignadas o vendidas a partir del 12 de diciembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 5.

(3) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 29.

(4) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 45.

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