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Document 31986R2009

Reglamento (CEE) n° 2009/86 del Consejo de 24 de junio de 1986 relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y, por la otra, los países parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) y Panamá

DO L 172 de 30.6.1986, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1986/2009/oj

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31986R2009

Reglamento (CEE) n° 2009/86 del Consejo de 24 de junio de 1986 relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y, por la otra, los países parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) y Panamá

Diario Oficial n° L 172 de 30/06/1986 p. 0001 - 0001


REGLAMENTO (CEE) Ng 2009/86 DEL CONSEJOde 24 de junio de 1986relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y, por la otra, los países parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) y Panamá

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 113 y 235,Vista la propuesta de la Comisión,Visto el dictamen del Parlamento Europeo,Considerando que conviene que la Comunidad apruebe, para la realización de sus objetivos en el ámbito de las relaciones económicas exteriores, el Acuerdo de Cooperación con los países parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y Panamá;Considerando que determinadas acciones de cooperación económica consideradas en el Acuerdo sobrepasan los poderes de acción previstos en el Tratado en el ámbito de la política comercial común,HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea, por

una parte, y, por la otra, los países parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) y Panamá.El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 11 del Acuerdo (1).

Artículo 3

Dentro de la Comisión mixta de cooperación prevista en el artículo 7 del Acuerdo, la Comunidad estará representada por la Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de

su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades

Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 1986.Por el Consejo

El Presidente

G. BRAKS

(1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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