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Document 31985R2224
Commission Regulation (EEC) No 2224/85 of 2 August 1985 on the suspension of Regulation (EEC) No 1844/77 on the granting by tender of special aid for skimmed-milk powder intended as feed for animals other that young calves
Reglamento (CEE) n° 2224/85 de la Comisión, de 2 de agosto de 1985, sobre la suspensión del Reglamento (CEE) n° 1844/77 relativo a la concesión mediante adjudicación de una ayuda especial para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de animales distintos de los terneros jóvenes
Reglamento (CEE) n° 2224/85 de la Comisión, de 2 de agosto de 1985, sobre la suspensión del Reglamento (CEE) n° 1844/77 relativo a la concesión mediante adjudicación de una ayuda especial para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de animales distintos de los terneros jóvenes
DO L 205 de 3.8.1985, p. 24–24
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 11/03/1999
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Partial suspension | 31977R1844 | 03/08/1985 |
Reglamento (CEE) n° 2224/85 de la Comisión, de 2 de agosto de 1985, sobre la suspensión del Reglamento (CEE) n° 1844/77 relativo a la concesión mediante adjudicación de una ayuda especial para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de animales distintos de los terneros jóvenes
Diario Oficial n° L 205 de 03/08/1985 p. 0024 - 0024
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 19 p. 0062
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 36 p. 0221
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 19 p. 0062
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 36 p. 0221
REGLAMENTO (CEE) No 2224/85 DE LA COMISIÓN de 2 de agosto de 1985 sobre la suspensión del Reglamento (CEE) no 1844/77 relativo a la concesión mediante adjudicación de una ayuda especial para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de animales distintos de los terneros jóvenes LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1298/85 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10, Considerando que el apartado 4 del artículo 2 bis del Reglamento (CEE) no 786/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, que establece las normas generales relativas a la concesión de ayudas para la leche desnatada y la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1304/85 (4), establece que puede fijarse una ayuda especial para la leche desnatada en polvo contemplada en la letra d), apartado 1 del artículo 2 de dicho Reglamento, si dicha leche se utiliza para la alimentación de animales, exceptuados los terneros jóvenes; que, dada la situación del mercado de la leche desnatada en polvo, se ha hecho uso de esta posibilidad mediante la aplicación del Reglamento (CEE) no 1844/77 (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3511/83 (6); Considerando que la introducción de un sistema de control de la producción en el sector lechero, mediante la aplicación de la exacción reguladora suplementaria prevista en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 ha llevado a una considerable reducción del desequilibrio registrado en el sector; que, por otro lado, el régimen de ayuda especial regulado por el Reglamento (CEE) no 1844/77 tiene un elevado coste presupuestario; que, por lo tanto, es pertinente suspender el Reglamento (CEE) no 1844/77; Considerando que las medidas establecidas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La aplicación del Reglamento (CEE) no 1844/77 queda suspendida, salvo en lo relativo a los derechos y las obligaciones de los beneficiarios de las adjudicaciones específicas efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 1985. Por la Comisión Henning CHRISTOPHERSEN Vicepresidente (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.(2) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 5.(3) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 4.(4) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 11.(5) DO no L 205 de 11. 5. 1977, p. 11.(6) DO no L 351 de 14. 12. 1983, p. 10.