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Document 31985R0744
Council Regulation (EEC) No 744/85 of 21 March 1985 on the application of the EEC-Jordan Cooperation Council Decision No 3/84 amending the Protocol concerning the definition of the concept of ' originating products' and methods of administrative cooperation, to the Cooperation Agreement between the European Economic Community and the Hashemite Kingdom of Jordan @Decision No 3/84 of the EEC-Jordan Cooperation Council of 23 October 1984 replacing the unit of account by the ECU in the Protocol on the definition of ' originating products' and methods of administrative cooperation to the Cooperation Agreement between the European Economic Community and the Hashemite Kingdom of Jordan
Reglamento (CEE) nº744/85 del Consejo, de 21 de marzo de 1985, relativo a la aplicación de la Decisión nº3/84 del Consejo de Cooperación CEE-Jordania por la que se modifica el Protocolo relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania@Decisión nº3/84 del Consejo de Cooperación CEE-Jordania por la que se modifica el Protocolo relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania
Reglamento (CEE) nº744/85 del Consejo, de 21 de marzo de 1985, relativo a la aplicación de la Decisión nº3/84 del Consejo de Cooperación CEE-Jordania por la que se modifica el Protocolo relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania@Decisión nº3/84 del Consejo de Cooperación CEE-Jordania por la que se modifica el Protocolo relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania
DO L 81 de 23.3.1985, p. 7–7
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/10/1985
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Partial adoption | 51980PC0662(04) |
Reglamento (CEE) nº744/85 del Consejo, de 21 de marzo de 1985, relativo a la aplicación de la Decisión nº3/84 del Consejo de Cooperación CEE-Jordania por la que se modifica el Protocolo relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania@Decisión nº3/84 del Consejo de Cooperación CEE-Jordania por la que se modifica el Protocolo relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania
Diario Oficial n° L 081 de 23/03/1985 p. 0007 - 0007
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 4 p. 0058
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 13 p. 0102
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 4 p. 0058
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 13 p. 0102
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 744/85 DEL CONSEJO de 21 de marzo de 1985 relativo a la aplicacion de la Decision n * 3/84 del Consejo de Cooperacion CEE-Jordania por la que se modifica el Protocolo relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa del Acuerdo de cooperacion entre la Comunidad Economica Europea y el Reino Hachemita de Jordania EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 , Vista la propuesta de la Comision , Considerando que el Acuerdo de cooperacion entre la Comunidad Economica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (1) se firmo el 18 de enero de 1977 y entro en vigor el 1 de noviembre de 1978 ; Considerando que en aplicacion del articulo 25 del Protocolo relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa , el Consejo de cooperacion CEE-Jordania ha adoptado la Decision n * 3/84 por la que se modifica el Protocolo relativo a las reglas de origen ; Considerando que conviene aplicar esta Decision en la Comunidad , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 La Decision n * 3/84 del Consejo de Cooperacion CEE-Jordania sera aplicable en la Comunidad . El texto de la Decision figura anejo al presente Reglamento . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 21 de marzo de 1985 . Por el Consejo El Presidente G. ANDREOTTI (1) DO n * L 268 de 27 . 9 . 1978 , p. 2 . DECISION N * 3/84 DEL CONSEJO DE COOPERACION CEE-JORDANIA de 23 de octubre de 1984 por la que se sustituye la unidad de cuenta por el ECU en el Protocolo relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa , del Acuerdo de cooperacion entre la Comunidad Economica Europea y el Reino Hachemita de Jordania EL CONSEJO DE COOPERACION , Visto el Acuerdo de cooperacion entre la Comunidad Economica Europea y el Reino Hachemita de Jordania y , en particular , su Titulo I , Visto el Protocolo relativo a la definicion de la nocion de productos originarios y a los métodos de cooperacion administrativa , en lo sucesivo denominado Protocolo y , en particular , el apartado 1 de su articulo 6 y su articulo 25 , Considerando que la unidad de cuenta no se adapta a la situacion monetaria internacional actual y que es , por tanto , necesario adoptar un nuevo valor de base comun para determinar cuando pueden utilizarse los formularios EUR.2 en lugar de los certificados de circulacion EUR.1 y cuando no es necesaria la justificacion del origen ; Considerando que las Comunidades Europeas han introducido el ECU con fecha del 1 de enero de 1981 ; Considerando que conviene utilizar el ECU como valor de base comun ; Considerando que , por razones administrativas y comerciales , este valor de base comun debe permanecer fijo durante periodos de al menos dos anos y que , en consecuencia , el ECU utilizable debe excepcionalmente fijarse en una fecha de referencia que debe actualizarse cada dos anos , DECIDE : Articulo 1 El Protocolo quedara modificado como sigue : 1 ) En el segundo parrafo del apartado 1 del articulo 6 , los términos " 1 000 unidades de cuenta " se sustituiran por " 1 620 ECUS " . 2 ) El tercer parrafo del apartado 1 del articulo 6 se sustituira por el texto siguiente : " Hasta el 30 de abril de 1983 inclusive , el ECU utilizable expresado en moneda nacional de un Estado miembro de la Comunidad sera el contravalor del ECU en esa moneda nacional el 1 de octubre de 1980 . Para cada periodo siguiente de dos anos , sera el contravalor del ECU en dicha moneda nacional el primer dia laborable del mes de octubre del ano anterior a este periodo de dos anos . La Comunidad podra introducir , si fuere necesario , importes revisados que sustituyan a los importes expresados en ECUS en el presente articulo y en el apartado 2 del articulo 17 , al principio de cada periodo siguiente de dos anos y los notificara al Comité de cooperacion aduanera a mas tardar un mes antes de su entrada en vigor . Estos importes deberan , en cualquier caso , ser tales que el valor de los limites expresados en la moneda nacional de un Estado no disminuya . Si la mercancia esta facturada en la moneda de otro Estado miembro de la Comunidad , el Estado de importacion reconocera el valor notificado por el Estado considerado . " 3 ) En el apartado 2 del articulo 17 los términos " 60 unidades de cuenta " y " 200 unidades de cuenta " se sustituiran por " 105 ECUS " y por " 325 ECUS " , respectivamente . Articulo 2 La presente Decision entrara en vigor el 23 de octubre de 1984 . Hecho en Luxemburgo , el 23 de octubre de 1984 . Por el Consejo de Cooperacion El Presidente P. BARRY