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Document 31985L0576

    Directiva 85/576/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Directiva 78/1035/CEE relativa a las franquicias fiscales aplicables a la importación de las mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial procedentes de terceros países

    DO L 372 de 31.12.1985, p. 30–30 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/11/2006; derogado por 31978L1035

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1985/576/oj

    31985L0576

    Directiva 85/576/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Directiva 78/1035/CEE relativa a las franquicias fiscales aplicables a la importación de las mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial procedentes de terceros países

    Diario Oficial n° L 372 de 31/12/1985 p. 0030 - 0030
    Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 2 p. 0018
    Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 2 p. 0018


    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    de 20 de diciembre de 1985

    por la que se modifica la Directiva 78/1035/CEE relativa a las franquicias fiscales aplicables a la importación de las mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial procedentes de terceros países

    ( 85/576/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 99 ,

    Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

    Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

    Considerando que el hecho de que la franquicia fiscal prevista por la Directiva 78/1035/CEE (4) , modificada por la Directiva 81/933/CEE (5) , para la importación de las mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial procedentes de terceros países no se haya modificado desde la adopción de la Directiva 81/933/CEE conduce a una reducción del valor real de dicha franquicia en razón de la evolución de los precios al consumo ; que conviene poner remedio a este estado de cosas ;

    Considerando que la tafia , el saki y otras bebidas similares pueden asimilarse a las bebidas que tengan un grado alcohólico de 22 % vol como mínimo cuya cantidad admitida en franquicia está limitada actualmente y que conviene , por consiguiente , completar la lista de bebidas contempladas por una limitación así ;

    Considerando que , siendo limitada la cantidad de bebidas alcohólicas admitida en franquicia , la cantidad de alcohol puro lo es a mayor abundamiento y que parece útil mencionarlo expresamente ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Artículo 1

    En el tercer guión de la letra a ) del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 78/1035/CEE , la expresión « treinta y cinco ECUS » se sustituirá por « cuarenta y cinco ECUS » .

    Artículo 2

    En la letra b ) del artículo 2 de la Directiva 78/1035/CEE , los guiones primero y segundo se sustituirán de la manera siguiente :

    « b ) alcoholes y bebidas alcohólicas :

    - bebidas destiladas y bebidas espirituosas , que tengan un grado alcohólico de más de 22 % vol ; alcohol etílico no desnaturalizado de 80 % vol y más : 1 botella estándar ( hasta 1 litro )

    o

    - bebidas destiladas y bebidas espirituosas , aperitivos a base de vino o de alcohol , tafia , saki o bebidas similares , con un grado alcohólico de 22 % vol como mínimo ; vinos espumosos , vinos de licor : 1 botella estándar ( hasta 1 litro ) » .

    Artículo 3

    1 . Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para atenerse a la presente Directiva el 1 de julio de 1986 .

    2 . Los Estados miembros informarán a la presente Directiva .

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    R. KRIEPS

    (1) DO n º C 167 de 6 . 7 . 1985 , p. 5 .

    (2) DO n º C 345 de 31 . 12 . 1985 .

    (3) DO n º C 303 de 25 . 11 . 1985 , p. 5 .

    (4) DO n º L 366 de 28 . 12 . 1978 , p. 34 .

    (5) DO n º L 338 de 25 . 11 . 1981 , p. 24 .

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