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Document 31984R1591

Reglamento (CEE) n° 1591/84 del Consejo, de 4 de junio de 1984, relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y por otra el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela

DO L 153 de 8.6.1984, p. 1–1 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1984/1591/oj

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31984R1591

Reglamento (CEE) n° 1591/84 del Consejo, de 4 de junio de 1984, relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y por otra el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela

Diario Oficial n° L 153 de 08/06/1984 p. 0001 - 0001
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 20 p. 0083
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 20 p. 0083


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1591/84 DEL CONSEJO

de 4 de junio de 1984

relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea , por una parte , y por otra el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros , Bolivia , Colombia , Ecuador , Perú y Venezuela

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 113 y 235 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Considerando que es conveniente que , para la consecución de sus objetivos en el ámbito de las relaciones económicas exteriores , la Comunidad apruebe el Acuerdo de Cooperación con el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros ; que determinadas acciones de cooperación económica contempladas por el Acuerdo exceden los poderes de acción previstos en materia de política comercial común ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros .

El texto del Acuerdo de Cooperación se adjunta al presente Reglamento .

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 10 del Acuerdo (3) .

Artículo 3

En el seno de la Comisión mixta de cooperación creada por el artículo 5 del Acuerdo de Cooperación , la Comunidad estará representada por la Comisión , asistida por representantes de los Estados Miembros .

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado Miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 4 de junio de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

J. DELORS

(1) DO n º C 325 de 30 . 11 . 1983 , p. 3 .

(2) DO n º C 127 de 14 . 5 . 1984 , p. 204 .

(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

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