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Document 31982R1985

Reglamento (CEE) nº 1985/82 del Consejo, de 19 de julio de 1982, relativo a medidas transitorias referentes a la importación de productos del sector de las carnes de ovino y caprino originarias de determinados terceros países que se beneficien de un trato preferente

DO L 215 de 23.7.1982, p. 9–9 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/03/1986

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1982/1985/oj

31982R1985

Reglamento (CEE) nº 1985/82 del Consejo, de 19 de julio de 1982, relativo a medidas transitorias referentes a la importación de productos del sector de las carnes de ovino y caprino originarias de determinados terceros países que se beneficien de un trato preferente

Diario Oficial n° L 215 de 23/07/1982 p. 0009 - 0009
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 15 p. 0116
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0330
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 15 p. 0116
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0330


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1985/82 DEL CONSEJO

de 19 de julio de 1982

relativo a medidas transitorias referentes a la importación de productos del sector de las carnes de ovino y caprino originarias de determinados terceros países que se beneficien de un trato preferente

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y en particular , sus artículos 43 y 113 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 del Consejo , de 27 de junio de 1980 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1195/82 (3) , ha previsto un régimen de exacción reguladora a la importación para determinados productos en el sector de las carnes de ovino y caprino ; que , antes de la entrada en vigor de dicho régimen , las importaciones de estos productos en la Comunidad estaban sometidas al pago de un derecho de aduana ; que , no obstante , determinados terceros países se beneficiaban , en virtud de sus acuerdos con la Comunidad , de una exención total o parcial de dicho derecho de aduana ;

Considerando que , mientras no se produzca una modificación de dichos acuerdos sobre estos puntos , existen motivos para mantener , en el marco del nuevo régimen , para los productos originarios de los países de que se trata , un trato equivalente al que recibían antes ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Las exacciones reguladoras a la importación previstas en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 no se percibirán para los siguientes productos :

- carnes frescas , refrigeradas o congeladas de ovinos , que no sean carnes de ovinos domésticos , o de caprinos , de la subpartida 02.01 A IV del arancel aduanero común , originarios de Argelia , Marruecos , Tunez y Turquía ,

- carnes saladas de ovinos , que no sean carnes de ovinos domésticos , o de caprinos , de la subpartida 02.06 C II a ) del arancel aduanero común , originarios de Turquía .

2 . Las exacciones reguladoras aplicables se reducirán en un 50 % para las carnes frescas , refrigeradas o congeladas de ovinos , que no sean carnes de ovinos domésticos , o de caprinos , de la subpartida 02.01 A IV del arancel aduanero común , originarios de España .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1982 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 19 de julio de 1982 .

Por el Consejo

El Presidente

B. WESTH

(1) Dictamen emitido el 9 de julio de 1982 ( todavía sin publicar en el Diario Oficial ) .

(2) DO n º L 183 de 16 . 7 . 1980 , p. 1 .

(3) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 22 .

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