This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31982R1983
Council Regulation (EEC) No 1983/82 of 19 July 1982 amending Regulation No 115/67/EEC with regard to the criteria for determining the world market price for oil seeds
Reglamento (CEE) n° 1983/82 del Consejo, de 19 de julio de 1982, por el que se modifica el Reglamento n° 115/67/CEE en lo que se refiere a los criterios de determinación del precio del mercado mundial de las semillas oleaginosas
Reglamento (CEE) n° 1983/82 del Consejo, de 19 de julio de 1982, por el que se modifica el Reglamento n° 115/67/CEE en lo que se refiere a los criterios de determinación del precio del mercado mundial de las semillas oleaginosas
DO L 215 de 23.7.1982, p. 6–6
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 09/12/1995
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31967R0115 | sustitución | artículo 6 | 23/07/1982 |
Reglamento (CEE) n° 1983/82 del Consejo, de 19 de julio de 1982, por el que se modifica el Reglamento n° 115/67/CEE en lo que se refiere a los criterios de determinación del precio del mercado mundial de las semillas oleaginosas
Diario Oficial n° L 215 de 23/07/1982 p. 0006 - 0006
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 15 p. 0115
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0329
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 15 p. 0115
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0329
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1983/82 DEL CONSEJO de 19 de julio de 1982 por el que se modifica el Reglamento n º 115/67/CEE en lo que se refiere a los criterios de determinación del precio del mercado mundial de las semillas oleaginosas EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , sobre el establecimiento de una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1413/82 (2) y , en particular , su artículo 29 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que , en su artículo 6 , el Reglamento n º 115/67/CEE (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1779/81 (4) , prevé que , al determinar el precio del mercado mundial de las semillas oleaginosas , el precio tomado en consideración sea ajustado para tener en cuenta el interés existente en triturar la semilla de que se trate con preferencia sobre otras semillas ; Considerando que , como consecuencia del reciente incremento de la producción comunitaria de semillas oleaginosas , la comercialización de dicha producción podría resultar afectada si otras semillas se beneficiasen de las ventajas económicas que favorecen su transformación ; que , por consiguiente , es conveniente prever la eventual aplicación de medidas de ajuste del precio tomado en consideración , aptas para garantizar la comercialización efectiva de la producción comunitaria , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se sustituye el texto del artículo 6 del Reglamento n º 115/67/CEE por el siguiente : « Artículo 6 En caso de que , al determinar el precio del mercado mundial de una especie de semilla , se observe un margen entre : - la diferencia entre el precio de 100 kilogramos de semillas de colza , de nabina o de girasol , incrementado con los costes de transformación , y la suma de los precios de las cantidades de aceite y de torta que resulten de la transformación de la especie de semilla de que se trate , por una parte , y - la diferencia entre el precio de 100 kilogramos de una o varias semillas distintas , incrementado con los costes de transformación , y la suma de los precios de las cantidades de aceite y de torta que resulten de su transformación , por otra , y dicho margen pueda incidir sobre la normal comercialización de las semillas recolectadas en la Comunidad , el precio tomado en consideración se ajustará mediante un importe todo lo más igual al margen anteriormente mencionado . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 19 de julio de 1982 . Por el Consejo El Presidente B. WESTH (1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 . (2) DO n º L 162 de 12 . 6 . 1982 , p. 6 . (3) DO n º 111 de 10 . 6 . 1967 , p. 2196/67 . (4) DO n º L 176 de 1 . 7 . 1981 , p. 5 .