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Document 31982R1862

    Reglamento (CEE) n° 1862/82 de la Comisión, de 12 de julio de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1998/78 por el que se establecen las modalidades de aplicación del sistema de compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar

    DO L 205 de 13.7.1982, p. 12–12 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1982/1862/oj

    31982R1862

    Reglamento (CEE) n° 1862/82 de la Comisión, de 12 de julio de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1998/78 por el que se establecen las modalidades de aplicación del sistema de compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar

    Diario Oficial n° L 205 de 13/07/1982 p. 0012 - 0012
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0275
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0275
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 15 p. 0079
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 15 p. 0079


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 1862/82 DE LA COMISIÓN

    de 12 de julio de 1982

    por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1998/78 , por el que se establecen las modalidades de aplicación del sistema de compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 del Consejo , de 30 de junio de 1981 , sobre organización común de mercados en el sector del azúcar (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 606/82 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 8 ,

    Considerando que , de acuerdo con el apartado 2 bis del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 , el régimen de compensación de los gastos de almacenamiento no se aplica al azúcar preferencial durante las campañas de comercialización 1982/83 a 1984/85 ; que por consiguiente , con objeto de dar cumplimiento a dicho apartado , resulta necesario adaptar el Reglamento ( CEE ) n º 1998/78 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2671/81 (4) ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1998/78 de la forma siguiente :

    1 . En el segundo guión de la letra a ) y en el tercer guión de la letra b ) del apartado 2 del artículo 1 , así como en los guiones primero y segundo del apartado 5 del mismo artículo , el término « existencias » se sustituirá por los términos « existencias que pudieren beneficiarse del reembolso de los gastos de almacenamiento » .

    2 . Se insertará el artículo 14 bis siguiente :

    « Artículo 14 bis

    Para las campañas de comercialización 1982/83 a 1984/85 , cuando alguien que tenga derecho al reembolso de los gastos de almacenamiento compre azúcar al que ya se hubiere aplicado el apartado 2 del artículo 14 , seguirá siendo aplicable a ese azúcar comprado la relación entre la cantidad de azúcar comunitario y la del azúcar preferencial resultante de la aplicación del citado apartado 2 . »

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1982 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 12 de julio de 1982 .

    Por la Comisión

    Poul DALSAGER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n º L 177 de 1 . 7 . 1981 , p. 4 .

    (2) DO n º L 74 de 18 . 3 . 1982 , p. 1 .

    (3) DO n º L 231 de 23 . 8 . 1978 , p. 5 .

    (4) DO n º L 262 de 16 . 9 . 1981 , p. 17 .

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