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Document 31982D0467
82/467/EEC: Commission Decision of 30 June 1982 authorizing a number of Member States to sell butter at a reduced price in the form of concentrated butter (Only the German, English and French texts are authentic)
82/467/CEE: Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 1982, por la que se autoriza a varios Estados miembros a vender mantequilla a precio reducido en forma de mantequilla concentrada (Los textos en lenguas alemana, inglesa y francesa son los únicos auténticos)
82/467/CEE: Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 1982, por la que se autoriza a varios Estados miembros a vender mantequilla a precio reducido en forma de mantequilla concentrada (Los textos en lenguas alemana, inglesa y francesa son los únicos auténticos)
DO L 211 de 20.7.1982, p. 38–38
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modified by | 31982D0700 | modificación | artículo 1 | ||
Modified by | 31983D0080 | modificación | artículo 1 | 15/02/1983 | |
Modified by | 31983D0617 | modificación | artículo 1 | 01/12/1983 | |
Modified by | 31984D0313 | sustitución | artículo 1 | 28/05/1984 | |
Modified by | 31985D0191 | modificación | artículo 1 | 18/03/1985 |
82/467/CEE: Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 1982, por la que se autoriza a varios Estados miembros a vender mantequilla a precio reducido en forma de mantequilla concentrada (Los textos en lenguas alemana, inglesa y francesa son los únicos auténticos)
Diario Oficial n° L 211 de 20/07/1982 p. 0038 - 0038
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0283
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0283
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1982 por la que se autoriza a varios Estados miembros a vender mantequilla a precio reducido en forma de mantequilla concentrada ( los textos en lengua francesa , alemana e inglesa son los únicos auténticos : ) ( 82/467/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1183/82 (2) , y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 985/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 , por el que se establecen las normas generales que regulan las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en particular , su artículo 7 bis , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 649/78 de la Comisión , de 31 de marzo de 1978 , relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1728/82 (5) , prevé que puede autorizarse a los Estados miembros a proceder a la venta a precio reducido de mantequilla de existencias públicas o a conceder una ayuda para la mantequilla de almacenamiento privado a los efectos de su puesta en consumo directo en forma de mantequilla concentrada ; Considerando que la República Federal de Alemania , el Reino Unido y la República Francesa han solicitado la autorización de proceder a dicha operación y están en condiciones de garantizar el destino de la mantequilla concentrada ; Considerando que la cantidad de mantequilla que ha de utilizarse debe determinarse habida cuenta de la experiencia adquirida durante las acciones anteriores , y teniendo en cuenta , en particular , las cantidades de mantequilla concentrada que pueden absorberse normalmente por el consum privado en la Comunidad y la situación de las existencias de mantequilla ; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 Se autoriza a los Estados miembros indicados a continuación a recurrir a las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 649/78 hasta el límite de las cantidades siguientes : País miembro * Cantidad * Alemania * 3 000 toneladas * Reino Unido * 750 toneladas * Francia * 250 toneladas * Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania , el Reino Unido y la República Francesa . Hecho en Bruselas , el 30 de junio de 1982 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1986 , p. 13 . (2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 1 . (3) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 1 . (4) DO n º L 86 de 1 . 4 . 1978 , p. 33 . (5) DO n º L 189 de 1 . 7 . 1982 , p. 67 .