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Document 31982D0467

82/467/CEE: Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 1982, por la que se autoriza a varios Estados miembros a vender mantequilla a precio reducido en forma de mantequilla concentrada (Los textos en lenguas alemana, inglesa y francesa son los únicos auténticos)

DO L 211 de 20.7.1982, p. 38–38 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1982/467/oj

31982D0467

82/467/CEE: Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 1982, por la que se autoriza a varios Estados miembros a vender mantequilla a precio reducido en forma de mantequilla concentrada (Los textos en lenguas alemana, inglesa y francesa son los únicos auténticos)

Diario Oficial n° L 211 de 20/07/1982 p. 0038 - 0038
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0283
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0283


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de junio de 1982

por la que se autoriza a varios Estados miembros a vender mantequilla a precio reducido en forma de mantequilla concentrada

( los textos en lengua francesa , alemana e inglesa son los únicos auténticos : )

( 82/467/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1183/82 (2) , y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 985/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 , por el que se establecen las normas generales que regulan las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en particular , su artículo 7 bis ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 649/78 de la Comisión , de 31 de marzo de 1978 , relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1728/82 (5) , prevé que puede autorizarse a los Estados miembros a proceder a la venta a precio reducido de mantequilla de existencias públicas o a conceder una ayuda para la mantequilla de almacenamiento privado a los efectos de su puesta en consumo directo en forma de mantequilla concentrada ;

Considerando que la República Federal de Alemania , el Reino Unido y la República Francesa han solicitado la autorización de proceder a dicha operación y están en condiciones de garantizar el destino de la mantequilla concentrada ;

Considerando que la cantidad de mantequilla que ha de utilizarse debe determinarse habida cuenta de la experiencia adquirida durante las acciones anteriores , y teniendo en cuenta , en particular , las cantidades de mantequilla concentrada que pueden absorberse normalmente por el consum privado en la Comunidad y la situación de las existencias de mantequilla ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

Se autoriza a los Estados miembros indicados a continuación a recurrir a las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 649/78 hasta el límite de las cantidades siguientes :

País miembro * Cantidad *

Alemania * 3 000 toneladas *

Reino Unido * 750 toneladas *

Francia * 250 toneladas *

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania , el Reino Unido y la República Francesa .

Hecho en Bruselas , el 30 de junio de 1982 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1986 , p. 13 .

(2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 1 .

(3) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 1 .

(4) DO n º L 86 de 1 . 4 . 1978 , p. 33 .

(5) DO n º L 189 de 1 . 7 . 1982 , p. 67 .

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