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Document 31980L0754
Commission Directive 80/754/EEC of 17 July 1980 amending Annex II to Council Directive 66/401/EEC on the marketing of fodder plant seed
Directiva 80/754/CEE de la Comisión, de 17 de julio de 1980, por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 66/401/CEE del Consejo referente a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras
Directiva 80/754/CEE de la Comisión, de 17 de julio de 1980, por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 66/401/CEE del Consejo referente a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras
DO L 207 de 9.8.1980, p. 36–36
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 31966L0401 | modificación | anexo 2 | 18/07/1980 |
Directiva 80/754/CEE de la Comisión, de 17 de julio de 1980, por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 66/401/CEE del Consejo referente a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras
Diario Oficial n° L 207 de 09/08/1980 p. 0036 - 0036
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0286
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0286
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 12 p. 0084
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 12 p. 0084
DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 1980 por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 66/401/CEE del Consejo referente a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras ( 80/754/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 66/401/CEE de Consejo , de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1) , modificada en último lugar por la Directiva 79/692/CEE (2) , y en particular su artículo 21 bis , Considerando que , debido a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos , se deben aportar modificaciones al Anexo II de la Directiva 66/401/CEE por los motivos siguientes ; Considerando que las normas , en lo referente al contenido máximo en número de semillas de Rumex spp , se deben adaptar a las normas de calidad normalmente obtenida ; Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité permanente de las semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 El Anexo II de la Directiva 66/401/CEE se modificará de la siguiente manera : 1 . En el punto 2 A de la sección I , se sustituirá el texto del encabezamiento de la columna 14 por el texto siguiente : « Rumex spp distinto de Rumex acetosella y Rumex maritimus » . 2 . En el punto 2 B de la sección I , se sustituirá el texto de la letra « ( n ) » por el texto siguiente : « Se podrá no realizar el recuento de las semillas de Rumex spp otros que Rumex acetosella y Rumex maritimus a no ser que haya dudas en cuanto al respecto de las normas fijadas en la columna 14 » . 3 . En el punto 2 A de la sección II , se sustituirá el texto del encabezamiento de la columna 4 por el texto siguiente : « Rumex spp distinto de Rumex acetosella y Rumex maritimus » . Artículo 2 1 . Los Estados miembros aplicarán , a más tardar , el 1 de julio de 1980 , las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva . 2 . Los Estados miembros velarán para que las semillas de las plantas forrajeras no estén sometidas a ninguna restricción de comercialización debido a la aplicación de la presente Directiva en fechas distintas . Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 17 de julio de 1980 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2298/66 . (2) DO n º 205 de 13 . 8 . 1979 , p. 1 .