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Document 31980L0754

    Directiva 80/754/CEE de la Comisión, de 17 de julio de 1980, por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 66/401/CEE del Consejo referente a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras

    DO L 207 de 9.8.1980, p. 36–36 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1980/754/oj

    31980L0754

    Directiva 80/754/CEE de la Comisión, de 17 de julio de 1980, por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 66/401/CEE del Consejo referente a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras

    Diario Oficial n° L 207 de 09/08/1980 p. 0036 - 0036
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0286
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0286
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 12 p. 0084
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 12 p. 0084


    DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

    de 17 de julio de 1980

    por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 66/401/CEE del Consejo referente a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras

    ( 80/754/CEE )

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Vista la Directiva 66/401/CEE de Consejo , de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1) , modificada en último lugar por la Directiva 79/692/CEE (2) , y en particular su artículo 21 bis ,

    Considerando que , debido a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos , se deben aportar modificaciones al Anexo II de la Directiva 66/401/CEE por los motivos siguientes ;

    Considerando que las normas , en lo referente al contenido máximo en número de semillas de Rumex spp , se deben adaptar a las normas de calidad normalmente obtenida ;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité permanente de las semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Artículo 1

    El Anexo II de la Directiva 66/401/CEE se modificará de la siguiente manera :

    1 . En el punto 2 A de la sección I , se sustituirá el texto del encabezamiento de la columna 14 por el texto siguiente :

    « Rumex spp distinto de Rumex acetosella y Rumex maritimus » .

    2 . En el punto 2 B de la sección I , se sustituirá el texto de la letra « ( n ) » por el texto siguiente :

    « Se podrá no realizar el recuento de las semillas de Rumex spp otros que Rumex acetosella y Rumex maritimus a no ser que haya dudas en cuanto al respecto de las normas fijadas en la columna 14 » .

    3 . En el punto 2 A de la sección II , se sustituirá el texto del encabezamiento de la columna 4 por el texto siguiente :

    « Rumex spp distinto de Rumex acetosella y Rumex maritimus » .

    Artículo 2

    1 . Los Estados miembros aplicarán , a más tardar , el 1 de julio de 1980 , las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva .

    2 . Los Estados miembros velarán para que las semillas de las plantas forrajeras no estén sometidas a ninguna restricción de comercialización debido a la aplicación de la presente Directiva en fechas distintas .

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 17 de julio de 1980 .

    Por la Comisión

    Finn GUNDELACH

    Vicepresidente

    (1) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2298/66 .

    (2) DO n º 205 de 13 . 8 . 1979 , p. 1 .

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