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Document 31979L0113

    Directiva 79/113/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a la determinación de la emisión sonora de las máquinas y materiales utilizados en las obras de construcción

    DO L 33 de 8.2.1979, p. 15–30 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/01/2002; derogado por 300L0014

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1979/113/oj

    31979L0113

    Directiva 79/113/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a la determinación de la emisión sonora de las máquinas y materiales utilizados en las obras de construcción

    Diario Oficial n° L 033 de 08/02/1979 p. 0015 - 0030
    Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 8 p. 0026
    Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 9 p. 0176
    Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 9 p. 0176
    Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 2 p. 0144
    Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0144


    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    de 19 de diciembre de 1978

    referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la determinación de la emisión sonora de las máquinas y materiales utilizados en las obras de construcción

    ( 79/113/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en especial , su artículo 100 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

    Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

    Considerando que , en los Estados miembros , los niveles sonoros admisibles de las máquinas y materiales utilizados en las obras de construcción , así como el método de medición de estos niveles sonoros , están sometidos a disposiciones imperativas que difieren según los Estados miembros , lo que obstaculiza las transacciones comerciales de estas máquinas y materiales de construcción ; que es necesario , por consiguiente , proceder a la aproximación de estas disposiciones ;

    Considerando que es procedente aproximar las disposiciones referentes a la determinación de la emisión sonora a las que habrán de ajustarse las máquinas y materiales de las obras de construcción para poder ser importados y comercializados libremente ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Artículo 1

    1 . La presente Directiva se aplicará a las máquinas y materiales utilizados en las obras de construcción definidos en el apartado 2 , para los que se prevén disposiciones detalladas en directivas especiales .

    2 . A efectos de la presente Directiva se entiende por máquinas y materiales utilizados en las obras de construcción , los materiales , equipos , instalaciones y máquinas de obras de construcción o sus elementos que , de acuerdo con su tipo de fabricación , sirvan para efectuar trabajos en obras de ingeniería civil y de construcción , sin que estén destinados principalmente al transporte de mercancías o de personas y respecto a los cuales es conveniente determinar la emisión sonora .

    3 . Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva , los tractores de uso agrícola y forestal así como las máquinas elevadoras .

    Artículo 2

    Cuando una directiva determinada regule la determinación de la emisión sonora de las máquinas y materiales utilizados en las obras de construcción a que se refiere el artículo 1 , esta emisión habrá de determinarse de conformidad con las disposiciones que figuran en el Anexo .

    Artículo 3

    Las modificaciones que sea necesario introducir con el fin de adaptar al progreso de la técnica las disposiciones que figuran en el Anexo , se adoptarán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 5 .

    Artículo 4

    1 . Se crea un Comité para adaptar al progreso de la técnica las directivas encaminadas a la eliminación de los obstáculos técnicos que se oponen a las transacciones comerciales en el sector de las máquinas y materiales utilizados en las obras de construcción , en adelante denominado « Comité » , que estará formado por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión .

    2 . El Comité establecerá su reglamento interno .

    Artículo 5

    1 . Cuando se recurra al procedimiento que se establece en el presente artículo , el Comité será convocado por su presidente , bien a iniciativa de éste , bien a instancia del representante de un Estado miembro .

    2 . El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto referente a las medidas que hubieran de adoptarse . El Comité emitirá su dictamen en relación con este proyecto en un plazo que podrá fijar el presidente en función de la urgencia de la cuestión de que se trate . La decisión se adoptará por mayoría de cuarenta y un votos , ponderándose los votos de los Estados de acuerdo con el apartado 2 del artículo 148 del Tratado . El presidente no tomará parte en la votación .

    3 . a ) La Comisión adoptará las medidas propuestas cuando se ajusten al dictamen del Comité .

    b ) Cuando estas medidas no se ajusten al dictamen del Comité o a falta de éste , la Comisión presentará sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que haya que adoptar . El Consejo decidirá por mayoría cualificada .

    c ) Cuando , transcurrido un plazo de tres meses a partir de la propuesta al Consejo , éste no se hubiera pronunciado la Comisión adoptará las medidas propuestas .

    Artículo 6

    1 . Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la presente Directiva en un plazo de dieciocho meses a partir de su notificación , e informarán de inmediato a la Comisión .

    2 . Los Estados miembros cuidarán de que se ponga en conocimiento de la Comisión el texto de las disposiciones de derecho interno que adopten , en relación con el sector regulado por la presente Directiva .

    Artículo 7

    Los destinatarios de la presente directiva serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1978 .

    Por el Consejo

    El presidente

    G. BAUM

    (1) DO n º C 76 de 7 . 4 . 1975 , p. 37 .

    (2) DO n º C 263 de 17 . 11 . 1975 , p. 42 .

    ANEXO

    MÉTODO DE DETERMINACIÓN DEL RUIDO AÉREO EMITIDO POR LAS MÁQUINAS QUE SE UTILIZAN AL AIRE LIBRE

    1 . OBJETO

    El presente método tiene por finalidad determinar el ruido emitido por cualquier tipo de máquina , parte de máquina o instalación que se utilice al aire libre . En relación con el presente método , las máquinas , partes de máquinas o instalaciones se denominarán « fuentes sonoras » .

    Mediante el método se establecen los diferentes criterios acústicos a los que habrá que ajustarse con el fin de caracterizar una fuente sonora así como la forma de determinar dichos criterios .

    Los valores que se obtengan con arreglo al método constituirán los datos fundamentales para comprobar la conformidad de la emisión sonora de las máquinas con las prescripciones establecidas y para que las obras de construcción se atengan a las medidas establecidas en materia de protección contra los ruidos ambientales . Salvo disposición en contrario , estos valores habrán de abarcar todas las tolerancias .

    Este método se aplicará siempre y cuando en las directivas especiales no se establezcan disposiciones diferentes o complementarias , en razón de las características peculiares de determinados tipos de máquina .

    2 . ÁMBITO DE APLICACIÓN

    2.1 . Tipo de ruido

    Este método se aplicará a todos los tipos de ruido que emitan las fuentes sonoras utilizadas normalmente al aire libre .

    2.2 . Dimensiones de la fuente sonora

    Este método se aplicará a las fuentes sonoras cualquiera que sea su dimensión , salvo disposiciones contrarias establecidas en directivas especiales .

    3 . DEFINICIONES

    3.1 . Nivel de presión acústica L pA

    El nivel de presión acústica L pA se obtendrá aplicando la ponderación A al nivel de presión acústica L p .

    El nivel de presión acústica L p , en dB , de un ruido vendrá dado por la fórmula

    L p = 20 log10 P/P o

    en la que

    - p es el valor efectivo de la presión acústica , medida en un determinado punto , expresada en P a

    - P o es la presión acústica efectiva de referencia , igual a 20 µ Pa . El valor L pA del nivel de presión acústica ponderado A , expresado en dB , se obtendrá utilizando la ponderación A en la cadena de medición .

    3.2 . Superficie de medición

    La superficie de medición de área S será una superficie imaginaria que rodea la fuente sonora y en la que se sitúan los puntos de medición ( ver punto 6.4 ) .

    3.3 . Nivel de presión acústica de superficie L pAm

    El nivel de presión acústica de superficie L pAm será el nivel , calculado según el método expuesto en el punto 8.4 , del valor medio cuadrático de las presiones acústicas apreciadas en la superficie de medición .

    3.4 . Nivel potencia acústica L WA

    El nivel de potencia acústica L WA se obtendrá aplicando la ponderación A al nivel de potencia acústica L W .

    El nivel de potencia acústica L W , en dB , de una fuente sonora se obtendrá por la fórmula :

    L W = 10 log10 W/W o

    en la que

    - W es la potencia acústica total emitida por la fuente en Vatios ,

    - W o es la potencia acústica de referencia , igual a 10 -12W .

    El valor L WA del nivel de potencia acústica ponderado A , en dB , se obtendrá utilizando la ponderación A en la cadena de medición .

    3.5 . Valor límite del nivel de potencia acústica L WA1

    El valor límite del nivel de potencia acústica L WA , expresado en dB ponderados A , será el valor que se establezca en las directivas especiales ; se designará con L WA1 .

    3.6 . Indice de directividad DI

    El índice de directividad ( DI ) , expresado en dB , que habrá que tener presente para aplicar este método vendrá dado por la fórmula :

    DI = L pAmáx - L pAm + 3

    en la que ,

    - L pAmáx es el más elevado de los niveles acústicos de presión obtenidos en los puntos de medición ( ver punto 6.4.2 ) , calculados con arreglo al punto 8.1.1 corregidos según los principios generales que se establecen en los puntos 8.6.1 , 8.6.3 y 8.6.4 ,

    - L pAM es el nivel acústico de presión de superficie determinado con arreglo al punto 8.4 ,

    - 3 es un término aditivo convencional .

    Para determinar los valores de L pAmáx y L pAm sólo será necesario tener en cuenta los puntos de medición prescritos .

    3.7 . Ruidos extraños

    Se entiende por ruido extraño , el ruido resultante del ruido de fondo y del ruido parasitario .

    3.7.1 . Ruido de fondo

    Se entiende por ruido de fondo cualquier ruido observado en los puntos de medición cuando no sea causado por la fuente sonora .

    3.7.2 . Ruido parasitario

    Se entiende por ruido parasitario cualquier ruido observado en los puntos de medición causado por la fuente sonora pero que no es emitido por ella directamente .

    4 . CRITERIOS APLICABLES A LA EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS

    4.1 . Criterios acústicos para el medio ambiente

    El criterio acústico para el medio ambiente de una fuente sonora vendrá expresado :

    - bien por el nivel de potencia acústica de la fuente sonora L WA ,

    - bien por el nivel de potencia acústica de la fuente sonora L WA completado por el índice de directividad ( DI ) . No obstante , cuando el nivel de potencia acústica calculado L WA sea inferior al valor límite del nivel de potencia acústica L WA1 de un valor que se establezca en la directiva especial , el índice de directividad ( DI ) se dará sólo a título informativo .

    4.2 . Criterio acústico en el lugar de trabajo

    El criterio acústico en el lugar de trabajo se expresará , en principio , en nivel de presión acústico L pA .

    5 . APARATOS DE MEDICIÓN

    5.1 . Generalidades

    Los aparatos habrán de estar diseñados para medir el nivel ponderado A de la presión acústica cuadrática media . El nivel de la media cuadrática temporal respecto a un punto de medición se obtendrá , bien por la lectura directa del instrumento o bien mediante el cálculo a que se refiere el punto 11 .

    5.2 . Instrumentos de medición

    Para cumplir la anterior condición , se podrá utilizar :

    a ) un sonómetro que responda a las condiciones de la publicación CEI 179 , 2ª edición , 1973 . El instrumento se utilizará en respuesta « lenta » ;

    b ) un integrador mediante el que se obtendrá una integración analógica o digital de la señal elevada al cuadrado en un determinado intervalo de tiempo .

    Observación

    Cuando , respecto a cualquier tipo de medición , se utilicen instrumentos distintos al sonómetro de precisión o combinaciones de instrumentos , como es el caso de los integradores , todas sus especificaciones habrán de ajustarse a las exigencias correspondientes de la publicación CEI 179 , 2ª edición , 1973 .

    5.3 . Micrófono y su cable conectado

    Se utilizará un micrófono conectado a su cable de conformidad con la publicación CEI 179 , 2ª edición , 1973 , que irá contrastado para mediciones en campo libre .

    5.4 . Red de ponderación

    Se utilizará una red de ponderación A de conformidad con las especificaciones de la publicación CEI 179 , 2ª edición , 1973 .

    5.5 . Control de los aparatos de medición

    5.5.1 . Antes de las pruebas , se procederá a un control de la calidad acústica del conjunto de aparatos ( instrumentos de medición , comprendidos el micrófono y el cable ) con una fuente sonora de referencia cuya precisión será por lo menos de 0,5 dB ( por ejemplo , un calibrador ) ; los aparatos habrán de controlarse de nuevo inmediatamente después de cada serie de mediciones .

    5.5.2 . Estos controles sobre el terreno habrán de completarse por lo menos todos los años mediante contrastes más detallados en un laboratorio especialmente equipado al efecto .

    6 . CONDICIONES DE MEDICIÓN

    Todos los detalles referentes a las condiciones de instalación , de funcionamiento y de utilización de cada fuente sonora , se especificarán en los anexos de las directivas especiales .

    En los puntos 6.1 al 6.4 figuren las indicaciones generales .

    6.1 . Objeto de la medición

    La fuente sonora objeto de prueba habrá de determinarse exactamente mediante los equipos , tales como los equipos auxiliares , el generador de potencia , etc. , de la que forman parte integrante .

    Las fuentes sonoras provistas de dispositivos intercambiables , como es el caso de los equipos que cumplen una función especial , se mediran , por lo menos , con el equipo principal . El resultado de la medición sólo será válido para la combinación comprobada .

    Cuando sea necesario , las directivas especiales expondrán en detalle también cómo tener presente , en la medición , la posible existencia de las partes que no son , propiamente hablando , elementos constitutivos de la máquina ( herramientas aisladas , etc. ) pero que son indispensables para su funcionamiento .

    6.2 . Funcionamiento de la fuente sonora durante las mediciones

    Con objeto de crear condiciones reproducibles y de poder calcular los valores de emisión sonore característicos de la fuente sonora , habrá que establecer con exactitud , en las directivas especiales , las condiciones de funcionamiento de la fuente sonora que habrán de observarse durante la medición .

    En principio , las mediciones consistirán en lo siguiente :

    6.2.1 . Una prueba de la fuente sonora en vacío , funcionando el motor a su velocidad nominal pero sin poner en marcha los equipos de trabajo o de desplazamiento .

    6.2.3 . Pruebas efectuadas con carga

    En este caso , las condiciones de funcionamiento que se establezcan se ajustarán al modo de trabajo real de la máquina o a un modo de trabajo convencional que produzca , en principio , efectos y tensiones análogos a los que se observan durante el trabajo real . Durante la medición , convendrá conseguir un funcionamiento estable de la fuente sonora o un determinado desarrollo periódico de las operaciones . Las condiciones de funcionamiento , respecto a cada fuente sonora , se especificarán en los anexos de las directivas especiales correspondientes .

    6.3 . Lugar de la medición

    La fuente sonora se instalará con arreglo a condiciones de aire libre y , salvo prescripción en contrario , en un plano reflector , de acuerdo con su modo de funcionamiento real y en un lugar en el que los ruidos extraños sean suficientemente débiles ( ver punto 8.6 ) .

    Cuando la prueba prevista en una directiva especial requiera el empleo de una superficie no reflectora ( por ejemplo un suelo con hierba ) , se precisarán las propiedades acústicas de la superficie .

    En el lugar de medición no deberá haber obstáculos reflectores que puedan influir en los resultados de la medición .

    Cuando se utilice una fuente sonora de referencia , habrá de poseer las características mínimas que se especifican en la norma ISO 3741 Anexo B , edición de 15 de julio de 1975 .

    6.4 . Superficie de medición , distancia de medición , localización y número de los puntos de medición

    6.4.1 . Superficie de medición , distancia de medición

    La superficie de medición es una superficie imaginaria que envuelva a la fuente sonora y está delimitada por el área de prueba en la que se coloca la máquina . También podrá delimitarse por medio de varios planos ( figura 1 ) . Habrá de tener una forma geométrica simple , preferentemente una superficie que delimite un hemisferio o un paralelepído rectángulo . La fuente sonora se colocará en el centro del área de prueba ( figuras 2 y 3 ) .

    En principio , se elegirá una distancia de medición significativa .

    En el caso del hemisferio , se cumplirá esta condición cuando la distancia entre el hemisferio y el contorno de la máquina no es inferior a dos veces la mayor dimensión ( longitud , anchura , altura ) de la fuente sonora .

    Cuando ninguna de las dimensiones de la fuente sonora objeto de prueba exceda los 4 metros , la superficie de medición vendrá definida preferentemente por un hemisferio de un radio de 10 m . Cuando ninguna de las dimensiones exceda los 1,5 m , la superficie de medición se fijará con preferencia por un hemisferio con un radio de 4 m .

    En el caso de fuentes sonoras de grandes dimensiones , se tropieza con dificultades de índole práctica en la realización de las pruebas . En este caso , tal vez ofrezca algunas ventajas la utilización de una superficie de medición que delimite un paralelepípedo .

    Cuando en los anexos de directivas particulares se establezcan superficies especiales de medición , sólo se tendrán en cuenta éstas .

    Notas

    a ) No se tendrán en cuenta , en la determinación de las dimensiones de la fuente sonora , las partes salientes de la misma cuando no contribuyan de modo esencial a la radiación acústica .

    b ) En las fuentes sonoras cuya mayor dimensión de las tres aludidas ( longitud , anchura , altura ) sea superior a la mitad de la distancia de medición , aumentará la no certeza de los resultados de la medición . Esta no certeza podrá mitigarse aumentando el número de los puntos de medición . Cuando la distancia entre dos puntos de medición próximos sea inferior a la distancia de medición , la precisión de medición será comparable a la que se obtiene con el hemisferio , tal como se ha definido anteriormente .

    6.4.2 . Localización y número de puntos de medición

    6.4.2.1 . Generalidades

    Cuando , a causa de su forma geométrica o su modo de funcionamiento ( por ejemplo , desplazamiento ) , la fuente sonora acuse una orientación privilegiada , los puntos de medición se distribuirán de acuerdo con un sistema de coordenadas correspondiente . El origen del sistema de coordenadas habrá de coincidir , cuando esto sea posible , con la proyección del centro geométrico de la fuente sonora sobre el área de prueba .

    6.4.2.2 . Posición de los puntos de medición en el caso de un hemisferio de radio r

    En el caso de un hemisferio los puntos de medición serán , en principio , doce y tendrán las coordenadas siguientes ( ver figura 2 ) :

    x = ( x/r ) r ,

    y = ( y/r ) r ,

    z = ( z/r ) r .

    Se tomará para x/r , y/r , z/r y z los valores que se transcriben en el cuadro I siguiente :

    CUADRO I

    * x/r * y/r * z/r * z *

    1 * 1 * 0 * - * 1,5 m *

    2 * 0,7 * 0,7 * - * 1,5 m *

    3 * 0 * 1 * - * 1,5 m *

    4 * - 0,7 * 0,7 * - * 1,5 m *

    5 * - 1 * 0 * - * 1,5 m *

    6 * - 0,7 * - 0,7 * - * 1,5 m *

    7 * 0 * - 1 * - * 1,5 m *

    8 * 0,7 * - 0,7 * - * 1,5 m *

    9 * 0,65 * 0,27 * 0,71 * - *

    10 * - 0,27 * 0,65 * 0,71 * - *

    11 * - 0,65 * - 0,27 * 0,71 * - *

    12 * 0,27 * - 0,65 * 0,71 * - *

    6.4.2.3 . Posición de los puntos de medición sobre un paralelepípedo

    Cuando la superficie de medición se encuentre en un paralelepípedo , se situarán los puntos de medición , por ejemplo , como en la figura 3 . El número de puntos de medición y su colocación dependerán de las dimensiones de la fuente . No obstante , será necesario establecer , por lo menos , un punto de medición en el centro de cada una de las caras ( en general , las cuatro caras laterales y la cara superior ) y en los cuatro ángulos de la cara superior del paralelepípedo . Además , habrá que tener presente la observación de la letra del punto 6.4.1 .

    Observación referente a los puntos 6.4.2.2 y 6.4.2.3

    En las directivas especiales se podrá establecer una colocación y un número diferentes de los puntos de medición .

    6.5 . Mediciones en el lugar de trabajo

    Cuando el funcionamiento de la máquina requiera la presencia de personal ( por ejemplo , el conductor ) , convendrá efectuar mediciones complementarias en el lugar de trabajo .

    Se darán especificaciones detalladas al efecto de forma separada .

    7 . REALIZACIÓN DE LAS MEDICIONES

    7.1 . Medición de la calidad acústica del lugar de medición

    Antes de proceder a la medición , será conveniente comprobar las condiciones del medio ambiente del lugar de medición . Los factores de influencia objeto de comprobación serán los siguientes :

    a ) ruidos extraños ,

    b ) influencia del viento ,

    c ) condiciones operativas , por ejemplo : vibraciones , temperatura , humedad , presión barométrica ,

    d ) calidad acústica del área de prueba ,

    e ) reflexiones acústicas sobre los obstáculos existentes en el lugar de medición que puedan modificar los resultados de las mediciones .

    7.1.1 . Medición de los ruidos extraños

    En los anexos de las directivas especiales se definirán los ruidos extraños que habrán de tenerse en consideración .

    a ) Medición del ruido de fondo

    El ruido de fondo se comprobará en los puntos de medición ( ver punto 6.4.2 ) , sin que funcione la fuente sonora ( sin emisión sonora ) ( véase el método expuesto en el punto 7.2 ) .

    b ) Medición del ruido parasitario

    Este ruido se comprobará en los puntos de medición ( véase el punto 6.4.2 . ) , después de aislar eventualmente por medio de pantallas , la fuente sonora objeto de comprobación ( véase el método expuesto en el punto 7.2 ) .

    Nota

    Generalmente es suficiente que estas pantallas tengan una masa superficial de 25 kg/m2 . Es conveniente hacerlas absorbentes en la cara situada del lado de la fuente objeto de comprobación .

    7.1.2 . Velocidad y dirección del viento

    La velocidad y la dirección del viento habrán de determinarse en un punto situado por encima del área de prueba . Habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el punto 8.6.4 .

    7.1.3 . Medición de la temperatura , de la humedad , de la presión barométrica y de las demás magnitudes de influencia

    Sólo se efectuarán las mediciones de las magnitudes de influencia que puedan modificar las mediciones acústicas ( ver punto 8.6.3 ) .

    7.1.4 . Medición de la calidad acústica del área de prueba

    La calidad acústica del área de prueba podrá caracterizarse por la constante del medio ambiente C según el punto 8.6.2 .

    Se indicará de forma separada el procedimiento para determinar el valor C que se define en el punto 8.6.2 . Esta constante permitirá asimismo , determinar si el suelo parcialmente reflejante puede ser válidamente utilizado como área de prueba .

    7.1.5 . Presencia de obstáculos

    Por lo general , bastará un control visual para comprobar que se cumplen las disposiciones del tercer párrafo del punto 6.3 .

    Las directivas especiales definirán la zona objeto de comprobación .

    7.2 . Medición del nivel de presión acústica L pA

    Para medir este nivel se utilizará uno de los instrumentos definidos en el punto 5.2 . El nivel de presión acústica L pA en un determinado punto de medición , corresponde a la media cuadrática temporal de las presiones acústicas . Cuando se utilice un sonómetro , se procederá en dicho punto a un determinado número de lecturas de las que se obtendrá la media temporal aplicando las indicaciones del punto 11 .

    La duración de la medición será , en principio , de 15 segundos en cada punto de medición . En el caso de ciclos de trabajo con variaciones periódicas de nivel , la duración de la medición habrá de ser , en principio , de tres ciclos completos de trabajo , como mínimo .

    Cuando se emplee un sonómetro integrador , el tiempo de integración será igual al tiempo de medición .

    7.3 . Determinación de la naturaleza del ruido generado por la fuente sonora

    Por causas relativas a la protección del medio ambiente , será conveniente conocer la naturaleza del ruido emitido con el fin de evaluar las perturbaciones que causa . Por consiguiente , resultará oportuno establecer un método para detectar los ruidos de carácter impulsivo y los ruidos de tonos discretos .

    7.3.1 . Detección de los ruidos de carácter impulsivo

    Mediante la comparación de los resultados obtenidos con un sonómetro de precisión de respuesta « lenta » y los de un sonómetro de precisión para impulsiones en posición « impulso » ( publicación CEI 179 A/1973 ) , se podrá determinar si los ruidos son de carácter impulsivo . Según este método , para determinar el carácter impulsivo del ruido , se tendrá presente la diferencia entre los niveles de presión acústica , en su media cuadrática , en el tiempo medido con el sonómetro , por una parte , en posición « lenta » y , por otra , en posición « impulso » . El nivel de presión acústica que se mida en posición « impulso » se denominará « nivel de presión acústica impulsivo » . Estas determinaciones se efectuarán en alguno de los puntos de medición previstos .

    Se considera que un ruido es de carácter impulsivo cuando la diferencia entre los dos niveles precitados es igual o superior a 4 dB .

    7.3.2 . Detección de un ruido de tonos discretos

    ( Con objeto de recoger la evolución experimentada por la técnica , se está revisando este punto 7.3.2 y su texto definitivo se introducirá mediante el procedimiento del Comité de adaptación al progreso de la técnica ) .

    8 . UTILIZACIÓN DE LOS RESULTADOS

    8.1 . Cálculo de los niveles medios

    8.1.1 . Nivel medio en un punto de medición

    Los valores resultantes de las mediciones que se prevén en el punto 7.2 , son valores medios cuadráticos temporales .

    8.1.2 . Nivel medio en la superficie de medición

    A partir de los valores obtenidos según el método que se expone en el punto 8.1.1 , se calculará el nivel correspondiente a la media cuadrática espacial de las presiones acústicas del conjunto de los puntos de medición .

    8.2 . Cálculo del nivel medio de los ruidos extraños

    El nivel medio de los ruidos extraños sobre la superficie de medición , se obtendrá aplicando el método que se expone en el punto 8.1.2 a los niveles de los ruidos extraños que se determinen en los diferentes puntos de medición .

    El nivel de ruidos extraños en un punto de medición será igual al nivel de la suma cuadrática de las presiones acústicas que obedezcan al ruido de fondo y a los ruidos parásitos respectivamente en ese punto .

    8.3 . Cálculo del área S de la superficie de medición

    En el caso de un hemisferio , el área S expresada en m2 de la superficie de medición será igual a :

    S = 2 ¶ r2

    en la que

    r = radio del hemisferio de medición en m .

    En el caso de un paraleleoípedo , el área S expresada en m2 de la superficie de medición será igual a :

    S = 4 ( ab + bc + ba )

    en la que

    2a = 2d + 1 : longitud de la superficie de medición en m ,

    2b = 2d + e : anchura de la superficie de medición en m ,

    c = d + h : altura de la superficie de medición en m ,

    d : distancia que separa la superficie de medición de la fuente sonora , en m ,

    l : longitud de la fuente sonora en m ,

    e : anchura de la fuente sonora en m ,

    h : altura de la fuente sonora en m .

    El área de la superficie de medición podrá calcularse por aproximación . Es conveniente observar que un error del ± 20 % en el cálculo de este área causará una desviación de ± 1 dB en el término

    10 log10 S/S o ( nivel de superficie )

    8.4 . Cálculo del nivel de presión acústica superficial L pAm

    Este nivel es el calculado de conformidad con el método que se expone en el punto 8.1.2 , introduciendo las correcciones que se indican en los puntos 8.6.1 , 8.6.3 y 8.6.4 .

    8.5 . Cálculo del nivel de potencia acústica L WA

    El nivel de potencia acústica L WA de la fuente sonora se calculará aplicando la relación siguiente :

    L WA = L pAM + 10 log10 S/S o + K2

    en la que

    L WA = nivel de potencia acústica de la fuente objeto de prueba , expresada en dB ( véase punto 3.4 ) ,

    L pAm = nivel de presión acústica superficial , expresado en dB , como se define en el punto 3.3 ,

    S = área de la superficie de medición en m2 , cálculados según el método que se expone en el punto 8.3 .

    S o = área de referencia de 1 m2 ,

    K2 = término corrector relativo al área de prueba , en dB . Es igual a cero salvo cuando , habida cuenta de las disposiciones del punto 8.6.2 en relación con lo dispuesto en las directivas especiales , no deba ser igual a C .

    Observación ( véase el punto 6.4.1 )

    Cuando r = 4 m , 10 log S/S o 20 dB .

    Cuando r = 10 m , 10 log10 S/S o = 28 dB .

    8.6 . Correcciones aplicables a las mediciones

    8.6.1 . Ruidos extraños

    El nivel medio de presión acústica sobre la superficie de medición , calculado según el método que se expone en el punto 8.1 , habrá de corregirse , en su caso , con el fin de tener en cuenta los ruidos extraños que se determinen según el método expuesto en el punto 8.2 . En el Cuadro II se indica la corrección K1 , en dB , que habrá que sustraer del nivel medio de presión acústica sobre la superficie de medición

    CUADRO II

    Diferencia ( en dB ) entre el nivel de presión acústica calculado cuando funciona la fuente sonora y el nivel de presión acústica causada únicamente por ruidos extraños * Corrección K1 en dB *

    inferior a 6 * Sin medición válida *

    6 * 1,0 *

    7 * 1,0 *

    8 * 1,0 *

    9 * 0,5 *

    10 * 0,5 *

    superior a 10 * Sin corrección *

    8.6.2 . Calidad acústica del área de prueba

    La constante C mediante la que se obtiene la calidad acústica del área de prueba vendrá dada por la relación :

    C = L War - L WAs

    en la que :

    L WAr = nivel de potencia acústica nominal de la fuente de referencia , expresado en dB

    L WAs = nivel de potencia acústica de la fuente de referencia , calculado a partir de las mediciones efectuadas sobre el área de prueba , teniendo presente lo dispuesto en el punto 7.1 , letras a ) , b ) y C ) .

    No será necesario determinar una constante de medio ambiente C cuando el suelo del área de prueba sea rígido , construido con hormigón o asfalto no poroso y cuando el lugar esté exento de objetos reflectores .

    Cuando el suelo sea parcialmente reflector , el valor de C habrá de estar comprendido dentro de los valores límite que fijen las directivas especiales . El valor efectivo de C que indique la calidad acústica del lugar utilizado , se obtendrá aplicando la fórmula anterior .

    Salvo que se especifique otra cosa en las directivas especiales , para la fijación del nivel de potencia acústica de la fuente , este valor se utilizará como K2 .

    Además es conveniente introducir otras correcciones en relación con el funcionamiento de la fuente sonora ( por ejemplo , altitud del lugar de medición ) .

    8.6.3 . Magnitudes de influencia temperatura , humedad , altitud del lugar y otros

    - Aparatos de medición

    Convendrá remitirse a las indicaciones dadas por el constructor del material de medición , con objeto de tener en cuenta los posibles efectos de las diferentes magnitudes de influencia que éste señale y , en especial : la temperatura , la presión barométrica y la humedad .

    - Fuente sonora

    En las directivas especiales se señalarán , en su caso , las magnitudes de influencia que puedan modificar las mediciones y la forma de tenerlas presentes .

    8.6.4 . Influencia del viento

    La velocidad máxima admisible del viento será de 8 m/s .

    A partir de la velocidad indicada por el fabricante del micrófono , habrá que dotar a éste con un protector contra el viento . Las correcciones que eventualmente haya que introducir en los mencionados cálculos del punto 8.4 . , se indicarán por el fabricante de dichos protectores .

    9 . DATOS QUE HABRÁN DE REGISTRARSE

    En principio , los datos que se reseñan a continuación se recogerán y registrarán en un informe , respecto a todas las mediciones efectuadas de acuerdo con las especificaciones relativas a este método de medición .

    9.1 . Fuente sonora de la prueba

    a ) descripción de la fuente sonora sometida a prueba ( comprendidas sus dimensiones ) ;

    b ) condiciones de funcionamiento de la fuente durante la prueba ;

    c ) condiciones de montaje en el área de prueba ;

    d ) emplazamiento de la fuente sonora en el lugar de medición ;

    e ) cuando el material objeto de prueba tenga varias fuentes sonoras , la descripción de las fuentes que funcionen durante las mediciones .

    9.2 . Medio acústico

    a ) descripción del lugar de medición y de las características físicas del área de prueba ; plano en el que se muestre el emplazamiento de la fuente sonora y de los objetos reflectores que , en su caso , puedan existir en el lugar de medición ;

    b ) condiciones meteorológicas : tiempo ( soleado , con nubes , lluvioso , brumoso ... ) , temperatura del aire , presión barométrica , velocidad y dirección del viento , humedad ;

    c ) término corrector que exprese la calidad acústica del área de prueba .

    9.3 . Instrumentos

    a ) equipo utilizado en las mediciones , comprendida la denominación de los aparatos , su tipo , su número de serie y los nombres de los fabricantes ;

    b ) método utilizado para contrastar los aparatos de medición en la forma prevista en el punto 5.5.1 ,

    nombre del laboratorio que hubiera procedido al contraste que se exige en el punto 5.5.2 y fecha del último contraste .

    9.4 . Datos acústicos

    a ) Forma y dimensiones de la superficie de medición y emplazamiento de los micrófonos . Los números de los puntos de medición y la dirección del viento se indicarán en el plano el que se alude en la letra a ) del punto 9.2 ;

    b ) área S de la superficie de medición en m² ( véase punto 8.3 ) y el valor de 10 log 10 S/S o ( véase punto 8.5 ) ;

    c ) niveles de presión acústica obtenidos en los puntos de medición ( véase punto 8.1.1 ) ;

    d ) nivel medio de presión acústica en la superficie de medición ( véase el punto 8.1.2 ) ;

    e ) correcciones eventuales en decibelios ( véase puntos 8.6.1 , 8.6.3 y 8.6.4 ) ;

    f ) nivel de presión acústica superficial L pAm ( véase punto 8.4 ) ;

    g ) constante de medio ambiente C ( véase punto 8.6.2 ) ;

    h ) nivel de potencia acústica ( véase punto 8.5 ) ;

    i ) índice de directividad y número del punto de medición en el que se haya obtenido L pAmax ( véase punto 3.6 ) ;

    j ) naturaleza del ruido ( véase punto 7.3 ) ;

    k ) niveles de presión acústica en los eventuales lugares de trabajo ( véase punto 6.5 ) ;

    l ) fecha y hora de las mediciones .

    10 . INFORMACIONES QUE HABRÁN DE CONSIGNARSE EN EL INFORME A QUE SE REFIERE EL PUNTO 9

    En el informe , sólo se consignarán los datos registrados , de conformidad con el punto 9 , que sean necesarios para realizar las mediciones . En el informe se dejará constancia de que los niveles de potencia acústica se han obtenido en forma perfectamente acorde con este método de medición . Asimismo , se precisará en el informe que estos niveles de potencia acústica se expresan en dB ponderado A , referencia 1 pW .

    11 . MÉTODO PARA CALCULAR EL NIVEL MEDIO CORRESPONDIENTE A LA MEDIA CUADRÁTICA DE DIFERENTES PRESIONES ACÚSTICAS

    Para obtener el nivel medio correspondiente a la media cuadrática de las diferentes presiones acústicas resultantes , bien sea de una serie de mediciones efectuadas en un sólo punto ( media temporal ) , o bien de una serie de mediciones realizadas en diferentes puntos situados en la superficie de medición ( media espacial ) , se podrá aplicar la fórmula siguiente :

    L pAm = L pAo + 10 log10 1/n S ( i "n , i = 1 ) g i = L pAo + 10 log10 g m

    en la que :

    L pAi es el nivel de presión acústica de la medición de orden i ,

    L pAo es el nivel de presión acústica auxiliar para simplificar el cálculo ( por ejemplo , el valor mínimo de los L pAi ) ,

    g i es la cantidad auxiliar para la medición de orden i : g i = 10 0,1 ( L pAi - L pAo ) ,

    g m = es valor medio de los g i : 1/n S ( i = n , i = 1 ) g i

    Se denominará D L la cantidad : D L = L pAi - L pAo

    En el cuadro III figuran los valores de g para los diferentes valores de D L .

    CUADRO III

    Valor de g en función de D L

    El cuadro podrá ampliarse en los dos sentidos

    DL dB * g *

    - 20,0 * 0,010 *

    - 19,5 * 0,011 *

    - 19,0 * 0,013 *

    - 18,5 * 0,014 *

    - 18,0 * 0,016 *

    - 17,5 * 0,018 *

    - 17,0 * 0,020 *

    - 16,5 * 0,022 *

    - 16,0 * 0,025 *

    - 15,5 * 0,028 *

    - 15,0 * 0,032 *

    - 14,5 * 0,035 *

    - 14,0 * 0,040 *

    - 13,5 * 0,045 *

    - 13,0 * 0,050 *

    - 12,5 * 0,056 *

    - 12,0 * 0,063 *

    - 11,5 * 0,071 *

    - 11,0 * 0,079 *

    - 10,5 * 0,089 *

    - 10,0 * 0,100 *

    DL dB * g *

    - 10,0 * 0,100 *

    - 9,5 * 0,112 *

    - 9,0 * 0,126 *

    - 8,5 * 0,141 *

    - 8,0 * 0,158 *

    - 7,5 * 0,178 *

    - 7,0 * 0,2 *

    - 6,5 * 0,224 *

    - 6,0 * 0,251 *

    - 5,5 * 0,282 *

    - 5,0 * 0,316 *

    - 4,5 * 0,335 *

    - 4,0 * 0,398 *

    - 3,5 * 0,447 *

    - 3,0 * 0,501 *

    - 2,5 * 0,562 *

    - 2,0 * 0,631 *

    - 1,5 * 0,708 *

    - 1,0 * 0,794 *

    - 0,5 * 0,891 *

    - 0,0 * 1 *

    DL dB * g *

    0,0 * 1 *

    0,5 * 1,12 *

    1,0 * 1,26 *

    1,5 * 1,41 *

    2,0 * 1,58 *

    2,5 * 1,78 *

    3,0 * 2,00 *

    3,5 * 2,24 *

    4,0 * 2,51 *

    4,5 * 2,82 *

    5,0 * 3,16 *

    5,5 * 3,55

    6,0 * 3,98 *

    6,5 * 4,47 *

    7,0 * 5,01 *

    7,5 * 5,62 *

    8,0 * 6,31 *

    8,5 * 7,08 *

    9,0 * 7,94 *

    9,5 * 8,91 *

    10,0 * 10 *

    DL dB * g *

    10,0 * 10,0 *

    10,5 * 11,2 *

    11,0 * 12,6 *

    11,5 * 14,1 *

    12,0 * 15,8 *

    12,5 * 17,8 *

    13,0 * 20,0 *

    13,5 * 22,4 *

    14,0 * 25,1 *

    14,5 * 28,2 *

    15,0 * 31,6 *

    15,5 * 35,5 *

    16,0 * 39,8 *

    16,5 * 44,7 *

    15,0 * 50,1 *

    15,5 * 56,2 *

    18,0 * 63,1 *

    18,5 * 70,8 *

    19,0 * 79,4 *

    19,5 * 89,1 *

    20,0 * 100 *

    DL dB * g *

    20,0 * 100,0 *

    20,5 * 112,2 *

    21,0 * 125,9 *

    21,5 * 141,3 *

    22,0 * 158,5 *

    22,5 * 177,8 *

    23,0 * 199,5 *

    23,5 * 223,9 *

    24,0 * 251,2 *

    24,5 * 281,8 *

    25,0 * 316,2 *

    25,5 * 354,8 *

    26,0 * 398,1 *

    26,5 * 446,7 *

    27,0 * 501,2 *

    27,5 * 562,3 *

    28,0 * 631,0 *

    28,5 * 707,9 *

    29,0 * 794,3 *

    29,5 * 891,3 *

    30,0 * 1 000,0 *

    Figura 1 : ver D.O.

    Figura 2 : ver D.O.

    Figura 3 : ver D.O.

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