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Document 31977L0159

    Directiva 77/159/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, por la que se modifica la Directiva 76/625/CEE referente a las encuestas estadísticas que deben efectuar los Estados Miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de frutales

    DO L 48 de 19.2.1977, p. 31–31 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/01/2002

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1977/159/oj

    31977L0159

    Directiva 77/159/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, por la que se modifica la Directiva 76/625/CEE referente a las encuestas estadísticas que deben efectuar los Estados Miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de frutales

    Diario Oficial n° L 048 de 19/02/1977 p. 0031 - 0031
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 8 p. 0120
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 17 p. 0147
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 8 p. 0120
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0237
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0237


    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    de 14 de febrero de 1977

    por la que se modifica la Directiva 76/625/CEE referente a las encuestas estadísticas que deben efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de frutales

    ( 77/159/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

    Considerando que , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 76/625/CEE del Consejo , de 20 de julio de 1976 , referente a las encuestas estadísticas que deben efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de frutales (2) , la Comisión debe presentar al Consejo , en el plazo de un año a partir de la comunicación de los resultados , un informe sobre la experiencia adquirida con ocasión de la primera encuesta efectuada y , a continuación , presentarle asimismo informes anuales en relación con los artículos 5 y 6 ;

    Considerando que es útil remitir asimismo dichos informes a la Asamblea con fines de información ;

    Considerando que , en consecuencia , resulta necesario modificar la Directiva 76/625/CEE ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Artículo 1

    Se sustituye el texto del párrafo primero del artículo 8 de la Directiva 76/625/CEE por el siguiente :

    « La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo , en el plazo de un año a partir de la comunicación de los resultados por los Estados miembros , un informe sobre la experiencia adquirida con ocasión de la primera encuesta efectuada en la Comunidad ampliada ; les presentará asimismo , a partir del 1 de enero de 1977 , informes anuales en relación con los artículos 5 y 6 . »

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 14 de febrero de 1977 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. SILKIN

    (1) Dictamen emitido el 11 . 2 . 1977 ( no publicado aún en el DO ) .

    (2) DO n º L 218 de 11 . 8 . 1976 , p. 10 .

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