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Document 31976L0371

    Primera Directiva 76/371/CEE de la Comisión, de 1 de marzo de 1976, sobre determinación de modos comunitarios de toma de muestras para el control oficial de la alimentación animal

    DO L 102 de 15.4.1976, p. 1–7 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 25/08/2009; derogado por 32009R0152

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1976/371/oj

    31976L0371

    Primera Directiva 76/371/CEE de la Comisión, de 1 de marzo de 1976, sobre determinación de modos comunitarios de toma de muestras para el control oficial de la alimentación animal

    Diario Oficial n° L 102 de 15/04/1976 p. 0001 - 0007
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 7 p. 0041
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0025
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 7 p. 0041
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0037
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0037


    PRIMERA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

    de 1 de marzo de 1976

    sobre determinación de modos comunitarios de toma de muestras para el control oficial de la alimentación animal

    ( 76/371/CEE )

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Vista la Directiva del Consejo , de 20 de julio de 1970 , referente a la introducción de modos de toma de muestras y de métodos de análisis comunitarios para el control oficial de la alimentación animal (1) , modificada , en último lugar , por el Acta de adhesión (2) y , en particular , su artículo 2 ,

    Considerando que la Directiva arriba mencionada prevé que los controles oficiales de alimentación animal para comprobar si se respetan las condiciones prescritas por las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas referentes a la calidad y a la composición de la alimentación animal , se llevan a cabo según los modos de toma de muestras y los métodos de análisis comunitarios ,

    Considerando que , para empezar , conviene determinar distintos modos de toma de muestras para el control de los componentes de la alimentación animal y de sus aditivos , así como para el control de sustancias y productos no deseables , excepto de los residuos de pesticidas y de los microorganismos , que esta alimentación puede contener ,

    Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité permanente de la alimentación animal ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Artículo 1

    Los Estados miembros dispondrán que las tomas de muestras para los controles oficiales de la alimentación animal , en lo referente a la determinación de los componentes , aditivos y sustancias y productos no deseables , excepto de los residuos de pesticidas y de los microorganismos , se lleven a cabo según los modos descritos en el anexo de la presente Directiva .

    Artículo 2

    Los Estados miembros aplicarán , a más tardar el 1 de enero de 1977 , las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 1 de marzo de 1976 .

    Por la Comisión

    P. J. LARDINOIS

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n º L 170 de 3 . 8 . 1970 , p. 2 .

    (2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .

    ANEXO

    MODOS DE TOMA DE MUESTRAS

    1 . OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Las muestras destinadas a los controles oficiales de la alimentación animal , en lo referente a su cualidad y composición , se toman conforme a las modalidades indicadas en lo sucesivo . Las muestras así obtenidas se consideran representativas de los lotes .

    2 . AGENTES HABILITADOS PARA LA TOMA DE MUESTRAS

    Las tomas se llevan a cabo por agentes comisionados para ello por los Estados miembros .

    3 . DEFINICIONES

    Lote : Cantidad de productos que constituyan una unidad y que tengan características presuntamente uniformes .

    Toma elemental : cantidad tomada en un punto del lote .

    Muestra global : Conjunto de tomas elementales efectuadas en el mismo lote .

    Muestra reducida : Parte representativa de la muestra global , obtenida por reducción de ésta .

    Muestra final : Parte de la muestra reducida o de la muestra global homogeneizada .

    4 . EQUIPO

    4.1 . Los aparatos destinados a las tomas deben estar construidos con materiales que no contaminen los productos de los que hay que tomar las muestras . Estos aparatos pueden estar aprobados por los Estados miembros .

    4.2 . Aparatos recomendados para la toma de muestras de alimentos sólidos

    4.2.1 . Toma de muestras manual

    4.2.1.1 . Pala de fondo llano y bordes verticales

    4.2.1.2 . Sonda de hendidura larga o dividida en compartimentos . Las dimensiones de la sonda deben adaptarse a las características del lote ( profundidad del recipiente , dimensiones del saco , etc ) y al tamaño de las partículas que compongan el alimento .

    4.2.2 . Toma de muestras mecánicas

    Para tomar muestras de los alimentos en movimiento pueden utilizarse aparatos mecanicos autorizados .

    4.2.3 . Divisor

    Para las tomas elementales , así como para la preparación de las muestras reducidas y de las muestras finales , pueden utilizarse aparatos destinados a dividir la muestra en partes aproximadamente iguales .

    5 . EXIGENCIAS CUANTITATIVAS

    5.A . referentes a los controles de las sustancias o productos repartidos de manera uniforme en los alimentos

    5.A.1 . Lote

    La dimensión del lote debe ser tal que puedan tomarse muestras de todas las partes que lo componen .

    5.A.2 . Tomas elementales

    5.A.2.1 . Alimentos a granel * Número mínimo de tomas elementales *

    5.A.2.1.1 . Lotes que no excedan de 2,5 toneladas * 7 *

    5.A.2.1.2 . Lotes de más de 2,5 toneladas * * 20 veces el número de toneladas de que conste el lote (a) , limitado a un máximo de 40 tomas elementales *

    5.A.2.2 . Alimentos embalados * Número mínimo de embalajes de los que hay que tomar muestras (b) *

    5.A.2.2.1 . Embalajes con un contenido superior a un kilogramo * *

    5.A.2.2.1.1 . Lotes compuestos de 1 a 4 embalajes * Todos los embalajes *

    5.A.2.2.1.2 . Lotes compuestos de 5 a 16 embalajes * 4 *

    5.A.2.2.1.3 . Lotes compuestos de más de 16 embalajes * * del número de embalajes que compongan el lote (a) , limitado a un máximo de 20 embalajes *

    5.A.2.2.2 . Embalajes con un contenido que no exceda de un kilogramo * 4 *

    5.A.2.3 . Alimentos líquidos o semilíquidos * Número mínimo de recipientes de los que hay que tomar muestras (b) *

    5.A.2.3.1 . Recipientes con un contenido superior a un litro * *

    5.A.2.3.1.1 . Lotes compuestos de 1 a 4 recipientes * Todos los recipientes *

    5.A.2.3.1.2 . Lotes compuestos de 5 a 16 recipientes * 4 *

    5.A.2.3.1.3 . Lotes compuestos de más de 16 recipientes * * del número de recipientes que componga el lote (a) , limitado a un máximo de 20 recipientes *

    5.A.2.3.2 . Recipientes con un contenido que no exceda de un litro * 4 *

    5.A.2.4 . Alimentos minerales en bloques y piedras de lamer * Número mínimo de bloques o de piedras de los que se deben tomar muestras (b) : Un bloque o piedra por lote de 25 unidades , limitado a un máximo de 4 bloques o piedras . *

    5.A.3 . Muestra global

    Sólo es necesaria una muestra global por lote . La totalidad de la masa o del volumen de las tomas elementales destinadas a constituir la mezcla global no puede ser inferior a las siguientes cantidades :

    5.A.3.1 . Alimentos a granel * 4 kilogramos *

    5.A.3.2 . Alimentos embalados * *

    5.A.3.2.1 . Embalajes con un contenido superior a un kilogramo * 4 kilogramos *

    5.A.3.2.2 . Embalajes con un contenido que no exceda de un kilogramo * peso del contenido de 4 embalajes de origen *

    5.A.3.3 . Alimentos líquidos o semilíquidos * *

    5.A.3.3.1 . Recipientes con un contenido superior a un litro * 4 litros *

    5.A.3.3.2 . Recipientes con un contenido que no exceda de un litro * volumen del contenido de 4 recipientes de origen *

    5.A.3.4 . Alimentos minerales en bloques y en piedras de lamer * *

    5.A.3.4.1 . de peso unitario superior a un kilogramo * 4 kilogramos *

    5.A.3.4.2 . de peso unitario que no excede de un kilogramo * peso de 4 bloques o piedras de origen *

    5.A.4 . Muestras finales

    La muestra global dará lugar , después de la reducción si fuera necesario , a la obtención de muestras finales . Es necesario el análisis de , al menos , una muestra final . La masa o el volumen de la muestra final destinada al análisis no puede ser inferior a las siguientes cantidades :

    Alimentos sólidos * 500 gramos *

    Alimentos líquidos o semilíquidos * 500 milílitros *

    5.B . referentes a los controles de las sustancias o productos no deseables que pueden estar repartidos de manera no uniforme en los alimentos , como es el caso de las aflatoxinas , el tizón de centeno , el ricino y la crotalaria en los piensos simples (c)

    5.B.1 . Lote : ver 5.A.1 .

    5.B.2 . Tomas elementales

    5.B.2.1 . Alimentos a granel : ver 5.A.2.1 .

    5.B.2.2 . Alimentos embalados * Número mínimo de embalajes de los que hay que tomar muestras *

    5.B.2.2.1 . Lotes compuestos de 1 a 4 embalajes * Todos los embalajes *

    5.B.2.2.2 . Lotes compuestos de 5 a 16 embalajes * 4 *

    5.B.2.2.3 . Lotes compuestos de más de 16 embalajes * * del número de embalajes que compongan el lote (a) , limitado a un máximo de 40 embalajes . *

    5.B.3 . Muestras globales

    El número de muestras globales variará en función del tamaño del lote . El número mínimo de muestras globales por lote es el que se cita a continuación . La masa de las tomas elementales destinadas a constituir cada muestra global no puede ser inferior de 5 kilogramos

    5.B.3.1 . Alimentos a granel * Número mínimo de muestras globales por lote *

    Tamaño del lote en toneladas * *

    hasta 1 * 1 *

    más de 1 y hasta 10 * 2 *

    más de 10 y hasta 40 * 3 *

    más de 40 * 4 *

    5.B.3.2 . Alimentos embalados * Número mínimo de muestras globales por lote *

    Número de embalajes que componen el lote * *

    de 1 a 16 * 1 *

    de 17 a 200 * 2 *

    de 201 a 800 * 3 *

    más de 800 * 4 *

    5.B.4 . Muestras finales

    Cada muestra global dará lugar , después de la reducción , a la obtención de muestras finales . Es necesario el análisis de , al menos , una muestra final por cada muestra global . La masa de la muestra final destinada al análisis no puede ser inferior a 500 gramos .

    6 . INSTRUCCIONES REFERENTES A LAS TOMAS , LA PREPARACIÓN Y EL ACONDICIONAMIENTO DE LAS MUESTRAS

    6.1 . Generalidades

    Tomar y preparar las muestras lo más rápidamente posible teniendo en cuenta las precauciones necesarias para evitar que el producto se altere o contamine . Los instrumentos , así como las superficies y los recipientes destinados a recibir las muestras deben estar limpios y secos .

    6.2 . Tomas elementales

    6.2.A . destinadas a los controles de las sustancias o productos repartidos de manera uniforme en los alimentos

    Las tomas elementales deben realizarse al azar en la totalidad del lote . Sus masas o volúmenes deben ser aproximadamente iguales .

    6.2.A.1 . Alimentos a granel

    Dividir simbólicamente el lote en partes aproximadamente iguales . Elegir al azar un número de partes correspondientes al número de tomas elementales previstas en 5.A.2 y tomar , por lo menos , una muestra de cada una de estas partes .

    Llegado el caso , tomar las muestras mientras el lote se encuentra en movimiento ( carga o descarga ) .

    6.2.A.2 . Al estar delimitado , según se indica en 5.A.2 , el número necesario de embalajes de los que hay que tomar muestras , tomar una parte del contenido de cada embalaje con ayuda de una sonda o de una pala . Llegado el caso , tomar las muestras después de haber vaciado por separado los embalajes .

    6.2.A.3 . Alimentos líquidos o semilíquidos homogéneos u homogeneizables

    Al estar delimitado , según se indica en 5.A.2 , el número necesario de recipientes de los que hay que tomar muestras , realizar una toma , por lo menos , en cada recipiente después de haber homogeneizado el contenido , si fuera necesario .

    Llegado el caso , las tomas elementales pueden realizarse durante el trasvase del producto .

    6.2.A.4 . Alimentos líquidos o semilíquidos no homogeneizables

    Al estar delimitado , según se indica en 5.A.2 , el número necesario de recipientes de los que hay que tomar muestras , tomar éstas a distintos niveles .

    Las tomas se pueden realizar también durante el trasvase del producto , después de haber eliminado las primeras fracciones . En los dos casos , el volumen total de las tomas no debe ser inferior a 10 litros .

    6.2.A.5 . Alimentos minerales en bloques y piedras de lamer .

    Al estar delimitado , según se indica en 5.A.2 , el número necesario de bloques o piedras de muestreo , tomar una muestra de cada bloque o piedra .

    6.2.B . destinadas a los controles de las sustancias o productos no deseables que pueden estar repartidos de manera no uniforme en los alimentos , como es el caso de las aflatoxinas , el tizón de centeno , el ricino y la crotalaria en los piensos simples

    Dividir simbólicamente el lote en un número de partes aproximadamente iguales , correspondiente al de las muestras globales previstas en 5.B.3 . Cuando este número es superior a uno , repartir el número total de tomas elementales previstas en 5.B.2 de manera aproximadamente igual en las diferentes partes . Realizar a continuación tomas de masas aproximadamente iguales (d) y de manera que la masa total de las muestras referente a cada parte no sea inferior a la cantidad mínima de 4 kilogramos , necesaria para cada muestra global . No juntar las tomas elementales procedentes de partes diferentes .

    6.3 . Preparación de las muestras globales

    6.3.A . destinadas a los controles de las sustancias o productos repartidos de manera uniforme en los alimentos

    Reunir las tomas elementales para constituir una sóla muestra global .

    6.3.B . destinadas a los controles de las sustancias o productos no deseables que pueden estar repartidos de manera no uniforme en los alimentos , como es el caso de las aflatoxinas , el tizón de centeno , el ricino y la crotalaria en los piensos simples

    Reunir las tomas elementales relativas a cada parte del lote y constituir el número de muestras globales previsto en 5.B.3 , teniendo cuidado de señalar la procedencia de cada muestra global .

    6.4 . Preparación de las muestras finales

    Mezclar con cuidado cada muestra global para obtener una mezcla homogénea (e) . Si es necesario , reducir para ello la muestra global hasta 2 kilogramos o 2 litros por lo menos ( muestra reducida ) , bien sea con ayuda de un divisor mecánico , o mediante el método de cuartas partes .

    Preparar a continuación , tres muestras finales , por lo menos , que tengan la misma masa o el mismo volumen aproximadamente y que respondan a las exigencias cuantitativas requeridas en 5.A.4 o en 5.B.4 . Introducir cada muestra en un recipiente apropiado . Tomar todas las precauciones necesarias para evitar toda modificación de la composición de la muestra o toda contaminación o alteración que pueda sobrevenir en el transcurso del transporte o del almacenamiento .

    6.5 . Acondicionamiento de las muestras finales

    Precintar y etiquetar los recipientes o los embalajes ( la etiqueta debe estar incorporada en el precinto ) de manera que sea imposible abrirlos sin deteriorar el precinto .

    7 . ACTA DE LA TOMA DE MUESTRAS

    Para cada toma de muestras , hacer un acta que permita identificar sin ambigueedad el lote analizado .

    8 . DESTINO DE LAS MUESTRAS

    Para cada muestra global , transmitir una muestra , por lo menos , lo más rápidamente posible al laboratorio encargado de realizar el análisis , con las indicaciones necesarias para el mismo .

    (a) Cuando la cifra obtenida es un número fraccionario , se redondeará éste hasta el número entero inmediatamente superior .

    (b) Para los embalajes o recipientes cuyo contenido no exceda de un kilogramo o de un litro , así como para los bloques y piedras de lamer cuyo peso unitario no exceda de un kilogramo , el contenido de un embalaje o de un recipiente de origen , un bloque o una piedra constituye una toma de muestra elemental .

    (c) Las modalidades previstas en el punto 5.A son aplicables para el control de las aflatoxinas , del tizón de centeno , del ricino y de la crotalaria en los piensos compuestos complementarios .

    (d) En el caso de los alimentos embalados , tomando una parte del contenido de los embalajes de los que hay que tomar muestras con ayuda de una sonda o de una pala , eventualmente después de haber vaciado por separado los embalajes .

    (e) Si es necesario , aplastar los agregados ( separándolos eventualmente de la masa y reuniendo a continuación el todo ) por separado para cada muestra global .

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