Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31975R0699

Reglamento (CEE) n° 699/75 de la Comisión, de 17 de marzo de 1975, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1107/68 relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano

DO L 69 de 18.3.1975, p. 10–10 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/11/1994

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1975/699/oj

31975R0699

Reglamento (CEE) n° 699/75 de la Comisión, de 17 de marzo de 1975, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1107/68 relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano

Diario Oficial n° L 069 de 18/03/1975 p. 0010 - 0010
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 6 p. 0061
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 12 p. 0021
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 6 p. 0061
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0102
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0102


REGLAMENTO ( CEE ) N º 699/75 DE LA COMISIÓN

de 17 de marzo de 1975

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1107/68 relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ;

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 465/75 (2) y , en particular , su apartado 5 del artículo 8 ,

Considerando que la letra b ) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 971/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 , que establece las normas generales que rigen las medidas de intervención en el mercado de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 473/75 (4) , prevé que en adelante los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano ofrecidos a la intervención deben responder entre otras cosas , a las exigencias de cantidad que deben determinarse ; que el Reglamento ( CEE ) n º 1107/68 de la Comisión , de 27 de julio de 1968 , relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 71/75 (6) , debe adaptarse en consecuencia , teniendo en cuenta la escasa importancia de las empresas productoras de los quesos de que se trata , en particular las que fabrican el Parmigiano Reggiano ; que en el artículo 16 del citado Reglamento debe corregirse un error material ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . En el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1107/68 , las disposiciones de la letra b ) se sustituirán por las disposiciones siguientes :

« b ) los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano contemplados en la letra b ) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 971/68 salvo si estuvieren clasificados en la categoría « Scelto 0/1 » y en cantidades , por lo menos , de más de

- 100 ruedas , si se tratare de quesos Grana Padano ,

- 50 ruedas , si se tratare de quesos Parmigiano Reggiano . »

2 . En el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1107/68 , el último párrafo se suprimirá .

3 . En el artículo 16 del Reglamento ( CEE ) n º 1107/68 , en las versiones que no sean la inglesa , se sustituirá la referencia al « apartado 2 del artículo 9 » por la referencia al « apartado 2 del artículo 10 » del Reglamento ( CEE ) n º 971/68 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 17 de marzo de 1975 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 52 de 28 . 2 . 1975 , p. 8 .

(3) DO n º L 166 de 17 . 7 . 1968 , p. 8 .

(4) DO n º L 52 de 28 . 2 . 1975 , p. 23 .

(5) DO n º L 184 de 29 . 7 . 1968 , p. 29 .

(6) DO n º L 9 de 14 . 1 . 1975 , p. 5 .

Top