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Document 31975R0699
Regulation (EEC) No 699/75 of the Commission of 17 March 1975 amending Regulation (EEC) No 1107/68 on detailed rules of application for intervention on the market in Grana Padano and Parmigiano Reggiano cheeses
Reglamento (CEE) n° 699/75 de la Comisión, de 17 de marzo de 1975, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1107/68 relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano
Reglamento (CEE) n° 699/75 de la Comisión, de 17 de marzo de 1975, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1107/68 relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano
DO L 69 de 18.3.1975, p. 10–10
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 08/11/1994
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31968R1107 | modificación | artículo 16 | 19/03/1975 | |
Modifies | 31968R1107 | modificación | artículo 2.2B | 19/03/1975 | |
Modifies | 31968R1107 | modificación | artículo 6.4 | 19/03/1975 |
Reglamento (CEE) n° 699/75 de la Comisión, de 17 de marzo de 1975, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1107/68 relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano
Diario Oficial n° L 069 de 18/03/1975 p. 0010 - 0010
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 6 p. 0061
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 12 p. 0021
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 6 p. 0061
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0102
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0102
REGLAMENTO ( CEE ) N º 699/75 DE LA COMISIÓN de 17 de marzo de 1975 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1107/68 relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ; Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 465/75 (2) y , en particular , su apartado 5 del artículo 8 , Considerando que la letra b ) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 971/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 , que establece las normas generales que rigen las medidas de intervención en el mercado de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 473/75 (4) , prevé que en adelante los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano ofrecidos a la intervención deben responder entre otras cosas , a las exigencias de cantidad que deben determinarse ; que el Reglamento ( CEE ) n º 1107/68 de la Comisión , de 27 de julio de 1968 , relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 71/75 (6) , debe adaptarse en consecuencia , teniendo en cuenta la escasa importancia de las empresas productoras de los quesos de que se trata , en particular las que fabrican el Parmigiano Reggiano ; que en el artículo 16 del citado Reglamento debe corregirse un error material ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 1 . En el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1107/68 , las disposiciones de la letra b ) se sustituirán por las disposiciones siguientes : « b ) los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano contemplados en la letra b ) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 971/68 salvo si estuvieren clasificados en la categoría « Scelto 0/1 » y en cantidades , por lo menos , de más de - 100 ruedas , si se tratare de quesos Grana Padano , - 50 ruedas , si se tratare de quesos Parmigiano Reggiano . » 2 . En el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1107/68 , el último párrafo se suprimirá . 3 . En el artículo 16 del Reglamento ( CEE ) n º 1107/68 , en las versiones que no sean la inglesa , se sustituirá la referencia al « apartado 2 del artículo 9 » por la referencia al « apartado 2 del artículo 10 » del Reglamento ( CEE ) n º 971/68 . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 17 de marzo de 1975 . Por la Comisión P. J. LARDINOIS Miembro de la Comisión (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 . (2) DO n º L 52 de 28 . 2 . 1975 , p. 8 . (3) DO n º L 166 de 17 . 7 . 1968 , p. 8 . (4) DO n º L 52 de 28 . 2 . 1975 , p. 23 . (5) DO n º L 184 de 29 . 7 . 1968 , p. 29 . (6) DO n º L 9 de 14 . 1 . 1975 , p. 5 .