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Document 31974R0683

    Reglamento (CEE) n° 683/74 de la Comisión, de 27 de marzo de 1974, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1054/73 relativo a las modalidades referentes a la ayuda para los gusanos de seda

    DO L 83 de 28.3.1974, p. 13–13 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/12/2006; derogado por 32006R1744

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1974/683/oj

    31974R0683

    Reglamento (CEE) n° 683/74 de la Comisión, de 27 de marzo de 1974, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1054/73 relativo a las modalidades referentes a la ayuda para los gusanos de seda

    Diario Oficial n° L 083 de 28/03/1974 p. 0013 - 0013
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 5 p. 0204
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0155
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 5 p. 0204
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0167
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0167


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 683/74 DE LA COMISIÓN

    de 27 de marzo de 1974

    por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1054/73 relativo a las modalidades referentes a la ayuda para los gusanos de seda

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 845/72 del Consejo , de 24 de abril de 1972 , por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de los gusanos de seda (1) , y , en particular , el apartado 5 de su artículo 2 ,

    Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1054/73 de la Comisión , de 18 de abril de 1973 (2) , estableció las modalidades referentes a la ayuda para los gusanos de seda para la campaña de cría 1973/74 ; que , habida cuenta de la experiencia adquirida , conviene mantener , para las campañas siguientes , las disposiciones previstas en dicho Reglamento ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    El texto del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1054/73 se sustituirá por el siguiente texto :

    « La ayuda contemplada en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 845/72 se concederá para los gusanos de seda criados en la Comunidad , en las condiciones definidas en los siguientes artículos . »

    Artículo 2

    En el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1054/73 , los términos « 31 de diciembre de 1973 » se sustituirán por los términos « 30 de noviembre de cada año » .

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1974 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 27 de marzo de 1974 .

    Por la Comisión

    El Presidente

    François-Xavier ORTOLI

    (1) DO n º L 100 de 27 . 4 . 1972 , p. 1 .

    (2) DO n º L 105 de 20 . 4 . 1973 , p. 4 .

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