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Document 31972R1369
Regulation (Euratom, ECSC, EEC) No 1369/72 of the Council of 27 June 1972 amending the Staff Regulations of Officials and the Conditions of Employment of Other Servants of the European Communities
Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 1369/72 del Consejo, de 27 de junio de 1982, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas así como el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades
Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 1369/72 del Consejo, de 27 de junio de 1982, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas así como el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades
DO L 149 de 1.7.1972, p. 1–2
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1972(II) p. 606 - 607
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31968R0259(01) | adjunta | artículo 55 párrafo | 02/07/1972 | |
Modifies | 31968R0259(01) | adjunta | artículo 56a | 02/07/1972 | |
Modifies | 31968R0259(01) | adjunta | artículo 56b | 02/07/1972 | |
Modifies | 31968R0259(02) | sustitución | artículo 16 párrafo 1 | 02/07/1972 | |
Modifies | 31968R0259(02) | sustitución | artículo 57 | 02/07/1972 | |
Modifies | 31968R0259(02) | sustitución | artículo 93 | 02/07/1972 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 31972R1369R(01) | (EN) |
Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 1369/72 del Consejo, de 27 de junio de 1982, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas así como el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades
Diario Oficial n° L 149 de 01/07/1972 p. 0001 - 0002
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(II) p. 0580
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(II) p. 0606
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 4 p. 000P
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0154
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0154
++++ REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N * 1369/72 DEL CONSEJO de 27 de junio de 1972 por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas asi como el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 24 , Vista la propuesta de la Comision , Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) , Visto el dictamen del Tribunal de Justicia , Considerando que parece conveniente , a la vista de la experiencia adquirida y habida cuenta de las dificultades encontradas en la aplicacion del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades , establecido por el Reglamento ( CEE , EURATOM , CECA ) n * 259/68 ( 2 ) y modificado por el Reglamento ( EURATOM , CECA , CEE ) n * 2278/69 ( 3 ) , proceder con prioridad a la modificacion de determinadas disposiciones del Estatuto para tener en cuenta el caracter especial de ciertas prestaciones de servicios de los funcionarios y agentes retribuidos con cargo a los créditos de investigacion e inversiones y destinados en los establecimientos del Centro comun de investigacion o en acciones indirectas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas quedara modificado de la siguiente forma : 1 . En el articulo 55 , se anadira un parrafo con la siguiente redaccion : " Por otra parte , y a causa de las necesidades del servicio o por exigencia de las normas en materia de seguridad en el trabajo , el funcionario retribuido con cargo a los créditos de investigacion e inversiones y destinado en un establecimiento del Centro comun de investigaciones o en acciones indirectas podra ser obligado , fuera de la jornada normal de su trabajo , a estar a disposicion de la institucion , ya sea en el lugar de trabajo ya en su domicilio . La institucion determinara las formas de aplicacion del presente parrafo , previa consulta de su Comité de personal . " 2 . Después del articulo 56 , se insertara un articulo con la siguiente redaccion : " Articulo 56 bis El funcionario retribuido con cargo a los créditos de inversion e investigaciones y destinado en un establecimiento del Centro comun de investigaciones o en acciones indirectas y que , en el marco de un servicio continuado decidido por la institucion por necesidades del servicio o por exigencias de las normas en materia de seguridad en el trabajo y considerado por dicha institucion como de naturaleza habitual y permanente , esté obligado a efectuar de forma regular trabajos durante la noche , los sabados , los domingos o en dias feriados , tendra derecho a indemnizaciones . El Consejo , a propuesta de la Comision y previo dictamen del Comité del estatuto , aprobara las condiciones de concesion y las cuantias de estas indemnizaciones . La duracion normal de trabajo de un funcionario que asegure un servicio continuado no podra ser superior al total anual de horas normales de trabajo . " 3 . Después del articulo 56bis se insertara un articulo con la siguiente redaccion : " Articulo 56ter El funcionario retribuido con cargo a los créditos de investigacion e inversiones y destinado en un establecimiento del Centro comun de investigaciones o en acciones indirectas y que , por decision de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos , adoptada en consideracion a las necesidades del servicio o por exigencias de las normas en materia de seguridad del trabajo , esté obligado con regularidad a estar a disposicion de la institucion , bien en el lugar de trabajo bien en su domicilio fuera de la jornada de trabajo , podra tener derecho a indemnizaciones . El Consejo , a propuesta de la Comision y previo dictamen del Comité del estatuto , establecera las condiciones de la concesion y las cuantias de estas indemnizaciones . " Articulo 2 El régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades quedara modificado de la siguiente manera : 1 . En el articulo 16 , el texto del primer parrafo sera sustituido por el siguiente texto : " Las disposiciones de los articulos 55 a 61 del Estatuto relativas a la duracion y horario de trabajo , horas extraordinarias , trabajo en servicio continuado , situacion de disponibilidad en el lugar de trabajo o en el domicilio , vacaciones , y licencias y dias feriados se aplicaran por analogia . " 2 . El texto del articulo 57 sera sustituido por el siguiente texto : " Las disposiciones de los articulos 55 a 56ter del Estatuto relativas a la duracion y horario de trabajo , horas extraordinarias , trabajo en servicio continuado , situacion de disponibilidad en el lugar de trabajo o en el domicilio se aplicaran por analogia . " 3 . El texto del articulo 93 sera sustituido por el siguiente texto : " Las disposiciones de los articulos 55 , 56bis a 61 del Estatuto relativas a la duracion y horario de trabajo , trabajo en servicio continuado , situacion de disponibilidad en el lugar de trabajo o en el domicilio , vacaciones , licencias y dias feriados seran aplicables por analogia a los agentes de establecimiento del Centro comun de investigaciones . " Articulo 3 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 27 de junio de 1972 . Por el Consejo El Presidente G . THORN ( 1 ) DO n * C 97 de 28 . 7 . 1969 , p . 10 . ( 2 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 . ( 3 ) DO n * L 289 de 17 . 11 . 1969 , p . 1 .