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Document 31972R1369

    Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 1369/72 del Consejo, de 27 de junio de 1982, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas así como el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades

    DO L 149 de 1.7.1972, p. 1–2 (DE, FR, IT, NL)
    Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1972(II) p. 606 - 607

    Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1972/1369/oj

    31972R1369

    Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 1369/72 del Consejo, de 27 de junio de 1982, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas así como el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades

    Diario Oficial n° L 149 de 01/07/1972 p. 0001 - 0002
    Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(II) p. 0580
    Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(II) p. 0606
    Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 4 p. 000P
    Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0154
    Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0154


    ++++

    REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N * 1369/72 DEL CONSEJO

    de 27 de junio de 1972

    por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas asi como el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 24 ,

    Vista la propuesta de la Comision ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,

    Visto el dictamen del Tribunal de Justicia ,

    Considerando que parece conveniente , a la vista de la experiencia adquirida y habida cuenta de las dificultades encontradas en la aplicacion del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades , establecido por el Reglamento ( CEE , EURATOM , CECA ) n * 259/68 ( 2 ) y modificado por el Reglamento ( EURATOM , CECA , CEE ) n * 2278/69 ( 3 ) , proceder con prioridad a la modificacion de determinadas disposiciones del Estatuto para tener en cuenta el caracter especial de ciertas prestaciones de servicios de los funcionarios y agentes retribuidos con cargo a los créditos de investigacion e inversiones y destinados en los establecimientos del Centro comun de investigacion o en acciones indirectas ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas quedara modificado de la siguiente forma :

    1 . En el articulo 55 , se anadira un parrafo con la siguiente redaccion :

    " Por otra parte , y a causa de las necesidades del servicio o por exigencia de las normas en materia de seguridad en el trabajo , el funcionario retribuido con cargo a los créditos de investigacion e inversiones y destinado en un establecimiento del Centro comun de investigaciones o en acciones indirectas podra ser obligado , fuera de la jornada normal de su trabajo , a estar a disposicion de la institucion , ya sea en el lugar de trabajo ya en su domicilio . La institucion determinara las formas de aplicacion del presente parrafo , previa consulta de su Comité de personal . "

    2 . Después del articulo 56 , se insertara un articulo con la siguiente redaccion :

    " Articulo 56 bis

    El funcionario retribuido con cargo a los créditos de inversion e investigaciones y destinado en un establecimiento del Centro comun de investigaciones o en acciones indirectas y que , en el marco de un servicio continuado decidido por la institucion por necesidades del servicio o por exigencias de las normas en materia de seguridad en el trabajo y considerado por dicha institucion como de naturaleza habitual y permanente , esté obligado a efectuar de forma regular trabajos durante la noche , los sabados , los domingos o en dias feriados , tendra derecho a indemnizaciones .

    El Consejo , a propuesta de la Comision y previo dictamen del Comité del estatuto , aprobara las condiciones de concesion y las cuantias de estas indemnizaciones .

    La duracion normal de trabajo de un funcionario que asegure un servicio continuado no podra ser superior al total anual de horas normales de trabajo . "

    3 . Después del articulo 56bis se insertara un articulo con la siguiente redaccion :

    " Articulo 56ter

    El funcionario retribuido con cargo a los créditos de investigacion e inversiones y destinado en un establecimiento del Centro comun de investigaciones o en acciones indirectas y que , por decision de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos , adoptada en consideracion a las necesidades del servicio o por exigencias de las normas en materia de seguridad del trabajo , esté obligado con regularidad a estar a disposicion de la institucion , bien en el lugar de trabajo bien en su domicilio fuera de la jornada de trabajo , podra tener derecho a indemnizaciones .

    El Consejo , a propuesta de la Comision y previo dictamen del Comité del estatuto , establecera las condiciones de la concesion y las cuantias de estas indemnizaciones . "

    Articulo 2

    El régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades quedara modificado de la siguiente manera :

    1 . En el articulo 16 , el texto del primer parrafo sera sustituido por el siguiente texto :

    " Las disposiciones de los articulos 55 a 61 del Estatuto relativas a la duracion y horario de trabajo , horas extraordinarias , trabajo en servicio continuado , situacion de disponibilidad en el lugar de trabajo o en el domicilio , vacaciones , y licencias y dias feriados se aplicaran por analogia . "

    2 . El texto del articulo 57 sera sustituido por el siguiente texto :

    " Las disposiciones de los articulos 55 a 56ter del Estatuto relativas a la duracion y horario de trabajo , horas extraordinarias , trabajo en servicio continuado , situacion de disponibilidad en el lugar de trabajo o en el domicilio se aplicaran por analogia . "

    3 . El texto del articulo 93 sera sustituido por el siguiente texto :

    " Las disposiciones de los articulos 55 , 56bis a 61 del Estatuto relativas a la duracion y horario de trabajo , trabajo en servicio continuado , situacion de disponibilidad en el lugar de trabajo o en el domicilio , vacaciones , licencias y dias feriados seran aplicables por analogia a los agentes de establecimiento del Centro comun de investigaciones . "

    Articulo 3

    El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Luxemburgo , el 27 de junio de 1972 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    G . THORN

    ( 1 ) DO n * C 97 de 28 . 7 . 1969 , p . 10 .

    ( 2 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .

    ( 3 ) DO n * L 289 de 17 . 11 . 1969 , p . 1 .

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