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Document 31972L0444

Directiva 72/444/CEE del Consejo, de 26 de diciembre de 1972, que modifica por octava vez la Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano

DO L 298 de 31.12.1972, p. 48–48 (DE, FR, IT, NL)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1972(30-31.12) p. 75 - 75

Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 25/03/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1972/444/oj

31972L0444

Directiva 72/444/CEE del Consejo, de 26 de diciembre de 1972, que modifica por octava vez la Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano

Diario Oficial n° L 298 de 31/12/1972 p. 0048 - 0048
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 2 p. 0166
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(31.12)L298 p. 0020
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 2 p. 0166
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(30-31.12) p. 0075
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0228
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 2 p. 0180
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 2 p. 0180


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 26 de diciembre de 1972

que modifica por octava vez la Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano

( 72/444/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que en virtud del artículo 5 a ) y del apartado 2 del artículo 11 de la Directiva del Consejo , de 5 de noviembre de 1963 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano (1) , modificada en último lugar por la Directiva del Consejo de 20 de diciembre de 1971 (2) , los Estados miembros deberán prohibir la utilización de ciertos agentes conservadores , y que dicha prohibición deberá surtir efecto el 1 de enero de 1973 ;

Considerando que la Comisión presentará próximamente una propuesta de directiva dirigida a autorizar en el ámbito comunitario la utilización , entre dichos agentes conservadores , del ácido fórmica y sus sales , de la hexametilenotetramina y del ácido bórico y sus sales ; y que , no obstante , no se podrá llegar a una decisión antes del 1 de enero de 1973 , por lo que es , pues , conveniente prorrogar en un año la fecha de vencimiento en lo que respecta a tales sustancias ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Queda modificada como sigue la segunda frase del apartado 2 del artículo 11 de la Directiva del 5 de noviembre de 1963 :

« No obstante , en lo que respecta al ácido fórmico y sus sales , al ácido bórico y sus sales , y a la hexametilenotetramina , la legislación modificada deberá aplicarse solamente a partir del 1 de enero de 1974 . »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 26 de diciembre de 1972 .

Por el Consejo

El Presidente

T. WESTERTERP

(1) DO n º 12 de 27 . 1 . 1964 , p. 161/64 .

(2) DO n º L 2 de 4 . 1 . 1972 , p. 22 .

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