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Document 31972D0095

    72/95/Euratom: Decisión del Consejo, de 7 de febrero de 1972, por la que se aprueban determinadas modificaciones de los estatutos de la Empresa Común "Kernkraftwerk Obrigheim GmbH"

    DO L 36 de 10.2.1972, p. 17–20 (DE, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/08/1991

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1972/95/oj

    31972D0095

    72/95/Euratom: Decisión del Consejo, de 7 de febrero de 1972, por la que se aprueban determinadas modificaciones de los estatutos de la Empresa Común "Kernkraftwerk Obrigheim GmbH"

    Diario Oficial n° L 036 de 10/02/1972 p. 0017
    Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 1 p. 0153
    Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 1 p. 0153


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 7 de febrero de 1972

    Por la que se aprueban determinadas modificaciones de los estatutos de la Empresa Común « Kernkraftwerk Obrigheim GmbH »

    ( 72/95/Euratom )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y , en particular , sus artículos 47 y 50 ,

    Vista la Decisión del Consejo , de 28 de julio de 1966 , relativa a la constitución de la Empresa Común « Kernkraftwerk Obrigheim GmbH » (1) , cuya última modificación la constituye la Decisión de 12 de mayo de 1969 (2) ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Considerando que la Junta general extraordinaria de la Empresa Común , en su reunión de 16 de diciembre de 1970 , decidió modificar los estatutos en algunos puntos relativos a la Organización de administración de la empresa , así como en ciertos detalles de redacción ;

    Considerando que dicha modificación no contraviene los derechos y obligaciones de la Empresa Común ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

    Artículo 1

    Se aprueban las modificaciones de los estatutos de la Empresa Común « Kernkraftwerk Obrigheim GmbH » , que se incorporan como anexo a la presente Decisión .

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Entrará en vigor el día de su publicación .

    Hecho en Bruselas , el 7 de febrero de 1972 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. P. BUCHLER

    (1) DO n º 147 de 9 . 8 . 1966 , p. 2861/66 .

    (2) DO n º L 11 de 16 . 5 . 1976 , p. 7 .

    ANEXO

    Modificaciones de los estatutos de la Empresa Común « Kernkraftwerk Obrigheim GmbH »

    I

    El texto del artículo 9 de los estatutos será sustituido por el texto siguiente :

    « Competencia de la Junta general

    1 . La Junta general , aparte de los casos previstos por la ley y por los estatutos y en la medida en que el Consejo de Administración no sea competente , deliberará sobre los siguientes actos que los gerentes no podrán realizar sin su autorización :

    1 . actos jurídicos de un importe superior a 1 000 000 de DM ;

    2 . programa anual de inversión y financiación ;

    3 . elaboración y modificación de directivas relativas al suministro de energía producida y , tras la expiración del contrato suscrito con la República Federal de Alemania sobre participación en los riesgos , cálculo y descuento de los gastos anuales correspondientes ;

    4 . otros actos importantes relacionados con la sociedad ;

    5 . colaboración con empresas nacionales o extranjeras o con organismos públicos nacionales o extranjeros , en la medida en que se trate de problemas fundamentales relacionados con el objeto de la sociedad .

    2 . La Junta general adoptará los reglamentos internos relativos a los gerentes y al Consejo de Administración ( artículo 12 ) ; nombrará al censor de cuentas . Podrá decidir qué otros actos necesitarán su aprobación .

    3 . La Junta general creará un « comité de personal » , encargado de concluir , modificar y rescindir los contratos laborales de los gerentes , apoderados y representantes , así como de resolver cualquier otro asunto relacionado con dichas personas » .

    El texto del artículo II de los estatutos será sustituido por el texto siguiente :

    « Consejo de Administración

    1 . Para vigilar la gestión de los asuntos , la sociedad dispondrá de un Consejo de Administración que no estará sujeto a las disposiciones de las sociedades por acciones relativas al consejo de control .

    El Consejo de Administración estará compuesto por 16 miembros , de los cuales 11 serán designados por los socios de la siguiente forma :

    Los socios mencionados en los puntos a ) y d ) del artículo 1 designarán cada uno dos miembros ,

    los socios mencionados en los puntos e ) y f ) del artículo 1 designarán cada uno un miembro ,

    los socios mencionados en los puntos g ) y m ) del artículo 1 designarán un miembro .

    Cualquier designación o revocación de un miembro deberá notificarse por escrito a la gerencia .

    El personal eligirá a cinco miembros con arreglo a las disposiciones de la « Betriebsverfassungsgesetz » ( ley sobre la organización social de las empresas ) . En lo que refiere a la duración de sus funciones , se les aplicará el artículo 102 del « Aktien-Gesetz » ( ley sobre las sociedades por acciones ) , teniendo en cuenta que perderán su calidad de miembros , si ya no reúnen las condiciones de elegibilidad .

    2 . Los socios sólo podrán designar como miembros a las personas que ejerzan funciones de dirección en las empresas asociadas .

    3 . En el ejercicio de su mandato el Consejo de Administración deberá ajustarse al reglamento interno establecido por la Junta general . La sociedad Energía-Versorung Schwaben AG , designará al presidente del Consejo de Administración y la sociedad Badenwerk AG a su suplente .

    4 . Las deliberaciones del Consejo de Administración sólo serán válidas si están presentes al menos la mitad de sus miembros , y si éstos representan al menos la mitad del capital social . Para el resto se aplicará por analogía el apartado 5 del artículo 10 .

    La relación entre los votos de los representantes de los socios y los votos de los representantes del personal se fija en 2 a 1 .

    La parte de los votos que corresponde a los representantes de los socios se repartirá entre ellos con arreglo al importe de las aportaciones sociales de los socios que representan . Si un socio estuviera representado por dos miembros , cada uno de ellos dispondría de la mitad de los votos a que tiene derecho el socio .

    La parte de los votos que corresponde a cada uno de los representantes del personal será igual a un quinto del total de los votos a que tienen derecho los representantes del personal .

    El Consejo de Administración adoptará sus decisiones por Mayoría simple de los votos emitidos . A solicitud del presidente las decisiones podrán adoptarse por carta o por telegrama , salvo impugnación inmediata de uno de los miembros .

    5 . Los miembros que no puedan asistir a las reuniones podrán delegar en un representante provisto de un poder por escrito .

    6 . El Consejo de Administración podrá constituir comités entre sus miembros , a los que podrá requerir para deliberar en su lugar . Los acuerdos de los comités se adoptarán por unanimidad , a falta de la cual el Consejo de Administración habrá de adoptar la decisión .

    7 . Los miembros tendrán derecho a dietas de asistencia y al reembolso de gastos , cuyo importe fijará la Junta general » .

    Se intercalará en los estatutos el nuevo artículo 11a , redactado como sigue :

    « Competencias del Consejo de Administración

    1 . La gerencia deberá recibir la aprobación del Consejo de Administración para realizar los actos que se enumeran a continuación , en la medida en que no sean competencia de la Junta general :

    1 . decisiones básicas relativas a las tablas de sueldos y salarios ;

    2 . contratar al personal de la sociedad cuyos sueldos mensuales superen una cantidad que el Consejo de Administración fijará , o asignar al personal ya en servicio sueldos mensuales superiores a dicha cantidad ;

    3 . formalizar contratos de entrega y prestación de servicios por una suma superior al importe que determine el Consejo de Administración ;

    4 . conceder préstamos y contraer obligaciones por superior al importe que determine el Consejo de Administración ;

    5 . efectuar transacciones inmobiliarias y contraer obligaciones hipotecarias , por una suma superior al importe que determine el Consejo de Administración ;

    6 . establecer y modificar el programa anual de carga de la central .

    2 . El Consejo de Administración podrá decidir qué otros actos necesitan su aprobación o la de un comité constituido por él , en la medida en que no sean competencia de la Junta general » .

    II

    El artículo 5 pasará a ser el artículo 6 . La redacción de la primera frase del apartado 3 será modificado como sigue :

    « Cualquier socio que haya sido excluido , tendrá derecho a una indemnización cuyo importe y vencimiento se fijarán en conformidad con las disposiciones del apartado 3 del artículo 15 » .

    El artículo 6 pasará a ser el artículo 7 . Su redacción será modificada como sigue :

    « Órganos de la sociedad

    Los órganos de la sociedad serán :

    1 . los gerentes ,

    2 . la Junta general ,

    3 . el Consejo de Administración » .

    El artículo 7 pasará a ser el artículo 8 .

    El artículo 8 pasará a ser el artículo 9 .

    El artículo 9 pasará a ser el artículo 11 .

    La redacción de la primera frase del apartado 6 del artículo 10 será modificada como sigue :

    « La Junta general estará presidida por el presidente del Consejo de Administración y , en caso de impedimento de éste , por su suplente » .

    El artículo 11 pasará a ser el artículo 12 .

    El artículo 11 a ) pasará a ser el artículo 13 .

    El artículo 12 pasará a ser el artículo 14 .

    El artículo 13 pasará a ser el artículo 15 . La redacción de la segunda frase del apartado 3 será modificada como sigue :

    « Salvo en el caso mencionado en la última frase del apartado 2 del artículo 15 , el socio que haya retirado su participación recibirá , como indemnización , una cantidad igual al valor corriente de sus participaciones sociales y , como máximo , al valor nominal aumentado de su cuota de reservas » .

    El artículo 14 pasará a ser el artículo 16 .

    El artículo 15 pasará a ser el artículo 17 .

    El artículo 16 pasará a ser el artículo 18 . La redacción del párrafo primero del apartado 1 será modificada como sigue :

    « Mientras se considere a la sociedad como Empresa Común , en el sentido del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica , quedará sujeta , durante el tiempo de su actividad como Empresa Común , a las disposiciones de dicho Tratado relativas a las Empresas Comunes , así como a las Decisiones del Consejo de las Comunidades Europeas que la constituyen en Empresa Común y la confieren algunas de las ventajas mencionadas en el Anexo III del Tratado . En particular : »

    La redacción del apartado 1 b ) será modificada como sigue :

    « La disolución prevista en el artículo 16 de los estatutos , así como cualquier cesión de participaciones sociales o de parte de participaciones sociales a terceros que no sean socios quedará sujeta a la aprobación del Consejo de las Comunidades Europeas , que decidirá a propuesta de la Comisión , en aplicación del artículo 47 del Tratado Euratom » .

    El artículo 17 pasará a ser el artículo 19 .

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