This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31967R0143
Regulation No 143/67/EEC of the Council of 21 June 1967 on the compensatory amount applicable to imports of certain vegetable oils
Reglamento n° 143/67/CEE del Consejo, de 21 de junio de 1967, relativo al montante compensatorio aplicable a la importación de determinados aceites vegetales
Reglamento n° 143/67/CEE del Consejo, de 21 de junio de 1967, relativo al montante compensatorio aplicable a la importación de determinados aceites vegetales
DO 125 de 26.6.1967, p. 2463–2464
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT, FI, SV)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1967 p. 97 - 98
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1995; derogado por 31994R3290
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modified by | 31971R1077 | sustitución | artículo 1.1 | 31/05/1971 | |
Modified by | 31971R2077 | sustitución | artículo 1 | 03/10/1971 | |
Modified by | 31971R2077 | sustitución | artículo 2 | 03/10/1971 | |
Repealed by | 31994R3290 | 01/07/1995 |
Reglamento n° 143/67/CEE del Consejo, de 21 de junio de 1967, relativo al montante compensatorio aplicable a la importación de determinados aceites vegetales
Diario Oficial n° 125 de 26/06/1967 p. 2463 - 2464
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 1 p. 0197
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1967 p. 0089
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 1 p. 0197
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1967 p. 0097
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0085
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0019
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0019
++++ REGLAMENTO N * 143/67/CEE DEL CONSEJO de 21 de junio de 1967 relativo al montante compensatorio aplicable a la importacion de determinados aceites vegetales EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento n * 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector de las materias grasas (1) y , en particular , el apartado 6 de su articulo 3 , Vista la propuesta de la Comision , Considerando que , en virtud del parrafo segundo del apartado 6 del articulo 3 del Reglamento n * 136/66/CEE , puede recaudarse un montante compensatorio en determinadas condiciones , sobre las importaciones de los productos contemplados en el apartado 2 del articulo 1 de dicho Reglamento ; Considerando que , en lo que se refiere a las semillas y frutos oleaginosos , las practicas del comercio internacional y las necesidades de abastecimiento de la Comunidad hacen que sea poco probable en un futuro proximo el establecimiento de un montante compensatorio ; que en lo que se refiere a los productos contemplados en la letra b ) del apartado 2 del articulo 1 del Reglamento n * 136/66/CEE , excluidos los aceites de la partida n * ex 15.07 , la situacion especial de su mercado , asi como algunas dificultades técnicas relativas a la determinacion del montante compensatorio , llevan a la misma conclusion ; que la exaccion reguladora aplicable a la importacion de aceite de oliva y de determinados productos que contienen aceite de oliva constituye , por el momento , una medida de proteccion suficiente contra las importaciones que responden a las condiciones definidas en el parrafo segundo del apartado 6 del articulo 3 de dicho Reglamento ; que , por consiguiente , es suficiente , por el momento , determinar las condiciones de aplicacion de dicho parrafo unicamente para los aceites vegetales que no sean de oliva ; Considerando que , entre los procedimientos que podrian implicar la aplicacion del montante compensatorio , es conveniente distinguir , por una parte , las primas y subvenciones directas e indirectas a los aceites , que disminuirian los precios de dichos productos a la importacion en la Comunidad y , por otra parte , las medidas aplicables a las semillas y a los frutos oleaginosos que tendrian efectos equivalentes para los productores de aceite dentro de la Comunidad ; Considerando que , para el cumplimiento de los compromisos internacionales contraidos por la Comunidad y por los Estados miembros , procede prever que el montante compensatorio no puede ser superior al importe estimado de las subvenciones y primas ni a la incidencia de las medidas de efecto equivalente ; Considerando que la recaudacion del montante compensatorio puede afectar a la situacion competidora de las industrias usuarias de los aceites sometidos a tal medida ; que , por consiguiente , es conveniente ver la posibilidad de exenciones para los aceites no destinados a la alimentacion , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 El montante compensatorio contemplado en el parrafo segundo del apartado 6 del articulo 3 del Reglamento n * 136/66/CEE podra fijarse , sin perjuicio de las demas condiciones definidas en dicho parrafo , a la importacion de los aceites de la partida n * 15.07 del arancel aduanero comun , con exclusion del aceite de oliva , cuando los precios de importacion en la Comunidad de dichos aceites : a ) sean inferiores a los precios que se establecerian para dichos productos en ausencia de primas o subvenciones concedidas directa o indirectamente por el pais de procedencia o de origen , sea cual fuere la naturaleza o el modo de adjudicacion , a la produccion , fabricacion , exportacion o transporte de los aceites ; b ) se encuentren , con los precios de las semillas o frutos oleaginosos de los que se obtengan , debido , - a una accion de un pais cuyo comercio se halle sometido a un monopolio absoluto o casi absoluto y donde el Estado fije todos los precios interiores , o - a medidas de efecto equivalente a una prima o subvencion , en una relacion distinta de la que se estableceria en ausencia de tal accion o de tales medidas . Para el calculo de dicha relacion , se tendra en cuenta el valor de las tortas asi como los costes de transformacion . Articulo 2 Se consideraran medidas de efecto equivalente a una prima o a una subvencion , la prohibicion de exportar , un gravamen a la exportacion o cualquier medida de efecto equivalente , aplicados a los productos incluidos en la partida n * 12.01 del arancel aduanero comun de los que se obtenga el aceite exportado . Articulo 3 El montante compensatorio no podra ser superior al importe estimado de las primas y de las subvenciones ni a la incidencia de las acciones o medidas contempladas en la letra b ) del articulo 1 . Articulo 4 Cuando se proceda a la fijacion de un montante compensatorio , tal importe se aplicara a cualquier aceite para el que se haya comprobado la disparidad de precio y que se importe del pais de procedencia o de origen que haya provocado dicha disparidad , salvo excepciones en lo que se refiere a determinados destinos no alimenticios . Articulo 5 El montante compensatorio se adaptara regularmente en funcion de los posibles cambios de la situacion . Articulo 6 El montante compensatorio se fijara de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 38 del Reglamento n * 136/66/CEE . No obstante , cuando los intereses de la Comunidad requieran una accion inmediata , la Comision podra fijar un montante compensatorio con una validez limitada a 15 dias . Articulo 7 Las modalidades de aplicacion del presente Reglamento se estableceran de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 38 del Reglamento n * 136/66/CEE . Articulo 8 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Sera aplicable a partir del 1 de julio de 1967 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 21 de junio de 1967 . Por el Consejo El Presidente R. VAN ELSLANDE (1) DO n * 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .