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Dokument 22004D0177
Decision of the EEA Joint Committee No 177/2004 of 3 December 2004 amending Protocol 3 to the EEA Agreement, concerning products referred to in Article 8(3)(b) of the Agreement and Protocol 4 to the EEA Agreement, on rules of origin
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 177/2004, de 3 de diciembre de 2004, por la que se modifican el Protocolo 3 del Acuerdo EEE [sobre los productos contemplados en el artículo 8, apartado 3, letra b), del Acuerdo] y el Protocolo 4 del Acuerdo EEE (sobre las normas de origen)
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 177/2004, de 3 de diciembre de 2004, por la que se modifican el Protocolo 3 del Acuerdo EEE [sobre los productos contemplados en el artículo 8, apartado 3, letra b), del Acuerdo] y el Protocolo 4 del Acuerdo EEE (sobre las normas de origen)
DO L 133 de 26.5.2005, lk 33–34
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
Kehtivad
Seos | Õigusakt | Märkus | Alajaotis | Alates | kuni |
---|---|---|---|---|---|
Muutmine | 21993A1231(04) | modificación | artículo 1.2 | 01/01/2005 | |
Muutmine | 21993A1231(05) | modificación | artículo 2.2 | 01/01/2005 | |
Muutmine | 21994A0103(04) | derogado | artículo 1 apartado 2 texto | 01/01/2005 | |
Muutmine | 21994A0103(05) | derogado | artículo 2 apartado 2 texto | 04/12/2004 |
26.5.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 133/33 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 177/2004
de 3 de diciembre de 2004
por la que se modifican el Protocolo 3 del Acuerdo EEE [sobre los productos contemplados en el artículo 8, apartado 3, letra b), del Acuerdo] y el Protocolo 4 del Acuerdo EEE (sobre las normas de origen)
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Protocolo 3 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 138/2004, de 29 de octubre de 2004 (1). |
(2) |
El Protocolo 4 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 38/2003, de 14 de marzo de 2003 (2). |
(3) |
La Decisión del Comité Mixto del EEE no 140/2001, de 23 de noviembre de 2001 (3), amplía hasta el 1 de enero de 2005 el período transitorio aplicable a Liechtenstein con respecto al Protocolo 3 del Acuerdo. |
(4) |
La Decisión del Comité Mixto del EEE no 38/2003, de 14 de marzo de 2003 (4), amplía hasta el 1 de enero de 2005 el período transitorio aplicable a Liechtenstein con respecto a determinadas disposiciones del Protocolo 4 del Acuerdo. |
(5) |
Con arreglo al Tratado aduanero de 29 de marzo de 1923, el Principado de Liechtenstein y la Confederación Suiza forman una unión aduanera. |
(6) |
El Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 (5) se amplió a Liechtenstein mediante el Acuerdo adicional sobre la validez para el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, de 22 de julio de 1972 (6). |
(7) |
El 26 de octubre de 2004, se firmó un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, de 22 de julio de 1972, en lo que atañe a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados («Acuerdo de modificación»), concretamente el Protocolo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972. |
(8) |
Según el artículo 4, apartado 2, del Acuerdo de modificación, el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza se aplicará también al territorio del Principado de Liechtenstein mientras se mantenga la unión aduanera con Suiza. |
(9) |
El anexo 2 del Acuerdo de modificación sustituye al Protocolo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972, con un nuevo Protocolo 2. |
(10) |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, del nuevo Protocolo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972, las disposiciones de dicho Protocolo serán aplicables también a Liechtenstein mientras este país esté exento de la aplicación del Protocolo 3 del Acuerdo. |
(11) |
En vista de lo anteriormente expuesto, es conveniente sustituir el período transitorio concedido a Liechtenstein para la inaplicación del Protocolo 3 del Acuerdo por un acuerdo duradero y eximir a Liechtenstein de la aplicación de las disposiciones del Protocolo 3. |
(12) |
La misma solución debe aplicarse en lo que atañe a la excepción aplicable a Liechtenstein con respecto al artículo 2, apartado 2, del Protocolo 4 del Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
En el artículo 1, apartado 2, del Protocolo 3 del Acuerdo y en el artículo 2, apartado 2, del Protocolo 4 del Acuerdo, se suprimirán los términos «hasta el 1 de enero de 2005».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de diciembre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (7).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan JÓHANNSSON
(1) DO L 342 de 18.11.2004, p. 30.
(2) DO L 137 de 5.6.2003, p. 46.
(3) DO L 22 de 24.1.2002, p. 34.
(4) DO L 137 de 5.6.2003, p. 46.
(5) DO L 300 de 31.12.1972, p. 189.
(6) DO L 300 de 31.12.1972, p. 281.
(7) No se han indicado preceptos constitucionales.