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Document 22003D0478

2003/478/CE: Decisión n° 2/2003 del Consejo de Asociación UE-República Eslovaca, de 30 de abril de 2003, por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de Asociación durante el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente Decisión y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea

DO L 160 de 28.6.2003, p. 70–71 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/05/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/478/oj

22003D0478

2003/478/CE: Decisión n° 2/2003 del Consejo de Asociación UE-República Eslovaca, de 30 de abril de 2003, por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de Asociación durante el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente Decisión y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea

Diario Oficial n° L 160 de 28/06/2003 p. 0070 - 0071


Decisión no 2/2003 del Consejo de Asociación UE-República Eslovaca

de 30 de abril de 2003

por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de Asociación durante el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente Decisión y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea

(2003/478/CE)

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Considerando lo que sigue:

(1) El Grupo de Contacto al que se refiere el artículo 10 del Protocolo n° 2 del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, que entró en vigor el 1 de febrero de 1995(1), se reunió el 28 de octubre de 2002 y acordó recomendar al Consejo de Asociación establecido en virtud del artículo 104 del Acuerdo que el sistema de doble control, introducido en 1998 por la Decisión n° 3/97 del Consejo de Asociación(2) y prorrogado por la Decisión n° 1/1999 del Consejo de Asociación(3) durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, por la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Asociación(4) durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, por la Decisión 1/2001 del Consejo de Asociación(5) durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, y por la Decisión n° 3/2002 del Consejo de Asociación(6) durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, se prorrogue durante el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente Decisión y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea.

(2) El Consejo de Asociación, al que se ha facilitado toda la información pertinente, está de acuerdo con esta recomendación.

DECIDE:

Artículo 1

El sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de Asociación seguirá en vigor durante el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente Decisión y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea. En el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la Decisión, las referencias al período comprendido entre el "1 de enero y el 31 de diciembre de 2002" se sustituirán por referencias al período comprendido entre el "8 de julio de 2003 y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea".

Artículo 2

Quedan excluidas del ámbito de la presente Decisión las mercancías enviadas a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los diez días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2003.

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

G. Papandreou

(1) DO L 359 de 31.12.1994, p. 2.

(2) DO L 13 de 19.1.1998, p. 71.

(3) DO L 36 de 10.2.1999, p. 18.

(4) DO L 67 de 15.3.2000, p. 36.

(5) DO L 35 de 6.2.2002, p. 38.

(6) DO L 166 de 25.6.2002, p. 22.

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