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Document 21996D0523(09)

    Decisión del Comité Mixto del EEE nº 17/96 de 26 de marzo de 1996 por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normalizaciones, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 124 de 23.5.1996, p. 24–25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/17(2)/oj

    21996D0523(09)

    Decisión del Comité Mixto del EEE nº 17/96 de 26 de marzo de 1996 por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normalizaciones, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 124 de 23/05/1996 p. 0024 - 0025


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 17/96 de 26 de marzo de 1996 por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normalizaciones, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo de Adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 14/96 (1);

    Considerando que la Directiva 95/31/CE de la Comisión, de 5 de julio de 1995, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (2), debe incorporarse al Acuerdo,

    DECIDE:

    Artículo 1

    1. En el punto 16 (Directiva 78/663/CEE del Consejo) del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo se insertará el siguiente guión:

    «- 395 L 0031: Directiva 95/31/CE de la Comisión, de 5 de julio de 1995 (DO n° L 178 de 28. 7. 1995, p. 1).».

    2. El siguiente punto se insertará después del punto 46 (Directiva 89/107/CEE de la Comisión) del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo:

    «46.A. 395 L 0031: Directiva 95/31/CE de la Comisión, de 5 de julio de 1995, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (DO n° L 178 de 28. 7. 1995, p. 1).».

    Artículo 2

    Son auténticos los textos de la Directiva 95/31/CE en islandés y noruego, que se incorporan como Anexos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1996, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1996.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    P. BENAVIDES

    (1) Véase la página 26 del presente Diario Oficial.

    (2) DO n° L 178 de 28. 7. 1995, p. 1.

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