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Document 21987A0130(03)
Agreement between the European Economic Community and the Government of the Republic of Guinea amending the Agreement between the European Economic Community and the Government of the Revolutionary People's Republic of Guinea on fishing off the coast of Guinea, signed at Conakry on 7 February 1983 - Protocol establishing the fishing rights and financial compensation for the period 8 August 1986 to 7 August 1989
Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea, sobre la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea, firmado en Conakry el 7 de febrero de 1983 - Protocolo por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera para el período del 8 de agosto de 1986 al 7 de agosto de 1989
Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea, sobre la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea, firmado en Conakry el 7 de febrero de 1983 - Protocolo por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera para el período del 8 de agosto de 1986 al 7 de agosto de 1989
DO L 29 de 30.1.1987, p. 10–16
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
No longer in force, Date of end of validity: 07/08/1989
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 21983A0427(01) | sustitución | anexo I | 08/08/1986 | |
Modifies | 21983A0427(01) | sustitución | artículo 4 texto | 08/08/1986 | |
Modifies | 21983A0427(01) | sustitución | artículo 5 texto | 08/08/1986 | |
Modifies | 21983A0427(01) | sustitución | artículo 8 apartado 3 | 08/08/1986 | |
Modifies | 21983A0427(01) | sustitución | protocolo | 08/08/1986 | |
Modifies | 21983A0427(01) | sustitución | título texto | 08/08/1986 | |
Modifies | 21983A0427(01) | sustitución | texto | 08/08/1986 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Adopted by | 31987R0253 | 02/02/1987 |
Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea, sobre la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea, firmado en Conakry el 7 de febrero de 1983 - Protocolo por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera para el período del 8 de agosto de 1986 al 7 de agosto de 1989
Diario Oficial n° L 029 de 30/01/1987 p. 0010 - 0016
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 2 p. 0169
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 2 p. 0169
ACUERDO entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea, sobre la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea, firmado en Conakry el 7 de febrero de 1983 ArtÖ culo 1 El Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea sobre la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea, firmado en Conakry el 7 de febrero de 1983, se modifica en los términos siguientes : 1)En el título y el texto del Acuerdo se sustituye la expresión República Popular Revolucionaria de Guinea por República de Guinea ; 2)En los artículos 4 y 5 del Acuerdo se sustituye la expresión permiso de pesca por licencia de pesca ; 3)El párrafo del artículo 8 se sustituye por el texto siguiente : La compensación financiera se utilizará únicamente para financiar proyectos y servicios relativos a la pesca. ; 4)El texto del Anexo I, mencionado en los artículos 2 y 5 del Acuerdo, con sus Anexos, se sustituye por el texto que figura en el Anexo ; 5)El texto del Protocolo a que se hace referencia en el artículo 8 del Acuerdo se sustituye por el texto que figura en el Anexo. ArtÖ culo 2 1. El presente Acuerdo, redactado en doble ejemplar, en lengua alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo todas las versiones auténticas, entrará en vigor el día de su firma. 2. Será aplicable a partir del 8 de agosto de 1986. ANEXO CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS EN LA ZONA DE PESCA DE GUINEA PARA LOS BARCOS DE LA COMUNIDAD A.Formalidades aplicables a la solicitud y a la concesión de licencias Los procedimientos aplicables a las solicitudes y a la concesión de las licencias que permiten a los barcos de la Comunidad facenar en la zona de pesca de Guinea son los siguientes : Las autoridades competentes de la Comunidad presentaráo, por el conducto de la delegación de la Comisión en Guinea, a la Secretaría de Estado para la pesca de la República de Guinea una solicitud para cada barco que desee faenar en virtud del Acuerdo, al menos 10 días antes de la fecha de comienzo del período de vigencia que se haya solicitado. Las solicitudes se presentarán con arreglo a las formularios facilitados a este fin por el Gobierno de la República de Guinea, cuyo modelo se adjunta a continuación. Cada solicitud de licencia irá acompañada del comprobante de pago para el período en vigencia. La licencia deberá estar a bordo de los barcos en todo momento. I.Disposiciones aplicables a los arrastreros 1. Antes de recibir su licencia, cada barco deberá presentarse en el puerto de Conakry para someterse a las inspecciones previstas por la normativa en vigor. En caso de renovación de la licencia durante el mismo año civil, los barcos estarán exentos de la inspección. 2. Cada barco deberá hacerso representar por un consignatario autorizado por la Secretaría de Estado para la Pesca. 3. Los cánones para las licencias anuales ascienden a : -110 Ecus por trb y por año para los barcos de pesca variado o 250 kg/trb/año de pescado desargago en un puerto guineano, -130 Ecus por trb y por año para los cefalopoderos, -133 Ecus por trb y por año para los camaroneros y para la pesca variado que supere en peso un 30 % de quisquillas. Dichos cánones se pagarán en la moneda indicada por las autoridades guineanas y se devengan a prorrata del período de validez de la licencia. El armador indicará la tarifa escogida en el momento de la introducción de su solicitud de licencia. Le expedición de los productos pesqueros se efectuará según un programa establecido en el momento de la concesión de la licencia, como mínimo cada dos meses, después de informar a las autoridades guineanas con cinco de antelación como mínimo. II.Disposiciones aplicables a los atuneros y a los palangreros 1. Los cánones se fijan en 20 ECUS por tonelada de pescado en los caladores de Guinea. 2. Las licencias para los atuneros y palangreros se expedirán previo pago a la Secretaría de Estado para la Pesca de una suma a tanto alzado de 1 000 ECUS por atunero cerquero y año, 200 ECUS por atunero cañero y año y 200 ECUS por palangrero y año, equivalente a los cánones por : -50 toneladas de atún pescado por atunero cerquero y año ; -10 toneladas de atún pescado por atunero cañero y año ; -10 toneladas de pez espada pescado por año para los palangreros. La Comisión de la Comunidad Económica Europea establecerá al final de cada año civil un cálculo provisional de los cánones devengados en concepto de campaña, sobre la base de las declaraciones de capturas hechas por los armadores, y comunicadas simultáneamente a las autoridades de Guinea y a los servicios competentes de la Comisión. Los armadores pagarán el importe correspondiente a la Secretaría de Escado par la Pesca, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. La Comisión establecerá el cálculo definitivo de los cánones debidos, teniendo en cuenta la verificación del volumen de las capturas efectuadas por un organismo científico especializado en la región. Dicho cálculo definitivo se comunicará a las autoridades de Guinea y se notificará a los armadores, quienes dispondrán de un plazo de treinta días para cumplir sus obligaciones financieras. No obstante, si el resultado fuese inferior al importe del anticipo mencionado, la diferencia correspondiente no podrá ser recuperada. B.Declaración de las capturas Todos los barcos autorizados a faenar en los caladeros de Guinea en el marco del Acuerdo deberán comunicar a la Secretaría de Estado para la Pesca, por medio de la Delegación de la Comisión en Conakry, una declaración de las capturas con arreglo al modelo que figura en el Anexo II del Acuerdo. Estas declaraciones de capturas serán mensuales, y deberán comunicarse al menos una vez cada trimestre. C.Embarque de los marineros Los armadores que obrengan las licencias de pesca previstas en el Acuerdo contribuirán a la formación profesional práctica de los nacionales de Guinea, en las condiciones y límites siguientes : 1)Cada armador de un arrastrero se comprometerá a emplear : -dos marineros-pescadores, uno de los cuales será un marinero-observador, para todo barco inferio o igual a 300 trb y para todo cefalopodero ; -un número de marineros- pescadores (de los que uno será marinero-observador) equivalente al 25 % del número de marineros pescadores embarcados para los barcos superiores a 300 trb. 2)Para la flota de atuneros cerqueros, se embarcarán permanentemente seis marineros guineanos. Para la flota de los atuneros cañeros se embarcarán ocho marineros guineanos durante la campaña de pesca del atún en aguas guineanas, sin que pueda sobrepasarse el número de un marinero por barco. Estos compromisos podrán sustituirse por una suma a tanto alzado anual equivalente a los salarios de dichos marineros ; esta suma se utilizará par la formación de marineros guineanos. 3)Los salarios pagados según el baremo aplicable en Guinea y las demás remuneraciones de los marineros correrán a cargo del armador. D.Zonas de pesca Las zonas de pesca accesibles a los barcos de la Comunidad están constituidas por el conjunto de las aguas bajo jurisdicción guineana situadas más allá de : 1)3 millas marinas para los camaroneros que no excedan de 135 trb ; 2)6 millas marinas para los camaroneros cuyo trb esté comprendido entre 135 y 300 ; 3)6 millas marinas para los cefalopoderos durante el primer año de aplicación del Protocolo en vigor. Al expirar este período la Comisión mixta podrá fijar disposiciones especificas relativas al acceso de los cefalopoderos ; 4)12 millas marinas para los camaroneros superiores a 300 trb ; 5)15 millas marinas para los arrastreros de pesca variada. E.Dimensión de la malla autorizada 1.La malla autorizada en el copo del arte de arrastre (malla estirada) será de : a)60 milímetros para los barcos de pesca variada, b)40 milímetros para los cefalopoderos, c)25 milímetros para los camaroneros. 2. Estas reglas relativas a las dimensiones de las mallas, aplicables según la normativa guineana a todo barco que navegue bajo pabellón nacional o extranjero podrán revisarse en función de las recomendaciones formuladas por las organizaciones cientificas internacionales. F.Inspección y control de las actividades pesqueras Todo barco de la Comunidad que faene en los caladeros de Guinea permitirá y facilitará la subida a bordo y el cumplimiento de sus funciones a todo funcionario de Guinea encargado de la inspección y control de las actividades pesqueras. G.Multas Las infracciones que se mencionan a continuación supondrán para los infractores : 1)el pago de una multa de 500 000 a 1 500 000 FG, pagaderos en ECUS por no respetar las dimensiones de malla o las zonas de pesca establecidas ; 2)la no renovación de la licencia en caso de no presentar las declaraciones de capturas, 3)el pago de una multa de 1 000 ECUS por tonelada de pescado no desembarcada. Modelo previsto en la letra A I(1) SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA PESCAREPÚBLICA DE GUINEA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PESCATrabajo - Justicia - Solidaridad DATOS QUE DEBERÁN ACOMPAÑAR UNA SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA Solicitante Nombre y apellidos : Profesión o razón social : Sede : Capital suscrito : Dirección : Barcos a que se refiere la solicitud : 1. 2. 3. 4. 5. Nombre y dirección del capitán : Validez solicitada de la licencia : Barco Nombre : Número de matrícula : Indicativo de llamada : Fecha y lugar de construcción : Nacionalidad (pabellón) : Esloras de los barcos : 1. Ht. : 2. en P.P. Mangas : 1. Ht : 2. h.m. Registro bruto : Registro neto : Tipo y potencia del motor : Puerto de desembarque : Tripulación : Tipo de pesca practicada o solicitada : Régimen de pago (para los barcos de pesca variada) : A.Pesca de arrastre Longitud del arte de arrastre : Abertura : Dimensión de las mallas en el copo : Dimensión de las mallas en las alas : B.Pesca atunera Número de cañas : Longitud de a red : Número de viveros : Volumen de los viveros : Cebo vivo : Cerco rotatorio : ¿Se trata de un barco congelador? En caso afirmativo : -potencia frigorífica total : -capacidad de congelado : -capacidad de almacenamiento : Observaciones técnicas y opinión del director de pesca : (1)La solicitud deberá presentarse en un impreso en lengua francesa. PROTOCOLO por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera para el período del 8 de agosto de 1986 al 7 de agosoto de 1989 ArtÖ culo 1 A partir del 8 de agosto de 1986, y para un período de tres años, los derechos de pesca acordados con arreglo al artículo 2 del Acuerdo se fijan de la forma siguiente : 1.Arrasteros de fondo : 12 000 (doce mil) trb por mes como media anual. 2.Atuneros cerqueros congeladores : 45 barcos. 3.Atuneros cañeros de pesca fresca : 25 barcos. 4.Palangreros : 6 barcos. ArtÖ culo 2 1. La compensación financiera indicada en el artículo 8 del Acuerdo se fija para el período previsto en el artículo 1 en 8 600 000 (ocho millones seiscientos mil) ECUS pagaderos en tres entregas anuales. 2. La asignación de esta compensación dependerá de la competencia exclusiva del Gobierno de la República de Guinea. 3. Los fondos de la compensación se abonarán en una cuenta abierta en un organisamo financiero o cualquier otro destinatario designado por el Gobierno de la República de Guinea. ArtÖ culo 3 Los derechos de pesca mencionados en el punto 1 del artículo 1 podrán aumentarse a petición de la Comunidad por tramos sucesivos de 1 000 toneladas de registro bruto por mes como media anual. En ese caso, la compensación financiera indicada en el artículo 2 se aumentará proporcionalmente, pro rata tempris. ArtÖ culo 4 1. La Comunidad particpará además, durante el período indicado en el artículo 1, en la financiación de programas científicos o técnicos guineanos (equipamientos, infra-estructuras ...) destinados a mejorar los conocimientos sobre los recursos haliéuticos de la zona de pesca de la República de Guinea, dentro del límite de 350 000 (trescientos cincuenta mil) ECUS. 2. Las autoridades guineanas comunicarán a los servicios de la Comisión un informe sucinto sobre la utilización de dicha suma. 3. La participación de la COmunidad en los programas científicos o técnicos se abonará en una cuenta que indicará en cada caso la Secretaría de Estado para la Pesca. ArtÖ culo 5 La Comunidad facilitará la recepción de los nacionales guineanos en los establecimientos de sus Estaos miembros o de los Estados ACP y pondrá para ello a su disposición, durante el período contemplado en el artículo 1, 11 (once) becas de estudios y de formación, de una duración de 3 años, en las diversas disciplinas científicas, técnicas y económicas de la pesca. Dos de estas becas de 3 años, de un importe total no superior a 55 000 (cincuenta y cinco mil) ECUS podrán convertirse para financiar viajes de estudios y de participación en conferencias y seminarios, en provecho de los cuadros de la Secretaría de Estado para la Pesca en los Estados miembros de la Comunidad o en los Estados ACP. ArtÖ culo 6 La no ejecución por la Comunidad de los pagos previstos por el presente Protocolo podrá entrañar la suspensión del Acuerdo de Pesca.