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Document 21975A0529(06)

    Protocolo complementario del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza

    DO L 106 de 26.4.1975, p. 17–18 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/1975/900/oj

    Related Council regulation

    21975A0529(06)

    Protocolo complementario del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza

    Diario Oficial n° L 106 de 26/04/1975 p. 0017 - 0018
    Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 2 p. 0049
    Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 2 p. 0049
    Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 7 p. 0019
    Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 5 p. 0168
    Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 5 p. 0168


    PROTOCOLO COMPLEMENTARIO

    del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza

    LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA ,

    por una parte , y

    LA CONFEDERACIÓN SUIZA ,

    por otra ,

    HAN CONVENIDO en introducir las siguientes modificaciones en su Acuerdo de 22 de julio de 1972 :

    Artículo 1

    El texto del Acuerdo se modificará como sigue :

    1 . en el apartado 2 del artículo 4 , se suprimirá la palabra « Noruega » ;

    2 . en el apartado 2 del artículo 4 y en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 5 , se suprimirá la expresión : « establecida y adoptada en el seno de la Conferencia entre las Comunidades Europeas y el Reino de Dinamarca , Irlanda , el Reino de Noruega y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte » ;

    3 . en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 5 , las palabras « al Protocolo n º 1 » se sustituirán por las palabras « a los Protocolos n º 1 y 2 » , y en el párrafo segundo de ese mismo apartado , las palabras « el Protocolo n º 1 » se sustituirán por las palabras « los Protocolos n º 1 y 2 » ,

    4 . en el párrafo primero del artículo 36 , las palabras « italiana , neerlandesa y noruega » se sustituirán por las palabras « italiana y neerlandesa » ,

    5 . al final del Acuerdo , se suprimirán las siguientes fórmulas :

    - « Utferdiget i Brussel , tjueandre juli nitten hundre og syttito » ,

    - « For Raadet for De Europeiske Fellesskap » .

    Artículo 2

    El texto del Protocolo n º 1 se modificará como sigue :

    1 . en los apartados 3 y 4 del artículo 1 y en el primer guión del párrafo segundo de la letra f ) del artículo 3 , se suprimirá la palabra « Noruega » ;

    2 . en el apartado 3 del artículo 5 , se suprimirán las palabras « de Noruega » ;

    3 . en el Anexo A , se suprimirán la palabra « NORUEGA » , en el título y la columna « Noruega » .

    Artículo 3

    El texto del Protocolo n º 2 se modificará como sigue :

    1 . al principio de la letra b ) y en el segundo guión del inciso i ) del apartado 1 del artículo 2 , se suprimirá la palabra « Noruega » ;

    2 . en el inciso i ) de la letra b ) del apartado 1 del artículo 2 y en el apartado 3 , se suprimirá la siguiente expresión : « establecida y adoptada en el seno de la Conferencia entre las Comunidades Europeas y el Reino de Dinamarca , Irlanda , el Reino de Noruega y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte » .

    Artículo 4

    El texto del Protocolo n º 3 se modificará como sigue :

    1 . La primera parte del apartado 1 del artículo 2 , se sustituirá por el siguiente texto :

    « 1 . En la medida en que los intercambios efectuados entre la Comunidad o Suiza , por una parte , y Austria , Finlandia , Islandia , Noruega , Portugal y Suecia , por otra , así como entre cualquiera de estos seis países , se rijan por acuerdos que contengan normas idénticas a las del presente Protocolo , se considerarán igualmente » ;

    2 . en la primera parte y en la letra a ) del punto A , así como en la primera parte y en la letra a ) del punto B del apartado 1 del artículo 2 , las palabras « cinco países » se sustituirán por las palabras « seis países » ;

    3 . en el artículo 7 , la palabra « Noruega » , se insertará entre las palabras « Islandia » y « Portugal » ;

    4 . el texto de los apartados 2 y 3 del artículo 23 se sustituirá por el siguiente texto :

    « 2 . Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 1 del Protocolo n º 2 , cuando las autoridades aduaneras de Dinamarca o del Reino Unido expidan un certificado de circulación de mercancías para beneficiarse en Suiza de las disposiciones arancelarias allí vigentes y mencionadas en el apartado 1 del artículo 3 del Acuerdo , los productos importados y empleados en Dinamarca o en el Reino Unido podrán , en estos dos últimos países , ser objeto de devolución de derechos de aduana o beneficiarse de una exoneración de tales derechos , en la forma que sea , únicamente si se trata de productos mencionados en el apartado 1 del artículo 25 del presente Protocolo .

    3 . Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 1 del Protocolo n º 2 , cuando las autoridades aduaneras de Suiza expidan un certificado de circulación de mercancías para beneficiarse en Dinamarca o en el Reino Unido de las disposiciones arancelarias vigentes en estos dos países y mencionados en el apartado 1 del artículo 3 del Acuerdo , los productos importados y empleados en Suiza podrán , en este país , ser objeto de devolución de derechos de aduana o beneficiarse de una exoneración de tales derechos , en la forma que sea , únicamente si se trata de productos mencionados en el apartado 1 del artículo 25 del presente Protocolo . » ;

    5 . en el tercer guión del apartado 2 del artículo 24 , se suprimirá la palabra « Noruega » , y en el quinto guión de este mismo apartado , las palabras « cinco países » se sustituirán por las palabras « seis países » ;

    6 . en el apartado 1 del artículo 25 , cuya última modificación la constituye la Decisión 9/73 del Comité mixto , las palabras « otros cinco países » se sustituirán por las palabras « otros seis países » en la letra a ) y en el punto 2 de la letra b ) ;

    7 . en el artículo 26 , se insertará la palabra « Noruega » entre las palabras « Islandia » y « Portugal » ;

    8 . en los apartados 1 y 2 del artículo 27 , las palabras « cinco países » se sustituirán por las palabras « seis países » ;

    9 . en el Anexo I , se suprimirá la palabra , « Noruega » en las notas explicativas 10 y 13 .

    Artículo 5

    En el Protocolo n º 4 , se suprimirá la expresión : « establecida y adoptada en el seno de la Conferencia entre las Comunidades Europeas y el Reino de Dinamarca , Irlanda , el Reino de Noruega y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte » .

    Artículo 6

    En el Acta Final , se suprimirán las siguientes fórmulas :

    - « Utferdiget i Brussel , tjueandre juli nitten hundre og syttito . » ,

    - « For Raadet for De Europeiske Fellesskap » .

    Artículo 7

    El presente Protocolo Complementario , se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana , danesa , francesa , inglesa , italiana y neerlandesa , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .

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