EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31985L0571

Οδηγία 85/571/ΕΟΚ του Συμβουλίου της 19ης Δεκεμβρίου 1985 που τροποποιεί την οδηγία 64/432/ΕΟΚ όσον αφορά τη ρύθμιση σχετικά με την ενζωοτική λεύκωση των βοειδών που προβλέπεται στην οδηγία 80/1102/ΕΟΚ

ΕΕ L 372 της 31.12.1985, p. 12–13 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Το έγγραφο αυτό έχει δημοσιευτεί σε ειδική έκδοση (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1987

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1985/571/oj

31985L0571

Directiva 85/571/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE en lo referente al régimen relativo a la leucosis bovina enzoótica previsto por la Directiva 80/1102/CEE

Diario Oficial n° L 372 de 31/12/1985 p. 0012 - 0013
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0104
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0104


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 1985

por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE en lo referente al régimen relativo a la leucosis bovina enzoótica previsto por la Directiva 80/1102/CEE

( 85/571/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que la Directiva 80/1102/CEE del Consejo , de 11 de noviembre de 1980 , que modifica a la Directiva 64/432/CEE en lo referente a la leucosis bovina enzoótica (4) , modificada en último lugar por la Directiva 84/644/CEE (5) , adopta las garantías sanitarias comunes referentes a la leucosis bovina enzoótica aplicables a los animales de la especie bovina destinados a intercambios intracomunitarios ;

Considerando que el artículo 1 de la Directiva 80/1102/CEE incorporaba medidas de protección contra la leucosis bovino enzoótica en la Directiva 64/432/CEE para un período transitorio que termina el 31 de diciembre de 1985 ;

Considerando que el artículo 3 de la Directiva 80/1102/CEE prevé que se presenten propuestas referentes al régimen definitivo relativo a la leucosis bovina enzoótica ;

Considerando que dicho régimen ha funcionado de forma satisfactoria durante el período transitorio arriba citado ; que no obstante parece necesario proseguir las investigaciones para la inclusión eventual de nuevas pruebas de detección en la legislación comunitaria ; que es pues deseable prorrogar el régimen aplicado durante el período transitorio para un nuevo período de dos años ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

El artículo 1 de la Directiva 80/1102/CEE se sustituirá por el texto siguiente :

« Artículo 3

El artículo 1 será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1987 .

El Consejo , que decide en las condiciones previstas por el Tratado , a propuesta de la Comisión que deberá someterse antes del 30 de junio de 1987 , se pronunciará :

- sobre la prosecución de la acción de la Comunidad para erradicar la leucosis de los bovinos ,

- sobre la continuación con las nuevas pruebas de detección y de control de rutina de la leucosis bovina enzoótica ,

- sobre las normas ulteriores que deben regir los intercambios y en particular los criterios que permiten declarar indemnes de leucosis bovina enzoótica a todo a parte de los territorios de un Estado miembro y mantener dicho estatuto » .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

M. FISCHBACH

(1) DO n º C 297 de 20 . 11 . 1985 , p. 6 .

(2) DO n º 352 de 31 . 12 . 1985 .

(3) Dictamen emitido el 18 de diciembre de 1985 ( sin aparecer todavía en el Diario Oficial ) .

(4) DO n º L 325 de 1 . 12 . 1980 , p. 18 .

(5) DO n º L 339 de 27 . 12 . 1984 , p. 30 .

Top