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Document 31985L0582

    Οδηγία 85/582/ΕΟΚ του Συμβουλίου της 20ής Δεκεμβρίου 1985 για την τροποποίηση της οδηγίας 84/634/ΕΟΚ περί διατάξεων σχετικών με το θερινό ωράριο

    ΕΕ L 372 της 31.12.1985, p. 38–38 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Το έγγραφο αυτό έχει δημοσιευτεί σε ειδική έκδοση (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 23/10/1988

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1985/582/oj

    31985L0582

    Directiva 85/582/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Directiva 84/634/CEE referente a las disposiciones relativas al horario de verano

    Diario Oficial n° L 372 de 31/12/1985 p. 0038 - 0038
    Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 4 p. 0044
    Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 4 p. 0044


    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    de 20 de diciembre de 1985

    por la que se modifica la Directiva 84/634/CEE referente a las disposiciones relativas al horario de verano

    ( 85/582/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , sus artículos 27 y 396 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Considerando que las disposiciones referentes al horario de verano previstas por la Directiva 84/634/CEE (1) deben adaptarse en razón de la adhesión de España y de Portugal ;

    Considerando que , en virtud del artículo 27 del Acta de adhesión , la adaptación de la Directiva debe realizarse con arreglo a las orientaciones definidas en el Anexo II de dicha Acta ;

    Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Artículo 1

    Con efectos al 1 de enero de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal , los artículos 3 y 4 de la Directiva 84/634/CEE se sustituirán por el texto siguiente :

    « Artículo 3

    Los Estados miembros que no sean Irlanda y el Reino Unido adoptarán las medidas necesarias para que el período de hora de verano de los años 1986 , 1987 y 1988 termine a la una de la madrugada , hora universal , del último domingo de septiembre , a saber :

    - en 1986 , el 28 de septiembre ,

    - en 1987 , el 27 de septiembre ,

    - en 1988 , el 25 de septiembre .

    Artículo 4

    Irlanda y el Reino Unido adoptarán las medidas necesarias para que el período de hora de verano para los años 1986 , 1987 y 1988 termine a la una de la madrugada , hora universal , del cuarto domingo de octubre a saber :

    - en 1986 , el 26 de octubre ,

    - en 1987 , el 25 de octubre ,

    - en 1988 , el 23 de octubre . »

    Artículo 2

    Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva .

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    R. KRIEPS

    (1) DO n º L 331 de 19 . 12 . 1984 , p. 33 .

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