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Document 32023R1648

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1648 de la Comisión de 21 de agosto de 2023 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

C/2023/5505

DO L 207 de , pp. 41–76 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1648/oj

22.8.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 207/41


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1648 DE LA COMISIÓN

de 21 de agosto de 2023

por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Investigaciones anteriores y medidas en vigor

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 451/2011 (2), el Consejo estableció derechos antidumping sobre las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China («RPC», «China» o «país afectado») («medidas originales»). En adelante, la investigación que condujo al establecimiento de las medidas originales se denominará «la investigación original».

(2)

A raíz de una investigación antisubvención, el Consejo también estableció, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 452/2011 (3), un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la RPC.

(3)

Las medidas antidumping adoptaron la forma de un derecho ad valorem que iba del 8 al 35,1 % para las importaciones de determinados exportadores individuales, con un tipo de derecho residual del 27,1 % para el resto de exportadores.

(4)

A raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) («Reglamento de base»), el 3 de julio de 2017 el Consejo restableció las medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la RPC mediante el Reglamento (UE) 2017/1188 (5) («la reconsideración por expiración anterior»).

(5)

Los derechos antidumping actualmente en vigor son de entre el 8 y el 35,1 % para las importaciones de los productores exportadores incluidos en la muestra y el 27,1 % para todas las demás empresas de la RPC.

1.2.   Solicitud de reconsideración por expiración

(6)

A raíz de la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente (6) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la RPC, la Comisión Europea («Comisión») recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La solicitud de reconsideración fue presentada el 31 de marzo de 2022 por Arctic Paper Grycksbo AB, Burgo Group SpA, Fedrigoni SpA, Lecta Group y Sappi Europe SA («solicitantes») en nombre de la industria de la Unión de determinado papel fino estucado en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.

(7)

La solicitud de reconsideración se basó en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente la continuación o reaparición del dumping y la continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

1.3.   Inicio de una reconsideración por expiración

(8)

Tras determinar, previa consulta al comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, la Comisión inició el 30 de junio de 2022 una reconsideración por expiración relativa a las importaciones a la Unión de determinado papel fino estucado originario de la RPC de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (7) («anuncio de inicio»).

1.4.   Investigación independiente antisubvenciones

(9)

Mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de junio de 2022, la Comisión anunció asimismo el inicio de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 597/2009 del Consejo (8), en relación con las medidas compensatorias definitivas vigentes aplicables a las importaciones en la Unión de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China.

1.5.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(10)

La investigación sobre la probabilidad de continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 («período de investigación de la reconsideración» o «PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el final del período de investigación de la reconsideración («período considerado»).

1.6.   Partes interesadas

(11)

En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la reconsideración por expiración a los solicitantes, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores, importadores y usuarios de la Unión notoriamente afectados, así como a las autoridades chinas, y les invitó a participar.

(12)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración y de solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales.

1.7.   Muestreo

(13)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

a)   Muestreo de productores de la Unión

(14)

En el anuncio de inicio de la investigación de la reconsideración por expiración, la Comisión señaló que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó la muestra sobre la base de la representatividad en términos de volumen de producción y ventas del producto similar en la UE entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. Dicha muestra constaba de tres productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban aproximadamente el 41 % del volumen total estimado de la producción de la Unión y el 37 % de las ventas estimadas del producto similar en la Unión. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la muestra provisional. No se recibió ninguna observación y, por tanto, se confirmó la muestra provisional. La muestra es representativa de la industria de la Unión.

b)   Muestreo de los importadores no vinculados

(15)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio de la investigación de reconsideración por expiración.

(16)

Sin embargo, no se dio a conocer ningún importador no vinculado que facilitara la información solicitada.

c)   Muestreo de los productores exportadores de la RPC

(17)

En el anuncio de inicio de la investigación de reconsideración por expiración, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de los productores exportadores con arreglo al artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base.

(18)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores conocidos de la RPC que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Sin embargo, no se dio a conocer ningún importador exportador que facilitara la información solicitada.

(19)

Además, la Comisión pidió a la Representación de la RPC ante la Unión Europea que, si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara o se pusiera en contacto con ellos. Sin embargo, no se obtuvo ninguna respuesta.

1.8.   Cuestionarios, respuestas a los cuestionarios

(20)

La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en la RPC de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. No se recibió ninguna respuesta al cuestionario.

(21)

La Comisión envió cuestionarios a los tres productores de la Unión incluidos en la muestra. En la fecha de inicio, los mismos cuestionarios se publicaron en línea en el sitio web de la Dirección General de Comercio (9). Además, la Comisión envió a los solicitantes un cuestionario sobre datos macroeconómicos. Los cuestionarios también se pusieron a disposición de importadores no vinculados y usuarios en el mismo sitio web de la Dirección General de Comercio (10).

(22)

Se recibieron respuestas al cuestionario de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra. Además, los solicitantes facilitaron a la Comisión datos macroeconómicos. Los productores exportadores no facilitaron ninguna respuesta al cuestionario. No se recibió respuesta de los importadores no vinculados. Ninguno de los usuarios respondió a los cuestionarios.

(23)

Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos o de las autoridades chinas, las constataciones relativas al dumping y al perjuicio se basaron en los datos disponibles, con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base. Se informó en consecuencia a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea. No se recibió ninguna observación.

1.9.   Inspecciones in situ

(24)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión.

(25)

Se realizaron inspecciones in situ con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de base en las instalaciones de las siguientes empresas:

Productores de la Unión

Sappi Europe SA, Bruselas (Bélgica) para Sappi Gratkorn GmbH [Austria (11)],

Burgo Group S.p.A. (Italia),

Condat SAS (parte del Grupo Lecta) (Francia).

1.10.   Divulgación de la información

(26)

El 14 de junio de 2023, la Comisión comunicó los hechos y consideraciones esenciales en los que se basaba su intención de mantener los derechos antidumping en vigor. Se concedió un plazo a todas las partes para que pudieran formular observaciones en relación con la divulgación de esta información.

(27)

La Comisión examinó las observaciones de las partes interesadas y las tuvo en cuenta, en su caso. Se concedió audiencia a las partes que lo solicitaron.

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(28)

El producto objeto de reconsideración es el mismo que en la investigación original y en la reconsideración por expiración anterior, a saber, determinado papel fino estucado («PFE»), que puede ser papel o cartón estucado por una o las dos caras (excluido el papel o cartón Kraft), en hojas o en rollos, con un peso de 70 g/m2 o más, pero no superior a 400 g/m2, y con un grado de blancura de más de 84 (medido con arreglo a la norma ISO 2470-1).

(29)

El producto objeto de reconsideración no incluye:

bobinas adecuadas para su uso en rotativas. Las bobinas adecuadas para su uso en rotativas se definen como aquellas bobinas que, si se someten a ensayo según el procedimiento de la norma ISO 3783:2006, relativa a la determinación de la resistencia al arrancamiento —método de velocidad acelerada con el aparato IGT (modelo eléctrico)— arrojan un resultado de menos de 30 N/m si se miden en la dirección transversal del papel (CD), y de menos de 50 N/m si se miden en la dirección de la máquina (MD);

papel multicapa y cartón multicapa.

2.2.   Producto afectado

(30)

El producto afectado por la investigación de reconsideración por expiración es el producto objeto de reconsideración originario de China actualmente clasificado en los códigos NC ex 4810 13 00, ex 4810 14 00, ex 4810 19 00, ex 4810 22 00, ex 4810 29 30, ex 4810 29 80, ex 4810 99 10 y ex 4810 99 80 (códigos TARIC 4810130020, 4810140020, 4810190020, 4810220020, 4810293020, 4810298020, 4810991020 y 4810998020).

2.3.   Producto similar

(31)

Tal y como se había establecido en la investigación original y en la reconsideración por expiración anterior, en la presente investigación de reconsideración por expiración se confirmó que los siguientes productos tienen las mismas características físicas y técnicas básicas, así como los mismos usos básicos:

el producto afectado cuando se exporta a la Unión;

el producto objeto de reconsideración producido y vendido por los productores exportadores en el mercado interno de la RPC;

el producto objeto de reconsideración producido y vendido por el productor seleccionado en Brasil, que se utilizó como país representativo;

el producto objeto de reconsideración producido y vendido por los productores exportadores al resto del mundo, y

el producto objeto de reconsideración producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(32)

Por consiguiente, la Comisión concluyó que dichos productos se consideran similares a tenor del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL DUMPING

3.1.   Observaciones preliminares

(33)

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si la expiración de las medidas en vigor podría conducir a una continuación o reaparición del dumping de la RPC.

(34)

Como se menciona en el considerando 23, ningún exportador o productor de China cooperó en la investigación de reconsideración por expiración. Por consiguiente, y por tanto, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de continuación o reaparición del dumping se basaron en los datos disponibles, en particular en la información de la solicitud de reconsideración y los datos estadísticos de Eurostat, el Global Trade Atlas («GTA») (12), el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (13), el Ministerio brasileño de Minas y Energía (14), y en la información públicamente disponible en el sitio web oficial de la empresa brasileña Sylvamo Ltda (15).

3.2.   Importaciones objeto de dumping durante el período de investigación de la reconsideración

(35)

Durante el período de investigación de la reconsideración, los datos estadísticos muestran que las importaciones en la Unión de PFE procedentes de la RPC fueron inferiores a 200 toneladas. La Comisión concluyó que estas cantidades no eran representativas ya que suponían menos del 1 % de las importaciones totales del producto afectado en la Unión. Por tanto, no se pudo realizar un análisis significativo del dumping sobre la base de las importaciones chinas en la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. En consecuencia, la investigación se centró en la probabilidad de reaparición del dumping.

3.3.   Valor normal

3.3.1.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base para las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de la RPC.

(36)

Con respecto a la RPC, dado que al inicio de la investigación de reconsideración por expiración se disponía de elementos de prueba suficientes que parecían demostrar la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión inició la investigación con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(37)

A fin de obtener la información necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a expresar sus puntos de vista, facilitar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación de dicho anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. No se recibió respuesta de las autoridades chinas al cuestionario ni documento alguno de las partes interesadas sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(38)

En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, había seleccionado provisionalmente a Indonesia como país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. Durante el período de investigación, Indonesia pasó de ser un país de ingreso mediano alto a ser un país de ingreso bajo (16), por lo que la Comisión declaró que examinaría otros países posiblemente apropiados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, primer guion, del Reglamento de base.

(39)

El 20 de febrero de 2023, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Brasil como país representativo. Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios basándose en la información disponible de la empresa Sylvamo Ltda., un productor brasileño del país representativo. Solo se recibieron observaciones de los solicitantes, que se abordan en el punto 3.3.4 que figura más adelante.

(40)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(41)

Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.3.2.   Existencia de distorsiones significativas

3.3.2.1.   Introducción

(42)

Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «[p]uede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:

mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección;

presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes;

existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre;

la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada;

costes salariales distorsionados;

acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado».

(43)

Dado que esta lista del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base no es acumulativa, no es necesario tener en cuenta todos los elementos para determinar la existencia de distorsiones significativas. Además, pueden utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista. Sin embargo, cualquier conclusión sobre las distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), debe hacerse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también puede tener en cuenta el contexto y la situación generales del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen a los poderes públicos facultades considerables para intervenir en la economía, de tal manera que los precios y los costes no sean el resultado del libre desarrollo de las fuerzas del mercado.

(44)

El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base establece lo siguiente: «[e]n caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector».

(45)

Con arreglo a dicha disposición, la Comisión ha publicado un informe nacional relativo a la RPC («informe») (17), en el que se pone de manifiesto la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en muchos niveles de la economía, en particular distorsiones específicas de numerosos factores de producción clave (como la tierra, la energía, el capital, las materias primas o la mano de obra), así como en sectores específicos (como el acero o los productos químicos). El informe se añadió al expediente de la investigación en la fase inicial y se invitó a las partes interesadas a refutar, comentar o complementar las pruebas contenidas en el expediente de investigación en el momento del inicio.

(46)

La solicitud, haciendo referencia al informe y a sus conclusiones sobre las distorsiones del mercado, indicaba que las observaciones del informe sobre la fijación de precios y la asignación de factores de producción, como el suelo, la energía, el capital y los insumos materiales influidos por el Estado de manera muy significativa, son especialmente válidas para el sector chino del PFE.

(47)

Las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran los datos contenidos en el expediente del caso, en particular el informe y las pruebas adicionales aportadas por el solicitante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre la pertinencia de aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto y la Comisión tampoco ha recibido observaciones de los productores exportadores chinos.

(48)

La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de la RPC, debido a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La Comisión lo hizo sobre la base de las pruebas disponibles en el expediente, incluidas aquellas contenidas en el informe, que se basan en fuentes disponibles públicamente. Este análisis examinó las intervenciones sustanciales del Estado en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, en particular el del producto objeto de reconsideración. La Comisión completó además estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en la RPC.

3.3.2.2.   Distorsiones significativas que afectan a los precios y costes internos en la RPC

(49)

El sistema económico chino se basa en el concepto de una «economía socialista de mercado», que está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental de este sistema es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores». La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de «velar por su consolidación y crecimiento» (18). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones sustanciales del Estado en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de la supremacía de la propiedad pública sobre la propiedad privada impregna todo el sistema jurídico y se pone de relieve como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. El Derecho chino en materia de propiedad es un buen ejemplo: se refiere a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico en virtud del cual la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se toleran otras modalidades de propiedad, y el Derecho permite que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (19).

(50)

Además, con arreglo al Derecho chino, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del Partido Comunista de China («PCCh»). Las estructuras del Estado chino y del PCCh están interrelacionadas a todos los niveles (jurídico, institucional y personal), y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del Partido y las del Estado. Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, se destacó aún más el papel principal del PCCh reafirmándolo en el texto del artículo 1 de la Constitución. Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, a saber: «[e]l sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una nueva segunda frase, que dice: «[l]a característica que define el socialismo chino es el liderazgo del Partido Comunista de China» (20). Esto ilustra el incontestado y cada vez mayor control del PCCh sobre el sistema económico de la RPC. Este liderazgo y control es inherente al sistema chino y va mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los gobiernos ejercen un control macroeconómico general dentro de unos límites en los que se desarrollan las fuerzas del mercado libre.

(51)

El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de objetivos, los cuales, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCCh (21). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples e incluyen el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador.

(52)

En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de gobierno. Los planes a nivel provincial son detallados, mientras que los planes nacionales establecen objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes incluso contienen objetivos de producción explícitos. En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas), en consonancia con las prioridades de los poderes públicos, y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades de manera efectiva de acuerdo con las realidades impuestas por el sistema de planificación. Esto no solo se debe al carácter vinculante de los planes, sino también al hecho de que las autoridades chinas competentes a todos los niveles de gobierno se adhieren al sistema de planes y utilizan sus competencias en consecuencia, induciendo así a los operadores económicos a ajustarse a las prioridades establecidas en los planes (véase también el punto 3.3.2.5) (22).

(53)

En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales y estratégicos de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de centrarse principalmente en los méritos económicos de un proyecto determinado (véase también el punto 3.3.2.8) (23). Esto mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de capital no cotizado, etc. Además, estas partes del sector financiero están institucional y operativamente estructuradas de una forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y permitir la intervención del Estado y del PCCh (24).

(54)

En tercer lugar, en cuanto al entorno normativo, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos estratégicos distintos de la eficiencia económica, socavándose de este modo los principios de mercado en el sector. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se llevará a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que concede un amplio margen de apreciación a los órganos encargados de la toma de decisiones (25). Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, las autoridades chinas mantienen un control y una influencia significativos en relación con el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión como instrumento de peso para apoyar los objetivos de la política industrial, por ejemplo, para mantener el control estatal sobre sectores clave o para reforzar la industria nacional (26).

(55)

En definitiva, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones del Estado. Estas intervenciones significativas del Estado chocan con la libre actuación de las fuerzas del mercado, lo que distorsiona la asignación eficaz de recursos en consonancia con los principios del mercado (27).

3.3.2.3.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección

(56)

En la RPC, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control y supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía.

(57)

Si bien en el sector del papel estucado el grado de propiedad estatal no parece ser significativo, las autoridades chinas mantienen participaciones en varios productores, como en la mayor empresa de elaboración de papel de China, Shandong Chenming Paper Holding (28). De hecho, Chenming Paper Holding es propiedad de las explotaciones de Chenming (15,2 %), a su vez propiedad (45,2 %) de la entidad de propiedad estatal Shandong Shouguang Jinxin Investment Development Holding Group Co., Ltd (29). Por otro lado, dado que la intervención del PCCh en la toma de decisiones operativas se ha convertido en la norma también en las empresas privadas (30) y que el Partido se arroga el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país, la influencia del Estado a través de las estructuras del PCCh dentro de las empresas supone que los operadores económicos estén efectivamente bajo el control y la supervisión política del Gobierno, considerando hasta qué punto las estructuras del Estado y del Partido han crecido conjuntamente en la RPC.

(58)

Esto también es evidente a nivel de la Asociación del Papel de China, que representa al sector. De conformidad con el artículo 3 de sus estatutos, la Asociación del Papel de China «se adhiere al liderazgo general del Partido Comunista de China» y «acepta la orientación empresarial, la supervisión y la gestión de las entidades encargadas del registro, y la dirección de la construcción del partido y de los departamentos administrativos encargados de la industria» (31).

(59)

Por consiguiente, ni siquiera los productores privados del sector del producto objeto de reconsideración pueden operar en condiciones de mercado. En efecto, las empresas, tanto públicas como privadas, del sector están sujetas a supervisión y orientación políticas, tal como se expone asimismo en el punto 3.3.2.5.

3.3.2.4.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes

(60)

Además de ejercer el control sobre la economía al detentar la propiedad de empresas públicas y por otras vías, las autoridades chinas pueden interferir en los precios y en los costes mediante la presencia del Estado en las empresas. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad (32), las células del PCCh en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCCh (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en la Constitución del Partido (33)) y la empresa debe facilitar las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, desde al menos 2016, el PCCh ha reforzado sus demandas de control de las decisiones empresariales de las empresas como una cuestión de principio político (34), incluso ejerciendo presión sobre las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del Partido (35). En 2017 se informó de que existían células del PCCh en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCCh tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas (36). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes del producto objeto de reconsideración y los proveedores de sus insumos.

(61)

Además, el 15 de septiembre de 2020 se publicó un documento titulado «Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCCh sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para una nueva era» («las Directrices») (37), que reforzaba aún más el papel de los comités del Partido en las empresas privadas. La sección II.4 de las Directrices establece que: «[d]ebemos aumentar la capacidad general del Partido para dirigir el trabajo del Frente Unido en el sector privado e intensificar de forma eficaz el trabajo en este ámbito»; y la sección III.6, lo siguiente: «[d]ebemos seguir intensificando la construcción del Partido en las empresas privadas y capacitar a las células del Partido para que actúen de forma eficaz como una fortaleza y a los miembros del Partido para que desempeñen su papel de vanguardia y de pioneros». De este modo, las Directrices hacen hincapié en el papel del PCCh en las empresas y otras entidades del sector privado y tratan de aumentarlo (38).

(62)

La investigación ha confirmado que el solapamiento entre los puestos directivos y la afiliación al PCCh o el ejercicio de un cargo en el Partido son habituales en el sector del papel estucado. Por ejemplo, el presidente del Consejo de Administración de Shandong Chenming Paper Group Co., Ltd ocupa al mismo tiempo el cargo de Secretario del Comité del Partido de la empresa (39). En un artículo publicado en el sitio web de Shandong Chenming Paper se resumía el compromiso del grupo de aplicar las decisiones adoptadas durante el 20.o Congreso Nacional del Partido Comunista de China y de aplicar de forma completa, precisa y exhaustiva el nuevo concepto de desarrollo, centrarse en las principales empresas, reforzar la industria, mantener su compromiso y determinación y alcanzar nuevos grandes logros en el camino hacia la modernización de estilo chino (40). Durante una reunión con el presidente del Consejo de Administración del Grupo, el secretario del Comité del Partido Municipal aseguró que el Comité del Partido Municipal y el Gobierno municipal seguirían optimizando el entorno empresarial, coordinarían y resolverían oportunamente las dificultades y los problemas en los procesos de producción y funcionamiento de las empresas, y apoyarían plenamente a Chenming en la estabilización y el aumento de la producción para lograr un desarrollo aún mejor (41).

(63)

Además, el presidente del Consejo de Administración del Grupo expresó su agradecimiento al Comité del Partido Municipal y al Gobierno municipal por su apoyo al desarrollo de la empresa y confirmó que la empresa aprovecharía las oportunidades y cooperaría activamente con el Comité Municipal del Partido y el Gobierno Municipal en lo que respecta a la configuración y el desarrollo de la industria forestal (42). Esta participación también puede confirmarse en otras empresas de la industria del papel estucado. El presidente del Consejo de Administración y director general del Shandong Sun Paper Co., Ltd, por ejemplo, que es también secretario del Comité del Partido (43), declaró que «sin la reforma y la política de apertura del Partido, no se desarrollaría Sun Paper; sin el apoyo del Partido y del Gobierno, no habría gloria para Sun Paper» (44).

(64)

La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros (véase también el punto 3.3.2.8), así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen además un efecto de distorsión en el mercado (45). Así pues, la presencia del Estado en las empresas del sector del papel estucado y de otros sectores (como el financiero y el de los insumos) permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes.

3.3.2.5.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre

(65)

La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse la administración central y los entes locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la administración pública que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos fijados a través de los instrumentos de planificación tienen carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan la ejecución de los planes por parte de los poderes públicos del nivel inferior correspondiente. Por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que los poderes públicos consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (46).

(66)

Las autoridades chinas han promulgado diversas políticas que guían el funcionamiento del sector del producto objeto de reconsideración. Para empezar, las tecnologías relacionadas con el papel estucado figuran entre las industrias fomentadas según el Catálogo de directrices para la reestructuración de la industria de 2019 de China (47), que muestra la intención de las autoridades de crear un entorno reglamentario propicio al desarrollo del sector y que también puede allanar el camino para el acceso de la industria a la financiación. Además, el Catálogo también especifica objetivos clave de producción, por ejemplo en relación con diversas formas de pasta de celulosa (48), hace referencia al desarrollo de equipos avanzados de fabricación de pasta y de papel (49) y menciona varios sectores de producción de papel y pasta de celulosa que deben eliminarse si no se alcanzan las capacidades anuales (50). Además, el Decimocuarto Plan Quinquenal (51) nacional, invita a la industria a «acelerar la transformación y la mejora de las empresas de industrias clave como la química y la papelera» (52). El Decimocuarto Plan Quinquenal sobre desarrollo forestal y de praderas (53) hace hincapié en el objetivo de impulsar las industrias tradicionales para fomentar la transformación profunda de la madera, apoyar la transformación ecológica y digital de sectores económicos como los bosques, la transformación de la madera y el bambú, los productos químicos forestales, la pasta y el papel (54) y de acelerar la eliminación de las capacidades de producción obsoletas, promover la transformación tecnológica y mejorar el índice de utilización de la energía y las materias primas (55).

(67)

Además, las políticas nacionales relativas a la industria del papel estucado se aplican a nivel subcentral a través de los documentos de planificación correspondientes. El Decimocuarto Plan Quinquenal de la Provincia de Shandong (56) sobre la construcción de una provincia manufacturera fuerte menciona que, al final del Decimocuarto Plan Quinquenal, la escala de las industrias del hierro y el acero, los metales no ferrosos, los electrodomésticos, la fabricación de papel y otras industrias se situará entre las tres primeras del país (57), además de pedir un apoyo financiero y fiscal optimizado (58) y declarar explícitamente que los departamentos de la administración provincial, municipal y financiera de los condados reforzarán la coordinación de los fondos y adoptarán de manera exhaustiva métodos como la inversión en capital, los descuentos en los intereses de los préstamos, y las recompensas y subvenciones ex post para aumentar el apoyo a la industria manufacturera (59). En el Plan de acción de la provincia de Shandong para una provincia fuerte en fabricación avanzada 2022-2025 (60), el gobierno local afirma que el pequeño grupo líder de la provincia para la construcción de una provincia manufacturera fuerte desempeñará un papel integral y de coordinación, y los departamentos pertinentes directamente bajo la autoridad del Gobierno provincial desempeñarán debidamente sus funciones. Los principales camaradas responsables de los comités del Partido y los gobiernos a nivel de ciudad y condado se basarán en la investigación y el despliegue, y tomarán la iniciativa en la promoción de la aplicación» (61). El Plan de acción de la provincia de Jiangsu sobre el pico de carbono aplicable a las industrias y sectores clave de Jiangsu (62) también contiene instrucciones para acelerar la transformación y modernización de las industrias tradicionales como la fabricación de papel (63) . De este modo, a través de estos y otros medios, las autoridades chinas dirigen y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector.

(68)

En definitiva, las autoridades chinas disponen de medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de política pública relativos a la industria del papel estucado. Tales medidas impiden que las fuerzas del mercado funcionen libremente.

3.3.2.6.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes relativas a la quiebra, las sociedades y la propiedad, o su ejecución inadecuada

(69)

Según la información del expediente, el sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece basarse en que, si bien la legislación china relativa a la quiebra se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente. El número de quiebras sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias que funcionan, en la práctica, como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado desempeña un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia y a menudo influye directamente en el resultado de los procedimientos (64).

(70)

Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad de la RPC son especialmente evidentes en relación con los derechos a la propiedad y el uso de la tierra (65). Todo el suelo es propiedad del Estado (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal) y su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso de los terrenos de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones no suelen cumplirse, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (66). Además, al asignar los terrenos, las autoridades persiguen a menudo objetivos políticos específicos, como la ejecución de los planes económicos (67).

(71)

Al igual que otros muchos sectores de la economía china, los fabricantes del producto objeto de reconsideración están sujetos a las normas generales del Derecho concursal y de la legislación relativa a las sociedades y la propiedad. Esto provoca que estas empresas también sufran distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria o inadecuada de la legislación en materia de quiebra y propiedad. Estas consideraciones, basadas en las pruebas disponibles, también parecen ser plenamente aplicables al sector forestal y de la producción de madera. La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar dichas conclusiones.

(72)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión determinó que había una aplicación discriminatoria o una ejecución inadecuada de las leyes relativas a la quiebra y la propiedad en el sector del producto objeto de reconsideración.

3.3.2.7.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados

(73)

En la RPC no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que los trabajadores y los empleadores se encuentran con obstáculos para ejercer sus derechos de organización colectiva. La RPC no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos a la libertad de asociación y a la negociación colectiva (68). Con arreglo a la legislación nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades estatales y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (69). Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, en el que solo los residentes locales de una determinada zona administrativa tienen acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo. Esto suele dar lugar a que los trabajadores que no están registrados como habitantes locales se encuentren en una situación de empleo vulnerable y reciban unos ingresos inferiores a los percibidos por los titulares del registro de residencia (70). Estas conclusiones implican que existe una distorsión de los costes salariales en la RPC.

(74)

No se presentó ninguna prueba de que la industria del papel estucado no esté sujeta al sistema del Derecho laboral chino descrito. Así pues, el sector se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales tanto de forma directa (en la fabricación del producto afectado o de la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en la RPC).

3.3.2.8.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado

(75)

Para el sector empresarial de la RPC, el acceso al capital está sujeto a diversas distorsiones. En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos públicos (71) que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta criterios distintos de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos están vinculados al Estado no solo mediante la propiedad, sino también a través de relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados, en última instancia, por el PCCh) (72) y, al igual que las empresas públicas no financieras, los bancos suelen aplicar políticas públicas diseñadas por las autoridades chinas. De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad empresarial en función de las necesidades de desarrollo económico y social nacional y al amparo de las orientaciones de las políticas industriales del Estado (73). Esto se ve agravado por otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que el Gobierno desea fomentar o considera importantes (74).

(76)

Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial (75), que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos.

(77)

Por ejemplo, las autoridades chinas han aclarado que incluso las decisiones de la banca comercial privada deben ser supervisadas por el PCCh y mantenerse en consonancia con las políticas nacionales. Uno de los tres objetivos generales del Estado en relación con la gobernanza bancaria es ahora reforzar el liderazgo del Partido en el sector bancario y de seguros, en particular en relación con las cuestiones operativas y de gestión (76). Asimismo, los criterios de evaluación de los resultados de los bancos comerciales tienen que tener en cuenta ahora, especialmente, la forma en que las entidades «sirven a los objetivos de desarrollo nacional y a la economía real» y, en particular, la forma en que «sirven a las industrias estratégicas y emergentes» (77).

(78)

Además, las calificaciones crediticias suelen estar distorsionadas por diversas razones, especialmente por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezca el Gobierno. Las estimaciones sugieren claramente que las calificaciones de la solvencia chinas corresponden sistemáticamente a calificaciones internacionales más bajas (78).

(79)

Esto se ve agravado por otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que el Gobierno desea fomentar o considera importantes (79). Esto produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado.

(80)

En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Ello ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Este punto queda ilustrado por el crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal pese a la fuerte caída de la rentabilidad, lo que indica que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.

(81)

En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por las autoridades chinas. La proporción de préstamos al tipo de referencia o por debajo de este seguía representando al menos un tercio de todos los préstamos a finales de 2018 (80). Los medios de comunicación oficiales de la RPC han informado recientemente de que el PCCh pidió que «se orientase el tipo de interés del mercado de préstamos a la baja» (81). Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital.

(82)

El crecimiento general del crédito en la RPC pone de manifiesto un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital, sin que haya signos de la restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsiones. Como consecuencia de ello, se ha producido un rápido aumento de los préstamos dudosos y las autoridades chinas han optado en varias ocasiones por evitar impagos creando empresas «zombis», o por transferir la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o intercambios de deuda por obligaciones), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas.

(83)

En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado recientemente para liberalizar el mercado, el sistema de créditos a las empresas existente en China se ve afectado por distorsiones significativas que se derivan del papel dominante que sigue desempeñando el Estado en los mercados de capitales. Por tanto, la intervención sustancial del Estado en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

(84)

En la presente investigación, la Comisión constató que, aparte de las políticas públicas anteriormente mencionadas de apoyo a la industria del papel estucado, las autoridades chinas apoyan financieramente a las empresas del sector. En el informe anual de Shandong Chenming Paper Holding 2022, la empresa enumera una serie de subvenciones públicas para 2022, distribuidas entre los cuatro proyectos siguientes:

proyecto de integración de la silvicultura, la pasta y el papel en Huanggang;

proyecto de integración de la silvicultura, la pasta y el papel en Zhanjiang;

subvenciones financieras para un proyecto de modernización técnica;

subvención del Fondo de Protección del Medio Ambiente (82);

del mismo modo, Nanning Sun, filial propiedad al cien por cien de Shandong Sun Paper Co., Ltd, también se benefició del «fuerte apoyo de diversas políticas preferenciales de inversión del gobierno local» para la creación de un proyecto de integración de la silvicultura, la pasta y el papel y un parque industrial de apoyo en Nanning, como se indica en el informe anual de 2021 de Shandong Sun Papers (83);

en definitiva, el sector del producto objeto de reconsideración se ve afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. Por tanto, la intervención sustancial del Estado en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

3.3.2.9.   Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas

(85)

La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el informe son características de la economía china. Las pruebas disponibles demuestran que los hechos y las características del sistema chino descritos en los puntos 3.3.2.2 a 3.3.2.5, así como en la parte I del informe, se aplican en todo el país y en todos los sectores de la economía. Lo mismo puede decirse de la descripción de los factores de producción realizada en los puntos 3.3.2.6 a 3.3.2.8 y en la parte II del informe.

(86)

La Comisión recuerda que para fabricar el producto objeto de reconsideración se necesitan determinados insumos. Cuando los productores de papel estucado compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas mencionadas anteriormente. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la administración pública y a todos los sectores.

(87)

Como consecuencia de ello, no solo no es apropiado utilizar los precios de venta internos del producto objeto de reconsideración a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que también se ven afectados todos los costes de los insumos (incluidas las materias primas, la energía, los terrenos, la financiación, la mano de obra, etc.), ya que la intervención sustancial del Estado incide en la formación de sus precios, tal como se describe en las partes I y II del informe. De hecho, las intervenciones del Estado descritas en relación con la asignación de capital, terrenos, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda la RPC. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en la RPC mediante la combinación de diversos factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. En la presente investigación, ni las autoridades chinas ni los productores exportadores han presentado pruebas o argumentos en sentido contrario.

3.3.2.10.   Conclusión

(88)

El análisis expuesto en los puntos 3.3.2.1 a 3.3.2.9, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles sobre la intervención de la RPC en su economía en general, así como en el sector químico (incluido el producto objeto de reconsideración), mostró que los precios o costes del producto objeto de reconsideración, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o más de los elementos enumerados en dichas disposiciones. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

(89)

Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente.

3.3.3.   País representativo

3.3.3.1.   Observaciones generales

(90)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, debe basarse en los criterios siguientes:

un nivel de desarrollo económico similar al de la República Popular China. Para ello, la Comisión da preferencia a los países con una renta nacional bruta similar a la de China según la base de datos del Banco Mundial (84);

la fabricación del producto objeto de reconsideración en dicho país (85);

la disponibilidad de datos públicos pertinentes;

en caso de que haya más de un país de estas características, se dará preferencia, en su caso, a los países con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(91)

Como se explica en el considerando 39, la Comisión emitió una nota sobre las fuentes para la determinación del valor normal el 20 de febrero de 2023. Dicha nota describe los hechos y las pruebas en que se sustentan los criterios pertinentes e informa a las partes interesadas de la intención de la Comisión de considerar Brasil como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(92)

En consonancia con los criterios mencionados en virtud del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión determinó que Brasil tiene un nivel similar de desarrollo económico al de la RPC. El Banco Mundial clasifica a Brasil como un país de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta. Además, se determinó que Brasil es un país que fabrica el producto objeto de reconsideración y que los datos públicos pertinentes estaban disponibles.

(93)

Por último, debido a la falta de cooperación y tras determinarse que Brasil era un país representativo adecuado con arreglo a los elementos expuestos anteriormente, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

3.3.3.2.   Conclusión

(94)

Ante la falta de cooperación y dado que Brasil cumplía los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó a Brasil como país representativo adecuado.

3.3.4.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(95)

En la nota sobre las fuentes pertinentes para determinar el valor normal, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como materiales, energía y mano de obra, utilizados en la fabricación del producto objeto de reconsideración, que el solicitante había facilitado en la solicitud de reconsideración por expiración. La Comisión también declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría el GTA para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. Además, la Comisión declaró que utilizaría la información de ILOSTAT (86) para establecer los costes no distorsionados de la mano de obra en el sector manufacturero y los aranceles públicos de electricidad y gas del Ministerio brasileño de Minas y Energía (87). Posteriormente, como se explica en el considerando 98, la Comisión decidió utilizar el Instituto Brasileiro de Geografia e Estatística (88) como fuente para determinar los costes laborales.

(96)

Por último, la Comisión declaró que, para establecer los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios a un nivel razonable, utilizaría los datos financieros de un único productor brasileño del producto objeto de reconsideración, Sylvamo Ltda., como se expone en el considerando 100. No se recibieron observaciones sobre el país representativo identificado. Sin embargo, se recibieron observaciones de los solicitantes sobre una serie de puntos debatidos en la nota antes mencionada, tal como se describe a continuación.

(97)

Los solicitantes alegaron, en primer lugar, que la Comisión no tuvo en cuenta determinadas materias primas sin códigos SA (cargas, pigmentos-otros, aglutinantes-otros, aditivos, otros). Sin embargo, el hecho de que estas materias primas no figuren en la tabla de materias primas de la nota sobre las fuentes pertinentes para la determinación del valor normal no significa que hayan sido ignoradas. En efecto, estas materias primas se tuvieron en cuenta en los cálculos de la Comisión como material fungible. Más concretamente, en el contexto de una reconsideración por expiración, la Comisión solo debe determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping. Habida cuenta de la constatación del considerando 122 sobre la diferencia (significativa) de precios durante el período de investigación de la reconsideración entre el valor normal calculado para las ventas destinadas al resto del mundo y la posterior conclusión acerca de la probabilidad de reaparición del dumping, la Comisión no estaba obligada a realizar ninguna determinación del dumping en la presente investigación. Además, las materias primas en cuestión representaban un pequeño porcentaje del coste total de producción. Por consiguiente, se tuvieron en cuenta como material fungible, utilizando los porcentajes de costes facilitados por el solicitante (un total de alrededor del 7 %).

(98)

En segundo lugar, los solicitantes solicitaron valores de referencia individualizados para los diferentes tipos de costes laborales que distinguieran entre los distintos tipos de empleados. Sin embargo, los solicitantes no facilitaron tales datos de costes laborales en Brasil para diferenciar entre diferentes tipos de mano de obra. Además, si la Comisión hubiera llevado a cabo tal diferenciación en los valores de referencia de la mano de obra y dada la proporción relativa de los costes laborales en el coste total de fabricación, el cambio en la diferencia entre el valor normal calculado y el precio de exportación a terceros países sería marginal. Además, en el contexto de una reconsideración por expiración, la Comisión no está obligada a calcular un margen de dumping preciso, sino a determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping. No obstante, con el fin de reflejar mejor los salarios del sector manufacturero durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión decidió utilizar, en lugar de ILOSTAT (como se anunció en la nota sobre las fuentes para la determinación del valor normal), el Instituto Brasileiro de Geografia e Estatística (89) como fuente de los salarios mensuales de los empleados del sector manufacturero en promedio de las horas semanales trabajadas en Brasil para 2021.

(99)

En tercer lugar, los solicitantes pidieron que se tuvieran en cuenta también los gastos generales de fabricación (amortización de maquinaria, mano de obra indirecta, costes de embalaje). Sin embargo, como se explica en el considerando 109, la Comisión ya había tenido en cuenta estos costes en los cálculos, utilizando los porcentajes de costes facilitados en la solicitud de reconsideración por expiración.

(100)

En cuarto lugar, los solicitantes cuestionaron el hecho de que la Comisión no utilizara en sus cálculos el beneficio y los gastos de venta, generales y administrativos del mayor productor de papel fino estucado de Brasil denominado Suzano S.A. y que solo tuviera en cuenta a otro productor de productos similares al producto objeto de reconsideración, Sylvamo Ltda. A este respecto, la Comisión consideró que el beneficio combinado y los gastos de venta, generales y administrativos de Suzano S.A. no eran representativos de lo que lograría la industria del papel fino estucado en condiciones normales de mercado y, por tanto, no eran razonables. Por consiguiente, decidió mantener su decisión inicial de utilizar únicamente Sylvamo Ltda. para el cálculo de unos gastos de venta, generales y administrativos razonables y un porcentaje de beneficio razonable. La utilización de los datos de Suzano S.A. solo habría aumentado aún más la diferencia establecida entre el valor normal calculado y el precio de exportación a terceros países descrito en el considerando 122. Como se explica en el considerando 98 anterior, la Comisión no está obligada a calcular un margen de dumping preciso, sino a determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping. Por consiguiente, rechazó la alegación.

3.4.   Costes e índices de referencia no distorsionados

3.4.1.   Factores de producción

(101)

Teniendo en cuenta toda la información basada en la solicitud y la información posterior recopilada durante el procedimiento y tras analizar las observaciones de las partes interesadas, se señalaron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de acuerdo con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción de determinado papel fino estucado

Factor de producción

Código de mercancía de Brasil

Valor (CNY)

Unidad de medida

Fuente de información

Materias primas

 

Pasta blanda

47032100

5,84

kg

GTA (90)

Pasta dura

47032900

4,64

kg

GTA

Carbón activado (otro)

38021000

21,90

kg

GTA

Almidón y fécula

35051010

19,31

kg

GTA

Hydrocarb

HydroPlex

CalPlex

Covercarb

25174100

0,51

kg

GTA

Almidón de trigo

11081100

3,33

kg

GTA

Poli(alcohol vinílico)

39053000

23,37

kg

GTA

Carboximetilcelulosa y sus sales

39123100

23,40

kg

GTA

Látex

40021100

11,46

kg

GTA

Material fungible

 

Mano de obra

 

Costes laborales en las industrias manufactureras

n. d.

59,57

hora

Instituto Brasileiro de Geografia e Estatística (91)

Energía

 

Electricidad

n. d.

919,96

MWh

Ministerio brasileño de Minas y Energía (Boletim mensal de energia 2021)  (92)

Gas

n. d.

344,29

MWh

Ministerio brasileño de Minas y Energía (Boletim mensal de energia 2021)

3.4.1.1.   Materias primas

(102)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas en el país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación. Se estableció un precio de importación respecto al país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto la RPC y los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (93).

(103)

La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de la RPC en el país representativo, ya que llegó a la conclusión en el anterior considerando de que no procede utilizar los precios y costes internos de la RPC debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no existen pruebas de que esas mismas distorsiones no afecten por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. Tras excluir las importaciones en el país representativo procedentes de la RPC, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países seguía siendo representativo.

(104)

Normalmente, los precios del transporte interior también deben añadirse a estos precios de importación. Sin embargo, teniendo en cuenta la falta de cooperación, así como la naturaleza de esta investigación de reconsideración por expiración, que se centra en determinar si el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración o si podría reaparecer, en lugar de determinar su magnitud exacta, la Comisión decidió que los ajustes para el transporte interno eran innecesarios. Lo único que se conseguiría con tales ajustes sería aumentar el valor normal y, por lo tanto, el margen de dumping.

3.4.1.2.   Mano de obra

(105)

En el caso de la mano de obra directa e indirecta, se utilizaron las estadísticas de costes del Instituto Brasileiro de Geografia e Estatística (94) para determinar los salarios en Brasil. La Comisión utilizó los salarios mensuales de trabajadores del sector manufacturero y el promedio de horas semanales trabajadas en Brasil en 2021. Sobre esta base, se calculó una tarifa horaria en 59,57 yuanes renminbi (CNY)/hora

3.4.1.3.   Electricidad

(106)

El precio de la electricidad en Brasil lo publica el Ministerio brasileño de Minas y Energía (95). La Comisión utilizó los datos de 2021 de los precios de la electricidad industrial y estableció un precio de 919,96 CNY/MWh (que cubría el período de investigación de la reconsideración).

3.4.1.4.   Gas natural

(107)

Para determinar el valor de referencia para los costes del gas, la Comisión empleó las estadísticas del Ministerio de Minas y Energía de Brasil (96). El precio utilizado es el precio unitario medio del gas de 2021 para los usuarios industriales en Brasil establecido en 344,29 CNY/MWh (durante el período de investigación de la reconsideración).

3.4.1.5.   Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, beneficios y depreciación

(108)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «[e]l valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(109)

Para establecer un valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación y dada la falta de cooperación de los productores exportadores, la Comisión utilizó los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Por consiguiente, a partir de los datos aportados por el solicitante, la Comisión estableció la relación entre los gastos generales de fabricación y los costes de fabricación y laborales totales. A continuación, se aplicó este porcentaje al valor no distorsionado del coste de fabricación para obtener el valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación, en función del modelo fabricado.

(110)

Para determinar una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y en concepto de beneficios, la Comisión se basó en los datos financieros más recientes disponibles de la empresa Sylvamo Ltda (97). (Ejercicio 2021).

3.4.2.   Cálculo del valor normal

(111)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(112)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores, la Comisión se basó en la información facilitada por el solicitante en la solicitud de reconsideración sobre la utilización de cada factor (materiales y mano de obra) para la fabricación del producto objeto de reconsideración.

(113)

Una vez que se determinó el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación (incluidos los costes laborales), los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, como se indica en los considerandos 109 y 110. Los gastos generales de fabricación se determinaron sobre la base de los datos facilitados por los solicitantes, y los costes laborales se determinaron a partir de información extraída del Instituto Brasileiro de Geografia e Estatística (98). Los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios se determinaron sobre la base de los valores consignados en el estado financiero de la empresa Sylvamo Ltda. para el año 2021 en el país representativo, tal como figura en las cuentas auditadas de la empresa (99). La Comisión añadió los siguientes elementos a los costes de fabricación no distorsionados:

los gastos generales de fabricación (incluidos los costes laborales indirectos), que representaban en total el 27,33 % de los costes de fabricación;

los gastos de venta, generales y administrativos y otros costes, que representaban el 9,27 % de los costes de las mercancías vendidas, y

el beneficio, que ascendía al 20,02 % de los costes de las mercancías vendidas.

(114)

Sobre esta base, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, y a falta de cooperación, la Comisión calculó el valor normal al nivel del producto objeto de reconsideración sobre una base franco fábrica. El valor normal establecido sobre esta base ascendía a 1 247,15 EUR/tonelada.

3.5.   Probabilidad de continuación del dumping

(115)

Como se explica en el considerando 34, ningún productor exportador chino cooperó en la investigación y la Comisión tuvo que recurrir a la información estadística disponible para determinar la probabilidad de continuación del dumping.

(116)

Según Eurostat, las importaciones chinas en la Unión fueron solo de 197 toneladas, lo que representa solo el 0,008 % del consumo total durante el período de investigación de la reconsideración. La Comisión concluyó que estos bajos volúmenes no proporcionaban una base fiable suficiente para la continuación de un análisis de dumping. Por lo tanto, la Comisión centró su investigación en la probabilidad de reaparición del dumping en caso de que se permitiera la expiración de las medidas.

3.6.   Probabilidad de reaparición del dumping

(117)

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base y a la luz de las consideraciones expuestas en los considerandos 115 y 116, la Comisión analizó la probabilidad de reaparición del dumping en caso de que las medidas dejasen de tener efecto. Para ello, se examinaron los siguientes elementos: el precio de exportación de PFE de China al resto del mundo para evaluar el comportamiento de los exportadores chinos en otros mercados, la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, así como el atractivo del mercado de la Unión.

3.6.1.   Comparación entre los precios de exportación a terceros países y el valor normal

(118)

Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión utilizó los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, para establecer los precios de exportación chinos a terceros países. En particular, la Comisión utilizó los datos contenidos en la solicitud de reconsideración, que se basa en Svan Data (100).

(119)

En cuanto a los precios de exportación chinos a terceros países distintos de la UE, el solicitante explicó en la solicitud de reconsideración por expiración que las exportaciones del producto afectado se exportaron principalmente con el código de mercancía chino 4810 19, por lo que la Comisión limitó la comparación a este código de mercancía y utilizó esta información como datos disponibles.

(120)

Para determinar el precio medio franco fábrica de las exportaciones a terceros países, la Comisión utilizó el precio franco a bordo (FOB) a terceros países mencionado en el considerando 118. El precio FOB medio ponderado a nivel de puerto chino se estableció en 781,22 EUR/tonelada. De este precio, la Comisión restó los costes del transporte interior comunicados en la solicitud de reconsideración (101). Sobre esta base, el precio de exportación franco fábrica se estableció en 755,22 EUR/tonelada.

(121)

Para expresar la diferencia entre el valor normal calculado y el precio de exportación franco fábrica como porcentaje del precio de exportación CIF correspondiente, la Comisión también calculó el precio de exportación a nivel CIF de China a terceros países en consonancia con la metodología de la solicitud de reconsideración por expiración. Según esta metodología, el coste del flete marítimo añadido al precio FOB a terceros países se basó en los precios de 2019, ya que los precios de 2020 se vieron afectados por la pandemia de COVID-19 y, por tanto, no se consideraron representativos. Sobre esta base, el precio de exportación a nivel CIF de China a terceros países se estableció en 844,22 EUR/tonelada.

(122)

Así pues, durante el período de investigación de la reconsideración, la diferencia entre el precio de exportación franco fábrica y el valor normal calculado en el punto 3.4.2, expresada como porcentaje del valor CIF correspondiente, fue del 58 %.

3.6.2.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de la RPC

(123)

Para analizar la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de la RPC, dada la ausencia de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores chinos, y a falta de otros datos fiables, la Comisión se basó en la información facilitada por los solicitantes en su solicitud de reconsideración, tal como se especifica en los considerandos siguientes, en relación con el papel fino estucado, así como con la industria del papel sin madera estucado (PSME), el sector más amplio al que pertenece el PFE.

(124)

Dado que los datos del PSME estaban más fácilmente disponibles, los solicitantes los utilizaron para calcular la proporción de PFE en las cifras de producción y capacidad.

(125)

Sobre la base de la solicitud de los solicitantes (102), en 2021, la demanda mundial de PSME fue de aproximadamente 17,3 millones de toneladas y las capacidades mundiales de aproximadamente 20,7 millones de toneladas. Los solicitantes calcularon que la demanda mundial de PFE fue de aproximadamente 12,1 millones de toneladas y las capacidades, de 14,5 millones de toneladas.

(126)

Según el solicitante, en 2021 la demanda de papel PSME en la UE fue de aproximadamente 3,2 millones de toneladas y la capacidad de papel PSME de la UE fue de aproximadamente 5 millones de toneladas. Como se indica en los considerandos 140 y 154, la Comisión calculó la demanda de PFE de la UE en aproximadamente 2,6 millones de toneladas y la capacidad de PFE de la UE en algo más de 4 millones de toneladas.

(127)

En 2021, las capacidades chinas de PSME fueron de aproximadamente 6,8 millones de toneladas y la demanda china de 4,7 millones de toneladas. Las capacidades chinas de PFE calculadas por los solicitantes fueron de 4,8 millones de toneladas y la demanda interna del producto afectado fue de aproximadamente 3,3 millones de toneladas (103).

(128)

Por lo tanto, China tenía una capacidad excedentaria de PFE (104) de al menos 0,9 millones de toneladas y un exceso de capacidad (105) de aproximadamente 1,5 millones de toneladas en 2021, cifra que corresponde aproximadamente al 56 % de la demanda total de PFE de la UE. Si se considera el PSME en su conjunto, el exceso de capacidad chino superó los 2 millones de toneladas en 2021 (más del 80 % del consumo de la UE). No se ha observado ninguna reducción de los excesos de capacidad (véase el considerando 66). Por consiguiente, en caso de que se permita que las medidas dejen de tener efecto, puede suponerse que una capacidad excedentaria aún mayor podría reorientarse fácilmente de PSME a PFE y venderse en el mercado de la Unión.

(129)

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que los productores exportadores chinos cuentan con una importante capacidad excedentaria que podrían usar para producir aún más productos de PFE, y que podrían exportar al mercado de la Unión si se derogaran las medidas. La Comisión también constató que este potencial de exportación podría aumentar como consecuencia de la disminución prevista de la demanda mundial y nacional en la RPC, en consonancia con la evolución de la última década, tal como se describe en la sección 5 de la solicitud de reconsideración por expiración.

3.6.3.   Atractivo del mercado de la Unión

(130)

Como se indica en los considerandos 124 a 127, la investigación puso de manifiesto que la demanda de papel fino estucado en la Unión seguía siendo significativa. Aunque el consumo de la Unión disminuyó durante el período considerado, el mercado de la Unión sigue siendo el segundo del mundo (después del mercado chino) y representa aproximadamente el 20 % del consumo mundial. Además, se prevé que la demanda interna en la RPC descienda, lo cual sugiere un fuerte incentivo para que los productores chinos busquen mercados alternativos que puedan absorber el exceso de capacidad china.

(131)

Además, varios países han adoptado medidas (106) para los productos de papel contra China, incluidos Corea del Sur, India y Estados Unidos, como se indica en la solicitud de reconsideración por expiración.

(132)

Asimismo, sobre la base de los datos disponibles y, en particular, de la solicitud, la Comisión señaló veintisiete países en los que los exportadores chinos vendieron el producto objeto de reconsideración durante el período de investigación de la reconsideración a precios inferiores a los precios indicativos de la industria de la Unión. Las exportaciones chinas a estos países representaron alrededor del 10 % de las exportaciones chinas a terceros países en volumen.

(133)

Por consiguiente, dada la importante capacidad excedentaria constatada, la posibilidad de aumentar la capacidad excedentaria cambiando otros tipos de papel por papel fino estucado, el acceso limitado de los productores chinos de papel fino estucado a mercados importantes de terceros países, el precio al que los productores exportadores chinos podrían vender en el mercado de la Unión, así como la disminución prevista del consumo interno en la RPC, es probable que las importaciones objeto de dumping se reorienten hacia la Unión, en caso de que se permitiera la expiración de las medidas. Por lo tanto, si se permite que las medidas dejen de tener efecto, es probable que las importaciones objeto de dumping lleguen a la Unión en volúmenes más elevados y a precios que subcoticen los precios de la industria de la Unión.

(134)

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Comisión concluyó que, si las medidas fueran derogadas, sería probable que las exportaciones de China se dirigieran al mercado de la Unión.

3.6.4.   Conclusión sobre la probabilidad de reaparición del dumping

(135)

A la vista de las conclusiones mencionadas en el considerando 122, una comparación entre los precios de exportación chinos a terceros países y el precio en el mercado del país representativo respalda firmemente la probabilidad de reaparición del dumping.

(136)

Además, teniendo en cuenta la importante capacidad de producción disponible en la RPC, así como la capacidad excedentaria y el atractivo del mercado de la Unión para las exportaciones, la Comisión concluyó que la derogación de las medidas provocaría probablemente un aumento de las exportaciones de PFE desde la RPC a la Unión a precios objeto de dumping.

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(137)

Durante el período considerado, diecisiete productores fabricaron el producto similar en la Unión. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» a efectos del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(138)

La producción total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración se estableció en torno a las 3 700 000 toneladas. La Comisión calculó la cifra sobre la base de la respuesta al cuestionario sobre datos macroeconómicos facilitado por la industria de la Unión. Como se indica en el considerando 14, los tres productores de la Unión seleccionados para la muestra representaban alrededor del 41 % del total de la producción del producto similar de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración.

4.2.   Consumo de la Unión

(139)

La Comisión determinó el consumo de la Unión sobre la base del cuestionario sobre datos macroeconómicos facilitado por la industria de la Unión y los datos de Eurostat.

(140)

El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (toneladas)

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Consumo total de la Unión

3 433 636

3 268 584

2 453 924

2 576 925

Índice

100

95

71

75

Fuente:

Cuestionario sobre datos macroeconómicos facilitado por la industria de la Unión y datos de Eurostat.

(141)

El consumo de la Unión disminuyó un 5 % en 2019, seguido de una fuerte disminución adicional de 24 puntos porcentuales en 2020 vinculada a la pandemia de COVID-19. El año 2021 se caracterizó por un ligero aumento de 4 puntos porcentuales, aunque con mucho insuficiente para volver a los niveles observados antes de la crisis, lo que dio lugar a una disminución global del consumo de la Unión del 25 % durante el período considerado. Si se observa la tendencia a largo plazo, el consumo de la Unión estimado durante el período de investigación de la reconsideración fue un 44 % inferior al hallado durante el período de investigación en la investigación original (4 572 057 toneladas). La disminución del consumo de la Unión refleja el descenso de la demanda de papel gráfico en general, que responde principalmente al desarrollo de los medios digitales, que están sustituyendo a los medios impresos tradicionales.

4.3.   Importaciones procedentes del país afectado

4.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(142)

La Comisión determinó el volumen de las importaciones basándose en los datos de Eurostat. La cuota de mercado de las importaciones se determinó sobre la base del cuestionario sobre datos macroeconómicos facilitado por la industria de la Unión y los datos de Eurostat. Los datos de Eurostat se comprobaron previamente con la información disponible.

(143)

Las importaciones a la Unión de los exportadores sujetos a derechos en la actualidad procedentes del país afectado evolucionaron de la siguiente manera:

Cuadro 3

Volumen de las importaciones (toneladas) y cuota de mercado

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de las importaciones procedentes del país afectado (toneladas)

232

242

127

197

Índice

100

104

54

85

Cuota de mercado

0,007  %

0,007  %

0,005  %

0,008  %

Índice

100

109

76

113

Fuente:

Cuestionario sobre datos macroeconómicos facilitado por la industria de la Unión y datos de Eurostat.

(144)

Durante el período considerado, el volumen de las importaciones en la Unión procedentes de la RPC fue mínimo. De hecho, desde la imposición de las medidas en 2011, las importaciones en la Unión procedentes de la RPC han caído hasta niveles insignificantes.

4.3.2.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado

(145)

Como se indica en el considerando anterior, debido al volumen insignificante de las importaciones en la Unión de PFE procedentes de la RPC durante el período de investigación de la reconsideración, los precios de estas ventas no se consideraron representativos y no pudieron utilizarse para extraer conclusiones sobre los precios de las importaciones procedentes de la RPC en la Unión y el comportamiento de los precios de los productores exportadores.

4.4.   Importaciones originarias de terceros países distintos de China

(146)

Las importaciones de papel fino estucado de terceros países distintos de China procedían principalmente de Corea del Sur y Estados Unidos.

(147)

El volumen (agregado) de las importaciones a la Unión, así como la cuota de mercado y las tendencias de los precios de las importaciones de PFE procedentes de otros terceros países, evolucionaron de la siguiente forma:

Cuadro 4

Importaciones procedentes de terceros países

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Volumen (toneladas)

7 500

6 065

35 584

24 398

Índice

100

81

474

325

Cuota de mercado

0,22  %

0,19  %

1,45  %

0,95  %

Índice

100

85

664

433

Precio medio (EUR/tonelada)

832

931

648

685

Índice

100

112

78

82

Fuente:

Eurostat.

(148)

Aunque el volumen total de las importaciones en la Unión procedentes de países distintos de la RPC aumentó durante el período considerado, se mantuvo en un nivel muy bajo, como se refleja en su cuota de mercado total, que aumentó del 0,22 al 0,95 % durante ese período. Los precios medios de estas importaciones fueron más elevados que los precios medios de la industria de la Unión. Por lo tanto, estas importaciones procedentes de terceros países no han contribuido a la situación de perjuicio de la UE.

4.5.   Situación económica de la industria de la Unión

4.5.1.   Observaciones generales

(149)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, en la valoración de la situación económica de la industria de la Unión se incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(150)

Como se ha indicado en el considerando 138, se recurrió al muestreo para determinar la situación económica de la industria de la Unión.

(151)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos sobre la base de los datos relativos a todos los productores de la Unión incluidos en el cuestionario sobre datos macroeconómicos facilitado por la industria de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos sobre la base de los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Estos dos conjuntos de datos se comprobaron y se consideró que eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(152)

Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(153)

Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

4.5.2.   Indicadores macroeconómicos

4.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(154)

El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 5

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de producción (toneladas)

4 968 337

4 582 940

3 300 705

3 703 442

Índice

100

92

66

75

Capacidad de producción (toneladas)

5 451 528

5 121 138

4 595 798

4 044 648

Índice

100

94

84

74

Utilización de la capacidad

91,1  %

89,5  %

71,8  %

91,6  %

Índice

100

98

79

100

Fuente:

El cuestionario sobre datos macroeconómicos facilitado por la industria de la Unión.

(155)

La producción y la capacidad de producción han disminuido respectivamente un 25 y un 26 % durante el período considerado. Esta reducción de la producción y la capacidad de producción es una tendencia a largo plazo vinculada a la adaptación de la industria a una demanda decreciente relacionada con la digitalización de nuestra sociedad.

(156)

Ya antes del período considerado, los productores de la Unión habían realizado importantes esfuerzos de reestructuración destinados a abordar el exceso de capacidad estructural resultante de la digitalización. Dichos esfuerzos continuaron durante el período considerado. Como resultado tanto del cierre de determinadas fábricas como de la reconversión de otras para fabricar productos de papel distintos del PFE, la industria de la Unión redujo su capacidad de producción de PFE aproximadamente en 1 400 000 toneladas durante el período considerado.

(157)

Al reducir continuamente su capacidad de producción, la industria de la Unión pudo mantener su utilización de la capacidad relativamente estable durante el período considerado. Con excepción del año 2020, para el que la utilización de la capacidad fue inferior a la de años anteriores y siguientes, debido principalmente a la reducción de la producción tras la pandemia de COVID-19 de 2020.

(158)

La investigación determinó que una alta utilización de la capacidad es un factor importante para la viabilidad a largo plazo de la industria del papel, debido a las elevadas inversiones en activos fijos y las repercusiones sobre los costes medios de fabricación.

4.5.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(159)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 6

Volumen de ventas y cuota de mercado (toneladas)

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Volumen total de ventas en el mercado de la Unión (en toneladas)

3 425 903

3 262 278

2 418 213

2 552 330

Índice

100

95

71

75

Cuota de mercado

99,8  %

99,8  %

98,5  %

99,0  %

Índice

100

100

99

99

Fuente:

Cuestionario sobre datos macroeconómicos facilitado por la industria de la Unión y datos de Eurostat.

(160)

Durante el período considerado, el volumen de ventas en el mercado de la Unión disminuyó un 25 %. Disminuyó un 5 % entre 2018 y 2019 y en 2020, debido a la pandemia de COVID-19, las ventas disminuyeron drásticamente en 24 puntos porcentuales adicionales. En 2021, se produjo un ligero repunte de 4 puntos porcentuales, pero no hasta los niveles de ventas observados en 2018. La disminución de las ventas estuvo relacionada con la disminución de la demanda del producto afectado, que podría estar relacionada con la digitalización de nuestra sociedad.

(161)

Dado que casi no hubo importaciones del producto afectado durante el período considerado, la cuota de mercado de la industria de la Unión se mantuvo estable en torno al 99 %.

4.5.2.3.   Crecimiento

(162)

Durante el período considerado, la industria de la Unión no experimentó ningún crecimiento de la producción y las ventas. Por el contrario, estos indicadores económicos siguieron de cerca la tendencia a la baja del consumo de la Unión.

4.5.2.4.   Empleo y productividad

(163)

En el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron como sigue:

Cuadro 7

Empleo y productividad

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Número de empleados

6 677

6 405

5 793

5 175

Índice

100

96

87

78

Productividad (toneladas/trabajador)

744

716

570

716

Índice

100

96

77

96

Fuente:

Cuestionario sobre datos macroeconómicos facilitado por la industria de la Unión.

(164)

Durante el período considerado, el número de trabajadores disminuyó un 22 %. Esta disminución fue constante y regular a lo largo del período. Esto refleja los esfuerzos de reestructuración a largo plazo realizados por la industria de la Unión para abordar el exceso de capacidad estructural, como se explica en el considerando 156.

(165)

Las reducciones sustanciales de la mano de obra se igualaron con reducciones comparables de la producción. Como consecuencia de ello, la productividad, medida como producción (toneladas) por persona empleada y por año, solo registró un ligero descenso del 4 % durante el período considerado. En 2020, la productividad cayó drásticamente en 19 puntos porcentuales debido a la repentina caída de la demanda provocada por la pandemia de COVID-19. Como consecuencia de ello, la productividad alcanzó su nivel más bajo en 2020.

4.5.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores

(166)

Como se explica en el considerando 116, no fue posible establecer una determinación positiva de la magnitud del margen de dumping durante el período de investigación de la reconsideración. Por consiguiente, la investigación se centró en la probabilidad de reaparición del dumping en caso de que se derogasen las medidas antidumping.

(167)

En la anterior reconsideración por expiración, la industria de la Unión mostró signos de recuperación de los efectos del dumping anterior. Durante el período considerado en la presente investigación de reconsideración por expiración, no hubo tales signos de recuperación, ya que la industria de la Unión se enfrentaba a una situación difícil, con la necesidad de reestructurarse, sumada a los efectos negativos de la pandemia de COVID-19.

4.5.3.   Indicadores microeconómicos

4.5.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(168)

Durante el período considerado, los precios unitarios medios ponderados de venta que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 8

Precios de venta y coste de la producción en la Unión (EUR/tonelada)

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Precio de venta unitario medio en la Unión

654

667

616

650

Índice

100

102

94

99

Coste de producción unitario

674

662

639

712

Índice

100

98

95

106

Fuente:

Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(169)

En el período considerado, el precio medio de venta por unidad de la industria de la Unión a clientes no vinculados de la Unión permaneció bastante estable y solo disminuyó un 1 %. Tras un ligero aumento del 2 % en 2019, los precios disminuyeron 8 puntos porcentuales en 2020, año de la pandemia de COVID-19, cuando una menor demanda arrastró los precios a la baja. En el período de investigación de la reconsideración, los precios volvieron a aumentar en 5 puntos porcentuales debido a un aumento de la demanda.

(170)

El coste unitario de producción de la industria de la Unión disminuyó ligeramente (un 2 %) entre 2018 y 2019. La nueva disminución de 3 puntos porcentuales en 2020 se debió a la caída de los precios de las materias primas y la energía. En 2021, los precios de las materias primas y la energía aumentaron significativamente, lo que dio lugar a un aumento de los costes de producción de 11 puntos porcentuales y provocó un aumento global del 6 % durante el período considerado.

4.5.3.2.   Costes laborales

(171)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la siguiente manera:

Cuadro 9

Costes laborales medios por empleado

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Costes laborales medios por empleado (EUR)

72 907

72 704

68 780

76 280

Índice

100

100

94

105

Fuente:

Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(172)

Los costes laborales medios por empleado permanecieron estables durante el período de 2018-2019. Disminuyeron un 6 % en 2020 en comparación con 2019. Aumentaron inmediatamente después, en el período de investigación de la reconsideración, hasta un nivel un 5 % superior al de 2018.

4.5.3.3.   Existencias

(173)

Los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente durante el período considerado:

Cuadro 10

Existencias

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Existencias al cierre (toneladas)

151 882

139 168

122 377

107 146

Índice

100

92

81

71

Existencias al cierre en porcentaje de la producción

3,06  %

3,04  %

3,71  %

2,89  %

Índice

100

99

121

95

Fuente:

Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(174)

Las existencias al cierre de la industria de la Unión disminuyeron un 29 % durante el período considerado. Esto está en consonancia con la disminución de la producción y de las capacidades de producción.

(175)

En términos de porcentaje de producción, el nivel de existencias al cierre osciló en torno al 3 % durante el período.

4.5.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para obtener capital

(176)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la siguiente manera:

Cuadro 11

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en % del volumen de negocio de las ventas)

-3,6  %

-0,8  %

-5,6  %

-9,5  %

Índice

- 100

-24

- 158

- 267

Flujo de caja (EUR)

53 230 728

116 531 955

68 541 389

30 295 619

Índice

100

219

129

57

Inversiones (EUR)

21 327 970

39 328 573

20 843 097

32 601 304

Índice

100

184

98

153

Rendimiento de las inversiones

-7,2  %

-1,7  %

-8,7  %

-24,5  %

Índice

- 100

-23

- 122

- 341

Fuente:

Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(177)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido mediante las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. La industria de la Unión ha tenido pérdidas durante todo el período considerado. Como referencia, cabe señalar que, en la investigación original, el objetivo de beneficio de la industria se estableció en el 8 % (107). Durante el período considerado, la rentabilidad de la industria de la Unión se redujo del – 3,6 al – 9,5 %. El 2019 fue, comparativamente, el mejor año, en el que la rentabilidad de la industria de la Unión alcanzó el – 0,8 %, debido a una combinación de costes de producción más bajos y precios de venta elevados. En 2020, la rentabilidad cayó bruscamente a un nivel del – 5,6 %, para seguir disminuyendo en el período de investigación de la reconsideración hasta el – 9,5 %.

(178)

El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. Durante el período considerado, el flujo de caja fue positivo y, en gran medida, su tendencia reflejaba la evolución de la rentabilidad; el mejor año fue 2019.

(179)

En vista de la caída de la demanda de PFE, tanto en la Unión como fuera de ella, durante el período considerado, la industria de la Unión no invirtió en nueva capacidad. Las inversiones realizadas se centraron en el mantenimiento, la sustitución de capital, la mejora de la eficiencia energética y en medidas destinadas a reestructurar y cumplir las normas de protección medioambiental.

(180)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. Evolucionó de manera similar a los beneficios durante el período considerado.

(181)

Dado el coste de la deuda existente, la rentabilidad de la industria de la Unión y la caída continua de la demanda de PFE, la capacidad de la industria de la Unión para obtener capital siguió siendo limitada durante el período considerado.

4.6.   Conclusión sobre el perjuicio

(182)

Durante el período considerado, los indicadores de perjuicio mostraron un panorama negativo. La capacidad de producción y la producción disminuyeron, las ventas disminuyeron y el empleo disminuyó. Los beneficios y el rendimiento de las inversiones fueron negativos durante todo el período en cuestión, siendo 2020 y 2021 los peores años del período.

(183)

Las tendencias negativas en la producción y los volúmenes de ventas fueron el resultado de la continua caída de la demanda de PFE tanto en la Unión como fuera de ella, que exigieron que la industria de la Unión continuara su reestructuración, incluido el cierre de fábricas de papel y la reconversión de otras para la producción de otros tipos de papel.

(184)

Se espera que la demanda futura de PFE disminuya y que la situación de la industria de la Unión siga siendo difícil, con nuevas reducciones de la producción y de la capacidad de producción que tendrán lugar.

(185)

Las medidas en vigor garantizaron la protección de la industria de la Unión, permitiéndole mantener una elevada cuota de mercado durante el período considerado. Sin embargo, la industria de la Unión no pudo subir los precios del papel fino estucado suficientemente por encima de los niveles de cobertura de los costes para generar beneficios. Esto se debió en 2018-2019 al aumento de los precios de las materias primas (especialmente la pasta) y a la dificultad de repercutir el aumento de los precios a los clientes de la industria de la Unión. En 2020, la caída de la demanda y de los precios relacionada con la pandemia de COVID-19 afectó a la industria de la Unión, que registró pérdidas significativas. El año 2021 se caracterizó por el aumento de los precios de las materias primas y la energía, lo que dio lugar a un aumento de los costes de producción del 11 % y a un nuevo deterioro de los resultados. Además, durante todo el período considerado, la industria de la Unión tuvo que reestructurar sus actividades y la capacidad de producción se redujo un 26 % durante el período considerado. Esto supuso un coste adicional.

(186)

Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que durante el período de investigación de la reconsideración la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante a tenor del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base. Sin embargo, el perjuicio para la industria de la Unión observado durante este período no pudo haber sido causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de la RPC debido a su volumen muy limitado. Las causas principales fueron el descenso de la demanda de PFE y los elevados costes de reestructuración asociados, que afectaron considerablemente a la rentabilidad de la industria de la Unión.

5.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

(187)

La Comisión ha concluido en el considerando 186 que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante durante el período de investigación de la reconsideración. La Comisión también concluyó en el considerando 186 que el perjuicio a la industria de la Unión observado durante el período de investigación de la reconsideración no pudo haber sido causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de la RPC debido a su volumen muy limitado. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión evaluó la probabilidad de que reapareciera el perjuicio que causaron en un principio las importaciones objeto de dumping originarias de la RPC en caso de que las medidas de protección dejaran de tener efecto.

(188)

Como se menciona en el considerando 130, el mercado de la Unión es el segundo mercado de PFE del mundo. De hecho, su tamaño total y la existencia de importantes compradores de PFE lo hacen muy atractivo para los productores de PFE chinos, ya que los suministros de grandes volúmenes les permitirían una mayor utilización de la capacidad de producción excedentaria, lo que a su vez reduciría los costes unitarios de producción. En consecuencia, si las medidas fueran derogadas, dados los beneficios económicos derivados de utilizar la capacidad de producción excedentaria de la RPC, es probable que los productores exportadores chinos ofrecieran PFE a precios objeto de dumping en el mercado de la Unión, ejerciendo presión sobre los precios y la rentabilidad de la industria de la Unión.

(189)

La Comisión también analizó el comportamiento de los precios de los productores exportadores chinos en los mercados de terceros países con el fin de determinar los efectos de los precios en la industria de la Unión en caso de que se permitiera que las medidas dejaran de tener efecto.

(190)

Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión utilizó los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, para establecer los precios de exportación chinos a terceros países. A tal fin, se utilizaron los datos contenidos en la solicitud de reconsideración, basados en Svan Data (108), y por las razones explicadas en el considerando 119, en particular los datos de exportación chinos relacionados con el código de mercancía 4810 19.

(191)

A efectos de comparación, la Comisión determinó los siguientes precios:

el precio de venta medio ponderado que la industria de la Unión cobró a clientes no vinculados en la Unión, ajustado al nivel franco fábrica: 661 EUR/tonelada (109);

el precio indicativo de la UE: 774 EUR/tonelada (110), y

precios de exportación chinos comunicados por el solicitante en la solicitud, que abarcaban el mismo período que el período de investigación de la reconsideración, con costes de flete marítimo (111) ajustados para obtener un precio probable en muelle en la UE (112).

(192)

En primer lugar, la Comisión comparó el precio de venta medio ponderado de la industria de la Unión cobrado a clientes no vinculados en la Unión, ajustado al precio franco fábrica, con los precios de exportación chinos a terceros países distintos de la Unión, ajustados a un precio en muelle de la Unión durante el PIR. La comparación de precios basada en los datos establecidos en el considerando 191 mostró que los precios de exportación a ocho terceros países estaban por debajo de los precios de la industria de la Unión. Estas exportaciones representaron alrededor del 1 % de las exportaciones chinas en volumen. Este pequeño porcentaje se debe a la bajada de los precios del PFE en la Unión.

(193)

En segundo lugar, la Comisión también analizó si los precios ponderados de las exportaciones chinas a terceros países distintos de la Unión, ajustados a un precio en muelle de la Unión, depreciaron la industria de la Unión en comparación con el precio indicativo de la industria de la Unión durante el PIR. En vista de la falta de cooperación de los exportadores chinos, la Comisión basó su análisis en los datos de la solicitud de reconsideración por expiración. El análisis señaló veintisiete terceros países en los que los productores exportadores chinos vendieron el producto afectado durante el período de investigación de la reconsideración a precios inferiores al precio indicativo medio de la industria de la Unión. Las exportaciones chinas a estos países representaron alrededor del 10 % de las exportaciones chinas a otros terceros países en volumen. Además, como se indica en el considerando 131, los principales mercados de terceros países están excluidos de las exportaciones procedentes de China debido a sus derechos vigentes.

(194)

En conclusión, el análisis demostró, sobre la base de los datos disponibles, que los productores exportadores chinos podían vender a precios inferiores al precio indicativo de la Unión. Teniendo en cuenta la importante capacidad excedentaria disponible en China, también se observó que podrían producirse grandes volúmenes de PFE para venderlos en el mercado de la UE. Por lo tanto, la Comisión concluyó que, en caso de que las medidas dejaran de tener efecto, los exportadores chinos podrían ejercer una presión significativa sobre los precios y, por tanto, causar un perjuicio a la industria de la Unión.

(195)

La investigación también puso de manifiesto (véanse los considerandos 182 a 186) que la industria de la Unión sufrió perjuicio y era vulnerable. También se observó que la industria está actualmente en proceso de reestructuración, como se refleja en la disminución de la capacidad de producción durante el período considerado, y hubo empresas que reconvirtieron algunas de sus líneas de producción para producir otros tipos de papel.

(196)

La investigación también ha confirmado las conclusiones de la investigación original de que una alta utilización de la capacidad es un factor importante para la viabilidad a largo plazo de los productores de papel debido a que el proceso de producción requiere gran cantidad de capital. La reaparición de importaciones objeto de dumping y la presión resultante sobre los precios privarían a la industria de la Unión del flujo de caja necesario para financiar los esfuerzos de reestructuración para adaptarse a la caída mundial de la demanda de PFE. También afectarían a los efectos positivos de los esfuerzos de reestructuración anteriores y provocarían un mayor deterioro de los indicadores de perjuicio.

(197)

Por todo ello, se concluye que la ausencia de medidas daría lugar probablemente a un aumento considerable de las importaciones objeto de dumping procedentes de la RPC a precios perjudiciales y que probablemente reaparecería un perjuicio importante.

6.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(198)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sería claramente contrario al interés de la Unión en su conjunto. La determinación del interés de la Unión se basó en un examen de los diversos intereses en juego, en particular los de la industria de la Unión, los importadores no vinculados, los operadores comerciales y los usuarios.

6.1.   Interés de la industria de la Unión

(199)

La investigación constató que la industria de la Unión sufrió perjuicio y se encontraba en una situación vulnerable. Los retos creados por la continua caída de la demanda de PFE requerirán planes de reestructuración continuos, incluido el cierre de fábricas de papel y la reconversión de otras para la producción de otros tipos de papel.

(200)

Bajo la presión sobre los precios de las importaciones objeto de dumping procedentes de la RPC, la industria de la Unión no podría mantener los precios del PFE por encima de los niveles de cobertura de gastos y generar los ingresos necesarios para financiar sus esfuerzos de reestructuración y ajustarse a los retos creados por la continua caída de la demanda de PFE.

(201)

Sobre esta base, la Comisión concluyó que el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor redundaría en beneficio de la industria de la Unión.

6.2.   Interés de los importadores y operadores comerciales no vinculados

(202)

No hubo cooperación por parte de los importadores y los operadores comerciales no vinculados. A partir del hecho de que durante el período considerado casi no hubo importaciones de PFE desde la RPC, la Comisión concluyó que las importaciones del producto afectado no representaban una proporción importante de las actividades económicas de importadores y operadores comerciales no vinculados y que no existía ningún factor que sugiriera que estos se verían desproporcionadamente afectados si se mantenían las medidas.

6.3.   Interés de los usuarios

(203)

Ningún usuario individual cooperó ni respondió al cuestionario.

(204)

La Comisión recibió dos comunicaciones por escrito, una de Unitedprint.com, un usuario de la Unión de PFE y otra de una asociación de la industria gráfica, Intergraf (113) (apoyada por la Royal Dutch Association of Printing and Allied Industries).

(205)

La comunicación de Intergraf explicaba que la industria gráfica de la Unión estaba sufriendo la sustitución de los medios impresos por los medios digitales, así como importaciones masivas de productos impresos, en particular desde la RPC. Según Intergraf, las medidas antidumping y antisubvenciones socavan la competitividad de los impresores de la Unión, que no están protegidos por medidas comerciales similares y deben respetar normas medioambientales estrictas.

(206)

Intergraf alegó que cada año se exportan más de 700 millones EUR de papel impreso de China a la UE. Esto incluye gran variedad de productos impresos que no se imprimen en PFE. A partir de la información disponible, la Comisión no podía determinar la parte de productos importados procedentes de la RPC impresa en PFE y la impresa en otros tipos de papel.

(207)

La investigación original determinó que la mayoría de los productos impresos en PFE son productos que pierden vigencia rápidamente, como revistas, folletos, publicidad por correo y encartes, que son menos susceptibles de ser importados desde la RPC debido al tiempo necesario para su transporte. La información presentada por el solicitante en la reconsideración confirmó que las conclusiones de la investigación original aún tenían validez.

(208)

En consecuencia, la Comisión concluyó que, aunque es probable que determinados materiales de impresión se impriman en PFE fuera de la Unión debido a los derechos antidumping y compensatorios, su efecto sobre la situación económica de la industria gráfica de la Unión es limitado.

(209)

Intergraf también señaló la escasez de suministros de PFE y el gran aumento de los precios, especialmente desde mediados de 2021. Esto también se observó en la comunicación de Unitedprint.com. Con la información facilitada, la Comisión no pudo evaluar los volúmenes respectivos de oferta y demanda y, por tanto, el supuesto desequilibrio del mercado. La Comisión tampoco pudo evaluar si el mencionado incremento de precios podía repercutirse o no en los clientes. La Comisión también señaló que en 2021, en un contexto posterior a la COVID-19, había escasez en varios mercados de materias primas.

6.4.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(210)

Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que, desde el punto de vista del interés de la Unión, no había razones convincentes contra el mantenimiento de las medidas vigentes sobre las importaciones de PFE originario de China.

7.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(211)

Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión acerca de la reaparición del dumping, la reaparición del perjuicio y el interés de la Unión, deben mantenerse las medidas antidumping sobre el PFE originario de China.

(212)

Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la diferencia entre los tipos del derecho, deben adoptarse medidas especiales para garantizar la aplicación de los derechos antidumping individuales. Las empresas a las que se apliquen derechos antidumping individuales deben presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de esa factura deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás empresas».

(213)

Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos de derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

(214)

Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En dicha investigación podría, entre otras cosas, examinarse la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales y la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional.

(215)

Los tipos del derecho antidumping individuales aplicables a cada empresa que se establecen en el presente Reglamento son aplicables exclusivamente a las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China y fabricado por las personas jurídicas mencionadas. Las importaciones del producto objeto de reconsideración fabricado por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas específicamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas». Dichas importaciones no deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho antidumping individuales.

(216)

Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos de derecho antidumping individuales si posteriormente cambia el nombre de su entidad. Esta solicitud debe remitirse a la Comisión (114) e incluir toda la información necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará un reglamento sobre el cambio de nombre en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(217)

Se informó a todas las partes interesadas de los hechos y las consideraciones esenciales sobre cuya base se pretendía recomendar el mantenimiento de las medidas existentes. También se les concedió un plazo para presentar observaciones tras dicha comunicación.

(218)

La Comisión recibió una observación de la industria de la UE que corroboraba las conclusiones de la Comisión de que los productores exportadores chinos podían vender a precios inferiores al precio indicativo de la Unión. Por lo tanto, no se consideró necesario modificar el texto del presente Reglamento.

(219)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (115), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

(220)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de papel fino estucado, que es papel o cartón estucado por una o las dos caras (excluido papel o cartón Kraft), en hojas o bobinas (rollos), con un peso igual o superior a 70 g/m2, pero no superior a 400 g/m2, y con un grado de blancura superior a 84 (medido con arreglo a la norma ISO 2470-1), clasificados actualmente en los códigos NC ex 4810 13 00, ex 4810 14 00, ex 4810 19 00, ex 4810 22 00, ex 4810 29 30, ex 4810 29 80, ex 4810 99 10 y ex 4810 99 80 (códigos TARIC 4810130020, 4810140020, 4810190020, 4810220020, 4810293020, 4810298020, 4810991020 y 4810998020) y originarios de la República Popular China.

El derecho antidumping definitivo no afecta a las bobinas adecuadas para su uso en rotativas. Las bobinas adecuadas para su uso en rotativas se definen como aquellas bobinas que, si se someten a ensayo según el procedimiento de la norma ISO 3783:2006, relativa a la determinación de la resistencia al arrancamiento —método de velocidad acelerada con el aparato IGT (modelo eléctrico)— arrojan un resultado de menos de 30 N/m si se miden en la dirección transversal del papel (CD), y de menos de 50 N/m si se miden en la dirección de la máquina (MD); El derecho antidumping definitivo no afecta tampoco al papel multicapa ni al cartón multicapa.

2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

Empresa

Derecho antidumping (%)

Código adicional TARIC

Gold East Paper (Jiangsu) Co., Ltd, Zhenjiang City, provincia de Jiangsu (RPC); Gold Huasheng Paper (Suzhou Industrial Park) Co., Ltd, Suzhou City, provincia de Jiangsu (RPC);

8

B001

Shangdong Chenming Paper Holdings Limited, Shouguang City, provincia de Shandong (RPC); Shouguang Chenming Art Paper Co., Ltd, Shouguang City, provincia de Shandong (RPC)

35,1

B013

Todas las demás empresas

27,1

B999

3.   La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código adicional TARIC) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.

4.   En caso de que se modifiquen o supriman los derechos compensatorios definitivos establecidos por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1647 de la Comisión (116), los derechos especificados en el apartado 2 se incrementarán en la misma proporción limitada al margen de dumping real constatado o al margen de perjuicio constatado, según proceda, por empresa, y a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

En los casos en que el derecho compensatorio se haya restado del derecho antidumping en relación con determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución. El importe que debe reembolsarse al solicitante de la devolución no puede superar la diferencia entre el derecho percibido y el tipo combinado de derecho compensatorio y antidumping establecido en la investigación de devolución.

5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 451/2011 del Consejo, de 6 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China (DO L 128 de 14.5.2011, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 452/2011 del Consejo, de 6 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antisubvención definitivo sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China (DO L 128 de 14.5.2011, p. 18).

(4)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1188 de la Comisión, de 3 de julio de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 171 de 4.7.2017, p. 168).

(6)   DO C 280 de 25.8.2015, p. 7.

(7)  https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2616

(8)  Reglamento (CE) n.o 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 188 de 18.7.2009, p. 93). Este Reglamento ha sido codificado por el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 55).

(9)  https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2616

(10)  https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2616

(11)  Si bien la producción tiene lugar en Austria, la sede del grupo está situada en Bruselas (Bélgica). La inspección in situ tuvo lugar en la sede central.

(12)  http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm

(13)  https://www.ibge.gov.br/estatisticas/economicas/industria/9042-pesquisa-industrial-anual.html?=&t=destaques.

(14)  Ministerio brasileño de Minas y Energía (Boletim mensal de energia 2021) https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/petroleo-gas-natural-e-biocombustiveis/publicacoes-1/boletim-mensal-de-acompanhamento-da-industria-de-gas-natural/2021/12-boletim-de-acompanhamento-da-industria-de-gas-natural-dezembro-de-2021.pdf

(15)  Sylvamo 2021-Annual-Report.pdf

(16)  Nuevas clasificaciones de los países elaboradas por del Banco Mundial según los niveles de ingreso: 2021-2022.

(17)   Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 20 de diciembre de 2017, [SWD(483) final/2].

(18)  Informe, capítulo 2, pp. 6 y 7.

(19)  Informe, capítulo 2, p. 10.

(20)  Disponible en: Constitución de la República Popular China (npc.gov.cn) (documento en inglés), consultada el 22 de marzo de 2023.

(21)  Informe, capítulo 2, pp. 20 y 21.

(22)  Informe, capítulo 3, pp. 41, 73 y 74.

(23)  Informe, capítulo 6, pp. 120 y 121.

(24)  Informe, capítulo 6, pp. 122 a 135.

(25)  Informe, capítulo 7, pp. 167 y 168.

(26)  Informe, capítulo 8, pp. 169, 170, 200 y 201.

(27)  Informe, capítulo 2, pp. 15 y 16, capítulo 4, pp. 50 y 84, y capítulo 5, pp. 108 y 109.

(28)  Disponible en: http://www.chinapaper.net/news/show-70464.html (consultado el 22 de marzo de 2023).

(29)  Disponible en: https://aiqicha.baidu.com/company_detail_29610125830115 y https://aiqicha.baidu.com/company_detail_79823144545100 (consultado el 22 de marzo de 2023).

(30)  Véanse, por ejemplo, el artículo 33 de la Constitución del PCCh, el artículo 19 de la Ley de sociedades china o las Directrices sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para una nueva era publicadas por la Oficina General del Comité Central del PCCh en 2020.

(31)  Disponible en: http://www.chinappi.org/associ_rule.html (consultado el 22 de marzo de 2023).

(32)  Informe, capítulo 5, pp. 100 y 1.

(33)  Informe, capítulo 2, p. 26.

(34)  Véase, por ejemplo: Blanchette, J., Xi's Gamble: The Race to Consolidate Power and Stave off Disaster [«La apuesta de Xi: la carrera por consolidar el poder y esquivar la catástrofe», publicación en inglés], Foreign Affairs, vol. 100, n.o 4, julio/agosto de 2021, pp. 10 a 19.

(35)  Informe, capítulo 2, pp. 31 y 2.

(36)  Disponible en: https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU (consultado el 22 de marzo de 2023).

(37)  Disponible en: www.gov.cn/zhengce/2020-09/15/content_5543685.htm (consultado el 22 de marzo de 2023).

(38)   Chinese Communist Party asserts greater control over private enterprise [«El Partido Comunista de China reivindica un mayor control sobre la empresa privada», documento en inglés], disponible en: https://on.ft.com/3mYxP4j (consultado el 22 de marzo de 2023).

(39)  Disponible en: http://www.chenmingpaper.com/about/dszjj.aspx (consultado el 22 de marzo de 2023).

(40)  Disponible en: http://www.chenmingpaper.com/about/djgzxx.aspx?id=17455 (consultado el 22 de marzo de 2023).

(41)  Disponible en: https://www.zhanjiang.gov.cn/yaowen/content/post_1620284.html (consultado el 22 de marzo de 2023).

(42)  Véase la nota anterior.

(43)  Disponible en: https://dzrb.dzng.com/articleContent/37_1087334.html (consultado el 22 de marzo de 2023).

(44)  Véase la nota anterior.

(45)  Informe, capítulos 14.1. a 14.3.

(46)  Informe, capítulo 4, pp. 41, 42 y 83.

(47)  Véase la sección I.19 del Catálogo de directrices, disponible en: www.gov.cn/xinwen/2019-11/06/5449193/files/26c9d25f713f4ed5b8dc51ae40ef37af.pdf (documento en chino, consultado el 22 de marzo de 2023).

(48)  Véase la nota anterior.

(49)  Véase la nota anterior.

(50)  Véase la sección III.12 del Catálogo de directrices, disponible en: www.gov.cn/xinwen/2019-11/06/5449193/files/26c9d25f713f4ed5b8dc51ae40ef37af.pdf (documento en chino, consultado el 22 de marzo de 2023).

(51)  Disponible en: http://www.gov.cn/xinwen/2021-03/13/content_5592681.htm (consultado el 23 de marzo de 2023).

(52)  Véase la nota anterior.

(53)  Disponible en: https://www.forestry.gov.cn/html/ghzj/ghzj_1609/20210831153731850408848/file/20210831154858339457752.pdf (documento en chino, consultado el 23 de marzo de 2023).

(54)  Véase la nota anterior.

(55)  Véase la nota anterior.

(56)  Disponible en: http://www.shandong.gov.cn/art/2021/9/7/art_97902_429688.html (documento en chino, consultado el 23 de marzo de 2023).

(57)  Véase la nota anterior.

(58)  Véase la nota anterior.

(59)  Véase la nota anterior.

(60)  Disponible en: http://www.shandong.gov.cn/art/2022/11/11/art_107851_121997.html (consultado el 23 de marzo de 2023).

(61)  Véase la nota anterior.

(62)  Disponible en: https://gxt.jiangsu.gov.cn/art/2023/1/17/art_6278_10729235.html (documento en chino, consultado el 23 de marzo de 2023).

(63)  Véase la nota anterior.

(64)  Informe, capítulo 6, pp. 138 y 149.

(65)  Informe, capítulo 9, p. 216.

(66)  Informe, capítulo 9, pp. 213 y 215.

(67)  Informe, capítulo 9, pp. 209 y 211.

(68)  Informe, capítulo 13, pp. 332 y 337.

(69)  Informe, capítulo 13, p. 336.

(70)  Informe, capítulo 13, pp. 337 y 341.

(71)  Informe, capítulo 6, pp. 114 y 117.

(72)  Informe, capítulo 6, p. 119.

(73)  Informe, capítulo 6, p. 120.

(74)  Informe, capítulo 6, pp. 121, 122, 126 a 128 y 133 a 135.

(75)  Véase: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328 de la Comisión de 24 de febrero de 2021 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 71 a 75 (DO L 65 de 25.2.2021, p. 1), y Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2287 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2170 por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China, considerandos 151 a 188 (DO L 458 de 22.12.2021, p. 344).

(76)  Véase el documento político oficial de la Comisión de Regulación Bancaria y de Seguros de China (CBIRC) de 28 de agosto de 2020: Plan de acción trienal para mejorar el gobierno corporativo de los sectores bancario y de los seguros (2020-2022), disponible en: http://www.cbirc.gov.cn/cn/view/pages/ItemDetail.html?docId=925393&itemId=928 (documento en chino, consultado el 22 de marzo de 2023). El Plan obliga a «seguir aplicando el espíritu expresado en el discurso de apertura del secretario general Xi Jinping sobre el avance de la reforma del gobierno corporativo del sector financiero». Además, la sección II del Plan tiene por objeto promover la integración orgánica de la dirección del Partido en el gobierno corporativo: «haremos que la integración de la dirección del Partido en el gobierno corporativo sea más sistemática, estandarizada y basada en procedimientos [...] Las principales cuestiones operativas y de gestión deben haber sido discutidas por el Comité del Partido antes de ser decididas por el Consejo de Administración o la alta dirección».

(77)  Véase la Comunicación sobre el método de evaluación del rendimiento de los bancos comerciales de la CBIRC, publicada el 15 de diciembre de 2020, http://jrs.mof.gov.cn/gongzuotongzhi/202101/t20210104_3638904.htm (documento en chino, consultado por última vez el 22 de marzo de 2023).

(78)  Véase el Documento de trabajo del FMI titulado Resolving China’s Corporate Debt Problem [«Resolución del problema del endeudamiento empresarial de China», documento en inglés] de Wojciech Maliszewski, Serkan Arslanalp, John Caparusso, José Garrido, Si Guo, Joong Shik Kang, W. Raphael Lam, T. Daniel Law, Wei Liao, Nadia Rendak, Philippe Wingender y Jiangyan, octubre de 2016, WP/16/203.

(79)  Informe, capítulo 6, pp. 121, 122, 126 a 128 y 133 a 135.

(80)  Véase OCDE, OECD Economic Surveys (2019): China 2019 [«Análisis económicos de la OCDE: China, 2019», documento en inglés], OECD Publishing, París. p. 29 en:

https://doi.org/10.1787/eco_surveys-chn-2019-en (consultado el 22 de marzo de 2023).

(81)  Véase: http://www.gov.cn/xinwen/2020-04/20/content_5504241.htm (consultado el 22 de marzo de 2023).

(82)  Disponible en: http://www.chenmingpaper.com/Uploadfile/pdf/20220901105117731.pdf (documento en chino, consultado el 23 de marzo de 2023).

(83)  Disponible en: http://www.cninfo.com.cn/new/disclosure/detail?plate=szse&orgId=9900001223&stockCode=002078&announcementId=1212942863&announcementTime=2022-04-15%2018:00 (documento en chino, consultado el 23 de marzo de 2023).

(84)  https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto

(85)  Si no se fabrica el producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel de desarrollo económico similar, podrá tenerse en cuenta la fabricación de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector del producto objeto de reconsideración.

(86)  https://www.ilo.org/shinyapps/bulkexplorer37/?lang=es&segment=indicator&id=HOW_2LSS_SEX_RT_A

(87)  Ministerio brasileño de Minas y Energía (Boletim mensal de energia 2021) https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/spe/publicacoes/boletins-mensais-de-energia/2021/portugues/12-boletim-mensal-de-energia-dezembro-2021/view

(88)  https://www.ibge.gov.br/estatisticas/economicas/industria/9042-pesquisa-industrial-anual.html?=&t=destaques

(89)  https://www.ibge.gov.br/estatisticas/economicas/industria/9042-pesquisa-industrial-anual.html?=&t=destaques

(90)  http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm

(91)  https://www.ibge.gov.br/estatisticas/economicas/industria/9042-pesquisa-industrial-anual.html?=&t=destaques

(92)  Ministerio brasileño de Minas y Energía (Boletim mensal de energia 2021) https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/spe/publicacoes/boletins-mensais-de-energia/2021/portugues/12-boletim-mensal-de-energia-dezembro-2021/view

(93)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.

(94)  https://www.ibge.gov.br/estatisticas/economicas/industria/9042-pesquisa-industrial-anual.html?=&t=destaques

(95)  Ministerio brasileño de Minas y Energía (Boletim mensal de energia 2021) https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/spe/publicacoes/boletins-mensais-de-energia/2021/portugues/12-boletim-mensal-de-energia-dezembro-2021/view

(96)  Ministerio de Minas y Energía de Brasil (Boletim mensal de energia 2021) https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/petroleo-gas-natural-e-biocombustiveis/publicacoes-1/boletim-mensal-de-acompanhamento-da-industria-de-gas-natural/2021/12-boletim-de-acompanhamento-da-industria-de-gas-natural-dezembro-de-2021.pdf

(97)  Sylvamo 2021-Annual-Report.pdf

(98)  Instituto de Geografía y Estadística de Brasil.

(99)  Sylvamo 2021-Annual-Report.pdf

(100)  Svan data es una consultora de estudios de mercado (https://svandata.com/).

(101)  Véase la solicitud de reconsideración por expiración, anexo 28.

(102)  Véase la solicitud de reconsideración por expiración, anexo 7, informes sobre la demanda y las capacidades de PSME de RISI.

(103)  Véase la solicitud de reconsideración por expiración, anexo 7, informes sobre la demanda y las capacidades de PSME de RISI.

(104)  Se considera que la capacidad excedentaria es la diferencia entre las capacidades de PFE existentes chinas, la demanda china de PFE y las exportaciones chinas de PFE de la solicitud (véase el anexo 8, Svan data).

(105)  Se considera que el exceso de capacidad es la diferencia entre las capacidades de PFE existentes chinas y la demanda nacional china de PFE.

(106)  Véase el anexo 10 de la petición de los solicitantes.

(107)  Considerando 158 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 451/2011.

(108)  Svan data es una consultora de estudios de mercado (https://svandata.com/).

(109)  Basado en datos de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(110)  Basado en ibidem. Se trata de los costes de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra a los que se añadió el objetivo de beneficio.

(111)  Durante el PIR, los costes de flete se situaron en niveles anormalmente elevados. Por lo tanto, la Comisión utilizó costes de flete de 2019 para calcular los precios teóricos chinos en muelle. De conformidad con los datos de la solicitud de reconsideración por expiración (anexo 28), los costes de flete de China a la UE ascendieron a una media de 63 EUR por tonelada en 2019 y los costes de manipulación en aduana a 8 EUR por tonelada.

(112)  Datos de la solicitud. El precio en muelle de la UE se calculó como los precios franco a bordo chinos a los que se añadieron los costes de flete marítimo y de manipulación en aduana.

(113)  Intergraf representa a veintiuna federaciones nacionales de impresión. Los impresores europeos representados por Intergraf son usuarios de PFE y potenciales importadores de PFE de China.

(114)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección G, Rue de la Loi 170, 1040 Bruselas (Bélgica).

(115)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(116)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1647 de la Comisión, de 21 de agosto de 2023, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (véase la página 1 del presente Diario Oficial).


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