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Document 32019R0821

Reglamento Delegado (UE) 2019/821 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1076 del Parlamento Europeo y del Consejo con el fin de incluir al Estado Independiente de Samoa en su anexo I

C/2019/1844

DO L 134 de , p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/821/oj

22.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 134/12


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/821 DE LA COMISIÓN

de 12 de marzo de 2019

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1076 del Parlamento Europeo y del Consejo con el fin de incluir al Estado Independiente de Samoa en su anexo I

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1076 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen acuerdos de asociación económica o conducen a su establecimiento (1), y en particular su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1076 figura la lista de los países a los que se aplica el régimen de acceso a los mercados previsto por dicho Reglamento.

(2)

El 6 de diciembre de 2018, el Consejo aprobó, en nombre de la Unión, la adhesión de Samoa al Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Unión y los Estados del Pacífico. Tras el depósito por Samoa de su Acta de Adhesión, el Acuerdo de Asociación Económica interino se aplica provisionalmente entre la Unión y Samoa desde el 31 de diciembre de 2018.

(3)

Por consiguiente, el Estado Independiente de Samoa debe incluirse en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1076, después de «SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS», se inserta el texto siguiente:

«ESTADO INDEPENDIENTE DE SAMOA».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 185 de 8.7.2016, p. 1.


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