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Document 32018R0693
Commission Implementing Regulation (EU) 2018/693 of 7 May 2018 establishing the derogation from Council Regulation (EC) No 1967/2006 as regards the prohibition to fish above protected habitats, the minimum distance from the coast and the minimum sea depth for the ‘gangui’ trawlers fishing in certain territorial waters of France (Provence-Alpes-Côte d'Azur)
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/693 de la Comisión, de 7 de mayo de 2018, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) n.° 1967/2006 del Consejo en lo relativo a la prohibición de faenar por encima de hábitats protegidos, la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima para los arrastreros que pescan con «gangui» en determinadas aguas territoriales de Francia (Provenza-Alpes-Costa Azul)
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/693 de la Comisión, de 7 de mayo de 2018, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) n.° 1967/2006 del Consejo en lo relativo a la prohibición de faenar por encima de hábitats protegidos, la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima para los arrastreros que pescan con «gangui» en determinadas aguas territoriales de Francia (Provenza-Alpes-Costa Azul)
C/2018/2693
DO L 117 de , pp. 13–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 11/05/2020
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8.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 117/13 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/693 DE LA COMISIÓN
de 7 de mayo de 2018
por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo relativo a la prohibición de faenar por encima de hábitats protegidos, la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima para los arrastreros que pescan con «gangui» en determinadas aguas territoriales de Francia (Provenza-Alpes-Costa Azul)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1626/94 (1), y en particular su artículo 4, apartado 5, y su artículo 13, apartados 5 y 10,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 prohíbe la pesca con redes de arrastre, dragas, redes de cerco con jareta, redes de tiro desde embarcación, jábegas o redes similares por encima de los lechos de vegetación marina, en particular de Posidonia oceanica u otras fanerógamas marinas. |
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(2) |
A petición de un Estado miembro, la Comisión puede autorizar una excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 5. |
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(3) |
El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 prohíbe el uso de artes remolcados a menos de 3 millas náuticas de la costa o antes de la isóbata de 50 metros cuando esta profundidad se alcance a una distancia menor de la costa. |
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(4) |
A petición de un Estado miembro, la Comisión puede autorizar una excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 5 y 9. |
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(5) |
El 18 de mayo de 2011, la Comisión recibió de Francia una solicitud de excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, y en el artículo 13, apartado 2, de dicho Reglamento, para permitir faenar a los arrastreros equipados con «gangui» en determinadas zonas marítimas situadas dentro de las aguas territoriales de Francia, por encima de lechos de Posidonia oceanica y dentro de las 3 millas marinas a partir de la costa, independientemente de la profundidad. |
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(6) |
La excepción solicitada por Francia cumplía las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 5, y en el artículo 13, apartados 5 y 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 y se concedió hasta el 6 de junio de 2017 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 586/2014 de la Comisión (2). |
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(7) |
El 16 de junio de 2017, la Comisión recibió de Francia una solicitud relativa a excepciones válidas más allá de la fecha del 6 de junio de 2017. Francia proporcionó información y datos actualizados para justificar las excepciones, incluido el informe de aplicación del plan de gestión adoptado por ese país el 13 de mayo de 2014 (3). |
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(8) |
La solicitud se refiere a la pesca realizada por buques de una eslora total inferior o igual a 12 metros y con una potencia del motor inferior o igual a 85 kW con redes de arrastre de fondo, llevada a cabo tradicionalmente en lechos de Posidonia, de conformidad con el artículo 4, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
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(9) |
El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluó las excepciones solicitadas por Francia y el informe de aplicación correspondiente durante su sesión plenaria n.o 55, celebrada en julio de 2017. Posteriormente, en su sesión plenaria n.o 56, en noviembre de 2017, evaluó los datos y las aclaraciones adicionales presentados por Francia. El CCTEP concluyó que los datos presentados por las autoridades francesas no eran suficientes y debían ser completados. Consiguientemente, Francia proporcionó aclaraciones adecuadas a la Comisión. Las características actuales de los arrastreros con «gangui» no permiten facilitar datos completos de su actividad, ya que los buques de pesca artesanal están exentos de determinadas disposiciones del régimen comunitario de control, como los datos del cuaderno diario de pesca y el sistema de localización de buques. Francia justificó las excepciones solicitadas con los datos científicos y técnicos que suministró en relación con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. Además, Francia adoptó medidas específicas, incluido un completo conjunto de nuevas medidas de control y seguimiento de la pesca por arrastreros equipados con «gangui», que permitirán confirmar la evaluación de su actividad. Estas medidas se establecieron en el Decreto (4) nacional adoptado el 16 de marzo de 2018. |
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(10) |
Francia debe presentar mapas actualizados de los lechos de Posidonia, basados en datos científicos y técnicos, y un informe anual sobre la aplicación de las medidas adicionales de control y seguimiento del cumplimiento de los requisitos para conceder las excepciones, que debe incluir información sobre todas las medidas necesarias adoptadas. Sobre esta base, la Comisión estima que puede considerarse que las excepciones solicitadas por Francia cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 5, y en el artículo 13, apartados 5 y 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
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(11) |
Las actividades de pesca afectan aproximadamente al 15 % de la superficie cubierta por lechos de Posidonia oceanica dentro de la zona incluida en el plan de gestión francés y al 5,8 % de los lechos de vegetación marina de las aguas territoriales de Francia, lo que respeta los límites establecidos en el artículo 4, apartado 5, párrafo primero, incisos ii) y iii), del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
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(12) |
Existen obstáculos geográficos particulares, dado el tamaño limitado de la plataforma continental. |
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(13) |
La pesca en cuestión no tiene un efecto significativo sobre el medio ambiente marino. |
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(14) |
La pesca realizada por los arrastreros con «gangui» tiene como objetivo diversas especies que corresponden a un nicho ecológico; la composición de las capturas, en particular por lo que respecta al número de especies capturadas, no se logra con ningún otro arte de pesca. Por consiguiente, esta pesca no puede realizarse con otros artes. |
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(15) |
Las excepciones solicitadas por Francia afectan a un número limitado de solo 24 buques. Esto representa una reducción muy significativa del esfuerzo pesquero en términos de número de buques, pues en 2014 esta pesquería empleaba 36 buques. |
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(16) |
El plan de gestión no garantiza ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero, pues las autorizaciones de pesca se expedirán únicamente para 24 buques concretos que representan en total 1 136 Kw y que ya están autorizados por Francia. La Comisión también tiene en cuenta que, según asegura Francia, el esfuerzo pesquero en términos de número de buques va a reducirse gradualmente. |
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(17) |
La solicitud se refiere a buques con un registro de captura en la pesquería de más de cinco años y que operan con arreglo al plan de gestión francés de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
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(18) |
Esos buques figuran en una lista comunicada a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
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(19) |
Las actividades pesqueras en cuestión cumplen los requisitos del artículo 4, del artículo 8, apartado 1, letra h), y del artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
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(20) |
El plan de gestión incluye medidas para el seguimiento de las actividades de pesca, y cumple así las condiciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (5). |
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(21) |
Las actividades de pesca en cuestión no interfieren con las actividades de los buques que utilizan otros artes distintos de las redes de arrastre, las redes de cerco o redes remolcadas similares. |
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(22) |
La actividad de los arrastreros con «gangui» está regulada en el plan de gestión francés para garantizar que las capturas de las especies mencionadas en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 sean mínimas. |
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(23) |
Los arrastreros con «gangui» no tienen como objetivo a los cefalópodos. |
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(24) |
El plan de gestión francés incluye medidas para el seguimiento de las actividades de pesca, y cumple así las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 5, párrafo quinto, y en el artículo 13, apartado 9, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
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(25) |
Por tanto, procede autorizar las excepciones solicitadas. |
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(26) |
Francia debe informar a la Comisión puntualmente y de conformidad con el plan de seguimiento previsto en su plan de gestión. |
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(27) |
La duración de la excepción debe ser limitada, para permitir que se adopten rápidamente medidas de gestión correctoras si el informe presentado a la Comisión muestra que el estado de conservación de la población explotada es deficiente y al mismo tiempo facilitar que se perfeccione la base científica con vistas a un plan de gestión mejorado. |
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(28) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Excepción
El artículo 4, apartado 1, y el artículo 13, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no se aplicarán en las aguas territoriales de Francia adyacentes a las costas de la región de Provenza-Alpes-Costa Azul a los arrastreros equipados con «gangui»:
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a) |
cuyo número de matrícula figure en el plan de gestión francés adoptado por Francia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006; |
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b) |
cuyo registro de captura en la pesquería sea de más de cinco años y que no impliquen ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero previsto, y |
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c) |
que posean una autorización de pesca y faenen con arreglo al plan de gestión francés. |
Artículo 2
Informes
En los dos años siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, Francia transmitirá a la Comisión un informe elaborado con arreglo al plan de seguimiento establecido en el plan de gestión que se contempla en el artículo 1.
Antes del final de junio de cada año siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento y por primera vez a más tardar en junio de 2019, Francia presentará a la Comisión un informe, basado en datos científicos y técnicos, sobre la aplicación de las medidas de control y seguimiento adicionales y sobre el cumplimiento de los requisitos para conceder las excepciones contempladas en el presente Reglamento.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 11 de mayo de 2018 y hasta el 11 de mayo de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 36 de 8.2.2007, p. 6.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 586/2014 de la Comisión, de 2 de junio de 2014, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo que respecta a la prohibición de faenar por encima de hábitats protegidos y a la distancia mínima de la costa y la profundidad de los arrastreros «gangui» que pescan en determinadas aguas territoriales de Francia (Provenza-Alpes-Costa Azul) (DO L 164 de 3.6.2014, p. 10).
(3) Arrêté du 13 mai 2014 portant adoption de plans de gestion pour les activités de pêche professionnelle à la senne tournante coulissante, à la drague, à la senne de plage et au gangui en mer Méditerranée par les navires battant pavillon français. JORF (Diario Oficial de la República Francesa) n.o 0122, de 27.5.2014, p. 8669.
(4) Arrêté du 16 mars 2018 définissant un plan de contrôle et de suivi des débarquements pour les navires titulaires d'une autorisation européenne de pêche au gangui, JORF n.o 69, de 23 de marzo de 2018, texto n.o 43.
(5) Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).