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Document 31974L0644

Directiva 74/644/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1974, que modifica por segunda vez la Directiva 73/241/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana

DO L 349 de , p. 63–63 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

⏵Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/08/2003

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1974/644/oj

31974L0644

Directiva 74/644/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1974, que modifica por segunda vez la Directiva 73/241/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana

Diario Oficial n° L 349 de 28/12/1974 p. 0063 - 0063
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 4 p. 0068
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0128
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 4 p. 0068
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 4 p. 0041
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 4 p. 0041


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 1974

que modifica por segunda vez la Directiva 73/241/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana

( 74/644/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Consejo , en su Directiva 74/411/CEE (1) , ha aplazado al 1 de enero de 1975 la fecha en la cual los Estados miembros deben haber modificado sus legislaciones para cumplir las disposiciones de la Directiva 73/241/CEE del Consejo , de 24 de julio de 1973 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana (2) ;

Considerando que este nuevo plazo ha sido previsto para permitir que el Consejo incorpore , a propuesta de la Comisión , algunas precisiones en la Directiva 73/241/CEE ;

Considerando que el nuevo plazo así fijado por la Directiva 74/411/CEE , se ha revelado demasiado corto y que es conveniente prorrogarlo por seis meses ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En la primera frase del primer párrafo del artículo 15 de la Directiva 73/241/CEE , modificada por la Directiva 74/411/CEE , la fecha del « 1 de enero de 1975 » será sustituida por la del « 1 de julio de 1975 » .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1974 .

Por el Consejo

El Presidente

J. P. FOURCADE

(1) DO n º L 221 de 12 . 8 . 1974 , p. 17 .

(2) DO n º L 228 de 16 . 8 . 1973 , p. 23 .

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