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Documento 02019D0570-20210128

Texto consolidado: Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, por la que se establecen las normas de ejecución de la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las capacidades de rescEU y se modifica la Decisión de Ejecución 2014/762/UE de la Comisión [notificada con el número C(2019) 2644] (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/570/2021-01-28

02019D0570 — ES — 28.01.2021 — 003.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/570 DE LA COMISIÓN

de 8 de abril de 2019

por la que se establecen las normas de ejecución de la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las capacidades de rescEU y se modifica la Decisión de Ejecución 2014/762/UE de la Comisión

[notificada con el número C(2019) 2644]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 099 de 10.4.2019, p. 41)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1930 DE LA COMISIÓN de 18 de noviembre de 2019

  L 299

55

20.11.2019

►M2

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/414 DE LA COMISIÓN de 19 de marzo de 2020

  L 82I

1

19.3.2020

►M3

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/452 DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 2020

  L 94I

1

27.3.2020

►M4

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/88 DE LA COMISIÓN de 26 de enero de 2021

  L 30

6

28.1.2021


Rectificada por:

►C1

Rectificación,, DO L 011, 14.1.2021, p.  23 (2020/452)




▼B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/570 DE LA COMISIÓN

de 8 de abril de 2019

por la que se establecen las normas de ejecución de la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las capacidades de rescEU y se modifica la Decisión de Ejecución 2014/762/UE de la Comisión

[notificada con el número C(2019) 2644]

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece normas para la aplicación de la Decisión n.o 1313/2013/UE, en lo que respecta a:

a) 

la composición inicial de rescEU, en términos de capacidades y requisitos de calidad;

▼M1

b) 

la financiación de las capacidades durante el período transitorio a que se refiere el artículo 35 de la Decisión n.o 1313/2013/UE;

▼M1

c) 

los costes totales estimados de las capacidades de evacuación médica aérea de rescEU;

▼M2

d) 

los costes totales estimados de las capacidades rescEU de equipos médicos de emergencia de tipo 3;

▼M3

e) 

los costes totales estimados de las capacidades de rescEU de almacenamiento médico;

▼M3

f) 

las categorías de riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión;

g) 

las capacidades de rescEU establecidas para gestionar los riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión.

▼M1

Artículo 1 bis

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) 

«Capacidad de evacuación médica aérea (Medevac)»: una capacidad de respuesta que puede utilizarse para la evacuación por vía aérea de pacientes con enfermedades altamente infecciosas y enfermedades no infecciosas, como pacientes que necesitan cuidados intensivos, pacientes que necesitan estar inmovilizados durante el transporte en camilla y pacientes con lesiones leves.

2) 

«EME de tipo 3»: un equipo de emergencia desplegable de personal médico y otro personal clave formado y equipado para tratar a los pacientes afectados por una catástrofe y que ofrece una asistencia quirúrgica en el marco de una atención hospitalaria compleja, incluidos cuidados intensivos.

▼B

Artículo 2

Composición inicial de rescEU

▼M1

1.  

rescEU se compondrá de las capacidades siguientes:

— 
capacidad de extinción de incendios forestales desde el aire;
— 
capacidad de evacuación médica aérea;

▼M2

— 
capacidad de equipos médicos de emergencia;

▼M4

— 
capacidad de almacenamiento médico;

▼M4

— 
capacidades en el ámbito de los incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares.

▼M1

2.  

Las capacidades a que se refiere el apartado 1 incluirán:

a) 

capacidades de extinción de incendios forestales desde el aire mediante aviones;

b) 

capacidades de extinción de incendios forestales desde el aire mediante helicópteros;

c) 

capacidades de evacuación médica aérea de pacientes con enfermedades altamente infecciosas;

d) 

capacidades de evacuación médica aérea de víctimas de catástrofes;

▼M2

e) 

capacidades de equipos médicos de emergencia de tipo 3: atención hospitalaria derivada;

▼M4

f) 

almacenamiento de contramedidas médicas o equipos de protección individual destinados a luchar contra las amenazas transfronterizas graves para la salud, de conformidad con la Decisión 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );

▼M4

g) 

capacidades de descontaminación química, biológica, radiológica y nuclear (QBRN).

▼B

3.  
Los requisitos de calidad para las capacidades a que se refiere el apartado 2 se establecen en el anexo.

Artículo 3

Disposiciones financieras relativas a las capacidades de rescEU a que se refiere el artículo 35 de la Decisión n.o 1313/2013/UE

1.  
La Comisión definirá en el programa de trabajo anual los criterios para la concesión de subvenciones directas para sufragar los costes a que se refiere el artículo 35 de la Decisión n.o 1313/2013/UE que sean necesarios para garantizar un acceso rápido a las capacidades correspondientes a las mencionadas en el artículo 2.
2.  
Los costes a que se refiere el artículo 35 de la Decisión n.o 1313/2013/UE incluirán los costes en situación de espera, incluidos, en su caso, los relacionados con el mantenimiento; los costes relacionados con el personal; los costes relacionados con la formación, incluida la formación de tripulaciones y personal técnico; los costes relacionados con el almacenamiento y con los seguros, así como otros costes necesarios para garantizar la disponibilidad efectiva de tales capacidades.

▼M1

Artículo 3 bis

Estimación total de los costes de las capacidades de evacuación médica aérea de rescEU

1.  
Todas las categorías de costes a que se refiere el anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE se tendrán en cuenta al calcular el coste total estimado de las capacidades de evacuación médica aérea.
2.  
La categoría a que se refiere el punto 1 del anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE del coste total estimado para las capacidades de evacuación médica aérea de pacientes con enfermedades altamente infecciosas y de capacidades de evacuación médica aérea de víctimas de catástrofes se calcularán sobre la base de los precios de mercado en el momento de la adquisición, el alquiler o el arrendamiento financiero de las capacidades, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, de la Decisión n.o 1313/2013/UE. Cuando los Estados miembros adquieran, alquilen o arrienden financieramente capacidades rescEU, facilitarán a la Comisión pruebas documentales de los precios de mercado reales o, cuando no se disponga de precios de mercado para determinados componentes de esas capacidades, pruebas equivalentes.
3.  
Las categorías a que se refieren los puntos 2 a 8 del anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE del coste total estimado para las capacidades de evacuación médica aérea de pacientes con enfermedades altamente infecciosas y las capacidades de evacuación médica aérea de víctimas de catástrofes se calculará al menos una vez durante el período de cada marco financiero plurianual, teniendo en cuenta la información de que disponga la Comisión, incluida la inflación. La Comisión utilizará este coste con el fin de proporcionar una ayuda financiera anual.
4.  
El coste total estimado a que se refieren los apartados 2 y 3 se calculará cuando al menos un Estado miembro manifieste interés en adquirir, alquilar o arrendar financieramente dicha capacidad de rescEU.

Artículo 3 ter

Costes totales estimados de las capacidades de rescEU de equipos médicos de emergencia de tipo 3

1.  
Todas las categorías de costes a que se refiere el anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE se tendrán en cuenta al calcular el coste total estimado de los equipos médicos de emergencia de tipo 3: atención hospitalaria derivada.
2.  
La categoría a que se refiere el punto 1 del anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE del coste total estimado de los equipos médicos de emergencia de tipo 3: atención hospitalaria derivada, se calculará sobre la base de los precios de mercado en el momento de la adquisición, el alquiler o el arrendamiento financiero de las capacidades, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, de la Decisión n.o 1313/2013/UE. Cuando los Estados miembros adquieran, alquilen o arrienden financieramente capacidades rescEU, facilitarán a la Comisión pruebas documentales de los precios de mercado reales o, cuando no se disponga de precios de mercado para determinados componentes de esas capacidades, pruebas equivalentes.
3.  
Las categorías a que se refieren los puntos 2 a 8 del anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE del coste total estimado de los equipos médicos de emergencia de tipo 3: atención hospitalaria derivada, se calculará al menos una vez durante el período de cada marco financiero plurianual, teniendo en cuenta la información de que disponga la Comisión, incluida la inflación. La Comisión utilizará este coste con el fin de proporcionar una ayuda financiera anual.
4.  
El coste total estimado a que se refieren los apartados 2 y 3 se calculará cuando al menos un Estado miembro manifieste interés en adquirir, alquilar o arrendar financieramente dicha capacidad de rescEU.

▼M2

Artículo 3 quater

Coste total estimado de las capacidades de almacenamiento médico de rescEU

1.  
Todas las categorías de costes a que se refiere el anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE se tendrán en cuenta al calcular el coste total estimado de las capacidades de almacenamiento médico de rescEU.
2.  
Los costes de equipamiento que forman parte del coste estimado total de las capacidades de almacenamiento médico de rescEU se calcularán sobre la base de los precios de mercado en el momento de la adquisición, el alquiler o el arrendamiento de las capacidades, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, de la Decisión 1313/2013/UE.

Cuando los Estados miembros adquieran, alquilen o arrienden financieramente capacidades de rescEU, facilitarán a la Comisión pruebas documentales de los precios de mercado reales o pruebas equivalentes, cuando no se disponga de precios de mercado para determinados componentes de esas capacidades.

3.  
Las categorías del coste total estimado de las capacidades de almacenamiento médico de rescEU a que se refieren los puntos 2 a 8 del anexo I bis de la Decisión 1313/2013/UE se calcularán como mínimo una vez durante el período de cada marco financiero plurianual, teniendo en cuenta la información que obre en poder de la Comisión, incluida la inflación. La Comisión recurrirá al cálculo del coste total estimado a efectos de la concesión de asistencia financiera anual.
4.  
El coste total estimado a que se refieren los apartados 2 y 3 se calculará cuando al menos un Estado miembro manifieste interés en adquirir, alquilar o arrendar una capacidad de almacenamiento médico de rescEU.

▼M3

Artículo 3 quinquies

Categorías de riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión

A efectos del establecimiento de las capacidades de rescEU necesarias para gestionar los riesgos de baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión, la Comisión tendrá en cuenta lo siguiente:

a) 

la imprevisibilidad o la naturaleza extraordinaria de la catástrofe;

b) 

la magnitud de la catástrofe, incluidas las víctimas, los fallecimientos y los desplazamientos en masa;

c) 

la larga duración de la catástrofe;

d) 

el grado de complejidad de la catástrofe;

e) 

el posible riesgo de perturbar gravemente el funcionamiento de la administración nacional, incluida la prestación de servicios sociales, medioambientales, económicos y de sanidad pública, o la perturbación de las infraestructuras críticas a que se refiere el artículo 2, letra a), de la Directiva 2008/114/CE del Consejo ( 2 );

f) 

el alcance geográfico, incluida la posibilidad de que las repercusiones se extiendan más allá de las fronteras;

g) 

otros factores, tales como la plena activación del Dispositivo de la UE de Respuesta Política Integrada a las Crisis (RPIC) o de la cláusula de solidaridad con arreglo al artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

▼C1

Artículo 3 sexies

Capacidades de rescEU establecidas para gestionar los riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión

▼M3

1.  
Las capacidades correspondientes a sucesos caracterizados por al menos dos de las categorías tal como se especifican en el artículo 3 quater se establecerán con el objetivo de gestionar los riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión.
2.  
Por cada una de las capacidades de rescEU definidas con arreglo al artículo 2, apartado 2, la Comisión estudiará si puede establecerse la capacidad para gestionar riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión.

▼M4

3.  
Las capacidades de rescEU a que se refieren las letras c) a g) del artículo 2, apartado 2, se establecerán con el objetivo de gestionar riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión. La ayuda financiera de la Unión cubrirá todos los costes necesarios para garantizar su disponibilidad y despliegue, de conformidad con el artículo 21, apartado 4, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.
4.  
En los casos en que las capacidades de rescEU contempladas en el artículo 2, apartado 2, letras c) a g), se desplieguen en el marco del Mecanismo de la Unión, la ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes operativos, de conformidad con el artículo 23, apartado 4 ter, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

▼M4

Artículo 3 septies

Costes totales estimados de las capacidades de descontaminación QBRN de rescEU

1.  
Todas las categorías de costes a que se refiere el anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE se tendrán en cuenta al calcular el coste total estimado de las capacidades de descontaminación QBRN de rescEU.
2.  
La categoría a que se refiere el punto 1 del anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE del coste total estimado de las capacidades de descontaminación QBRN se calculará sobre la base de los precios de mercado en el momento de la adquisición, el alquiler o el arrendamiento financiero de las capacidades, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, de la Decisión n.o 1313/2013/UE. Cuando los Estados miembros adquieran, alquilen o arrienden financieramente capacidades de rescEU, facilitarán a la Comisión pruebas documentales de los precios de mercado reales o pruebas equivalentes, cuando no se disponga de precios de mercado para determinados componentes de esas capacidades.
3.  
Las categorías a que se refieren los puntos 2 a 8 del anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE del coste total estimado de las capacidades de descontaminación QBRN se calculará al menos una vez durante el período de cada marco financiero plurianual, teniendo en cuenta la información de que disponga la Comisión, incluida la inflación. La Comisión utilizará ese coste con el fin de proporcionar una ayuda financiera anual.
4.  
El coste total estimado a que se refieren los apartados 2 y 3 se calculará cuando al menos un Estado miembro manifieste interés en adquirir, alquilar o arrendar financieramente dicha capacidad de rescEU.

▼B

Artículo 4

Decisión de Ejecución 2014/762/UE

Se suprime el capítulo 7 de la Decisión de Ejecución 2014/762/UE.

Artículo 5

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.




ANEXO

REQUISITOS DE CALIDAD PARA LAS CAPACIDADES DE RESCEU

1.    Capacidades de extinción de incendios forestales desde el aire mediante aviones



Tareas

— Contribuir a la extinción de grandes incendios de bosques y monte bajo mediante la lucha contra el fuego desde el aire

Capacidad

— 2 aviones con una capacidad mínima de 3 000 litros cada uno, o 1 avión con una capacidad mínima de 8 000 litros (1)

— Capacidad de intervenir de manera continua

Principales componentes

— Avión

— Mínimo de dos tripulaciones

— Personal técnico

— Equipos y piezas de recambio para el mantenimiento in situ

— Equipos de comunicación aire-aire y aire-tierra

Autosuficiencia

— Almacenamiento y mantenimiento para el equipo del módulo

— Equipo de comunicación con los intervinientes, especialmente los que estén a cargo de la coordinación sobre el terreno

Despliegue

— Disponibilidad para partir en un máximo de 3 horas después de la aceptación de la oferta en el caso de una intervención rápida (2)

— Capacidad de desplegarse en un radio de 2 000 km en un máximo de 24 horas

(1)   

Este requisito podría ser reconsiderado a la luz de la posible evolución en el mercado de la lucha contra los incendios forestales con medios aéreos y también teniendo en cuenta la disponibilidad de piezas de recambio.

(2)   

Una intervención rápida es una operación de respuesta cuya duración máxima es de un día, incluido el vuelo de ida y vuelta desde el lugar en el que tiene su base la capacidad de rescEU.

2.    Capacidades de extinción de incendios forestales desde el aire mediante helicópteros



Tareas

— Contribuir a la extinción de grandes incendios de bosques y monte bajo mediante la lucha contra el fuego desde el aire

Capacidad

— 1 helicóptero con una capacidad mínima de 3 000 litros (1)

— Capacidad de intervenir de manera continua

Principales componentes

— Helicóptero con un mínimo de dos tripulaciones.

— Personal técnico

— Helibalde o depósito de agua

— 1 conjunto de mantenimiento

— 1 conjunto de piezas de recambio

— Grúa de rescate

— Equipos de comunicación aire-aire y aire-tierra

Autosuficiencia

— Almacenamiento y mantenimiento para el equipo del módulo

— Equipo de comunicación con los intervinientes, especialmente los que estén a cargo de la coordinación sobre el terreno

Despliegue

— Disponibilidad para partir en un máximo de 3 horas después de la aceptación de la oferta en el caso de una intervención rápida (2)

— Capacidad de desplegarse en un radio de 2 000 km en un máximo de 24 horas

(1)   

A efectos de la aplicación del artículo 35 de la Decisión n.o 1313/2013/UE y cuando esté justificado sobre la base de la evaluación de la vulnerabilidad regional, las capacidades aéreas de extinción de incendios forestales mediante helicópteros podrán estar compuestas por un máximo de 3 helicópteros con una capacidad mínima total de 3 000 litros.

(2)   

Una intervención rápida es una operación de respuesta cuya duración máxima es de un día, incluido el vuelo de ida y vuelta desde el lugar en el que tiene su base la capacidad de rescEU.

▼M1

3.    Capacidades de evacuación médica aérea de pacientes con enfermedades altamente infecciosas



Tareas

— Transporte aéreo, incluido el tratamiento en vuelo, de pacientes con enfermedades altamente infecciosas, a instalaciones sanitarias especializadas en la Unión.

Capacidad

— Aeronaves con capacidad para transportar uno o más de estos pacientes por vuelo.

— Capacidad de volar de día y de noche.

Principales componentes

— Sistema de tratamiento médico seguro en vuelo de los pacientes con enfermedades altamente infecciosas, incluidos cuidados intensivos (1):

— 

— personal médico adecuadamente formado para atender a uno o varios pacientes con enfermedades altamente infecciosas;

— equipos técnicos y médicos especializados a bordo para atender a los pacientes con enfermedades altamente infecciosas durante el vuelo;

— procedimientos adecuados para garantizar el aislamiento y el tratamiento de los pacientes con enfermedades altamente infecciosas durante el transporte aéreo.

— Apoyo:

— 

— tripulación adaptada al número de pacientes con enfermedades altamente infecciosas y a la duración de los vuelos;

— procedimientos adecuados para garantizar la manipulación de los equipos y los residuos, así como la descontaminación con arreglo a las normas internacionales establecidas, incluida, cuando proceda, la legislación pertinente de la Unión.

Autosuficiencia

— Almacenamiento y mantenimiento del equipo del módulo.

— Equipo de comunicación con los intervinientes, especialmente los que estén a cargo de la coordinación sobre el terreno.

Despliegue

— Disponibilidad para partir en un máximo de 24 horas después de la aceptación de la oferta.

— En caso de evacuaciones intercontinentales, capacidad para realizar un vuelo de 12 horas sin repostaje.

(1)   

Este sistema puede incluir la instalación de los equipos en módulos desmontables.

4.    Capacidades de evacuación médica aérea de víctimas de catástrofes



Tareas

— Transporte aéreo de víctimas de catástrofes a instalaciones sanitarias de la Unión.

Capacidad

— Aeronaves con una capacidad global para transportar al menos a seis pacientes necesitados de cuidados intensivos y capacidad para transportar a pacientes en camilla, o sentados, o ambos.

— Capacidad de volar de día y de noche.

Principales componentes

— Tratamiento médico durante el vuelo, incluidos cuidados intensivos:

— 

— personal médico debidamente formado capaz de atender a bordo a diferentes tipos de pacientes;

— equipos técnicos y médicos especializados a bordo para atender adecuada y continuamente a diferentes tipos de pacientes durante el vuelo;

— procedimientos adecuados para garantizar el transporte y el tratamiento en vuelo de los pacientes.

— Apoyo:

— 

— tripulación y personal médico adaptado al número y tipos de pacientes y a la duración de los vuelos.

Autosuficiencia

— Almacenamiento y mantenimiento del equipo del módulo.

— Equipo de comunicación con los intervinientes, especialmente los que estén a cargo de la coordinación sobre el terreno.

Despliegue

— Disponibilidad para partir en un máximo de 24 horas después de la aceptación de la oferta.

— En el caso de los aviones, capacidad para realizar un vuelo de 6 horas sin repostaje.

5.    Capacidades de equipo médico de emergencia tipo 3: atención hospitalaria derivada



Tareas

— Atención hospitalaria derivada y cirugía compleja, según lo descrito por la iniciativa EME mundial de la OMS.

Capacidad

— Capacidad mínima de tratamiento de conformidad con las normas de la iniciativa EME mundial de la OMS.

— Servicios diurnos y nocturnos (si es preciso, con asistencia 24/7).

Principales componentes

— De conformidad con las normas de la iniciativa EME mundial de la OMS.

Autosuficiencia

— El equipo debe ser autosuficiente durante todo el despliegue. Es de aplicación el artículo 12 de la Decisión de Ejecución 2014/762/UE y, además, las normas de la iniciativa EME mundial de la OMS.

Despliegue

— Disponibilidad para partir en un plazo máximo de 48-72 horas después de la aceptación de la oferta, y capacidad de estar operativo in situ en un plazo de 5-7 días.

— Capacidad de estar operativo durante al menos 8 semanas fuera de la Unión y durante al menos 14 días dentro de la Unión.

▼M2

6.    Almacenamiento de contramedidas médicas o equipos de protección individual con fines de lucha contra las amenazas transfronterizas graves para la salud



Tareas

— Almacenamiento de contramedidas médicas, tales como vacunas o tratamientos terapéuticos, equipos médicos de cuidados intensivos, equipos de protección individual o suministros de laboratorio, con fines de preparación y respuesta ante una amenaza transfronteriza grave para la salud (1).

Capacidades

— Número adecuado de dosis de vacunas necesarias para las personas consideradas de riesgo (2) en relación con uno o varios casos de amenazas transfronterizas graves para la salud.

— Número adecuado de tratamientos terapéuticos necesarias para las personas consideradas de riesgo en relación con uno o varios casos de amenazas transfronterizas graves para la salud.

— Los tratamientos terapéuticos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:

— 

— autorización de comercialización por parte de la EMA;

— recomendación positiva para uso compasivo o de emergencia por parte de la EMA o de un organismo nacional de reglamentación de un Estado miembro;

— recomendación positiva para un uso ampliado o de emergencia por parte de la OMS y su aceptación por al menos un organismo nacional de reglamentación de un Estado miembro.

— Equipos médicos de cuidados intensivos adecuados (3), a fin de proporcionar cuidados complementarios de producirse uno o más casos de amenazas transfronterizas graves para la salud, de conformidad con las normas de la OMS.

— Número adecuado de juegos de equipos de protección individual (4) para las personas consideradas de riesgo (5) en relación con uno o varios casos de amenazas transfronterizas graves para la salud, de conformidad con las normas del ECDC y de la OMS.

— Número suficiente de suministros de laboratorio, tales como material de muestreo, reactivos de laboratorio, equipos y materiales fungibles (6), a fin de garantizar la capacidad de diagnóstico en laboratorio de producirse uno o varios casos de amenazas transfronterizas graves para la salud.

Principales componentes

— Instalaciones de almacenamiento apropiadas en la Unión (7) y un sistema adecuado de control de la capacidad de almacenamiento.

— Procedimientos adecuados para garantizar el acondicionamiento, el transporte y la entrega adecuados de los productos a que se refieren las capacidades, cuando sea necesario.

— Personal debidamente formado para manejar y administrar los productos a que se refieren las capacidades.

Despliegue

— Disponibilidad para partir, como máximo, doce horas después de la aceptación de la oferta.

(1)   

Tal como se define en la Decisión 1082/2013/UE.

(2)   

Entre las personas consideradas en situación de riesgo se pueden contar las siguientes: contactos potenciales de alto riesgo, servicios de primera intervención, trabajadores de laboratorio, profesionales de la salud, miembros de la familia y otros grupos vulnerables definidos.

(3)   

Esto puede incluir, entre otras cosas, los respiradores de cuidados intensivos.

(4)   

Abarcan las categorías siguientes: i) protección de los ojos, ii) protección de las manos; iii) protección respiratoria; iv) protección del cuerpo; v) protección de los pies.

(5)   

Véase la nota a pie de página 2.

(6)   

Esto puede incluir, entre otras cosas, reactivos de RCP-RT como enzimas, reactivos de extracción del ARN, tiempo de máquina de extracción del ARN, tiempo de la máquina de RCP, reactivos de sondas y partidores, reactivos de control positivo, materiales fungibles de laboratorio para RCP (por ejemplo, tubos y placas) y desinfectantes.

(7)   

A efectos de la logística de las instalaciones de almacenamientos, se entiende por «Unión» los territorios de los Estados miembros y de los Estados participantes en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión.

▼M4

7.    Descontaminación química, biológica, radiológica y nuclear



Tareas

— Descontaminación de agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares de infraestructuras, edificios, vehículos, equipos, pruebas críticas o personas afectadas, incluidas las víctimas mortales.

Capacidad

— Capacidad adecuada de descontaminación de infraestructuras, edificios, vehículos, equipamientos y pruebas críticas;

— si la capacidad cubre la descontaminación de personas, capacidad de descontaminación adecuada de, al menos, 200 personas ambulantes por hora y 20 personas no ambulantes, así como de víctimas mortales;

— capacidad de descontaminación de productos químicos industriales tóxicos comunes, agentes de guerra reconocidos, agentes (patógenos) y toxinas infecciosos biológicos y radionucleidos;

— capacidad para construir instalaciones de descontaminación temporal en un radio seguro, para vigilar la zona de descontaminación a fin de mantener el entorno de trabajo seguro y evaluar la eficacia de la descontaminación.

Principales componentes

— Equipos adecuados, tecnología y soluciones para descontaminar productos químicos industriales tóxicos comunes, agentes de guerra reconocidos, agentes (patógenos) y toxinas infecciosos biológicos y radionucleidos;

— equipo adecuado para vigilar el progreso de las operaciones de descontaminación;

— equipo y personal adecuados para proceder a la descontaminación de infraestructuras, edificios, vehículos, equipos, pruebas críticas y recursos;

— equipo y personal adecuados para proceder a la descontaminación de personas ambulantes y no ambulantes;

— si la capacidad cubre la descontaminación de personas, capacidad y procedimientos adecuados para vigilar la zona de descontaminación a fin de mantener el entorno de trabajo seguro y verificar la eficacia de la descontaminación;

— equipo de protección personal apropiado para operar con seguridad en un entorno contaminado durante todo el período de despliegue;

— sistema de bombeo adecuado y contenedores para recoger agua de la zona de operaciones;

— sistema y procedimientos seguros de gestión de residuos durante la descontaminación y después de ella, incluidas las soluciones de contención para almacenar de forma temporal y segura residuos contaminados, bombas, restos de combustión de residuos, agua contaminada y equipo de tratamiento de aguas residuales. La gestión de los residuos peligrosos, incluidas las aguas contaminadas y otros subproductos, se llevará a cabo de conformidad con la normativa aplicable de la Unión o internacional, o con la legislación del país anfitrión, la que sea más estricta, y siempre con el apoyo del país anfitrión.

Autosuficiencia

— Se aplica el artículo 12, apartados 1 y 2, de la Decisión de Ejecución 2014/762/UE;

— capacidad para descontaminar al propio personal.

Despliegue

— Disponibilidad para partir en un máximo de 12 horas después de la aceptación de la oferta;

— capacidad para mantener las operaciones durante al menos 14 días continuos.



( 1 ) Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.o 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).

( 2 ) Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (DO L 345 de 23.12.2008, p. 75).

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