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Emisiones de vehículos y durabilidad de las baterías (Euro 7): requisitos técnicos y normas de certificación

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2024/1257 relativo a la homologación de tipo de los vehículos de motor y los motores y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías (Euro 7)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) 2024/1257 tiene por objeto reducir aún más las emisiones de contaminantes atmosféricos de los gases de escape y los frenos al establecer normas más estrictas para toda la Unión Europea (UE) relativas a los límites de emisiones, el consumo de combustible y energía eléctrica y la durabilidad de las baterías de los vehículos de carretera.
  • Modifica el Reglamento (UE) 2018/858 relativo a las medidas de homologación y vigilancia del mercado de la UE para los vehículos de motor y sus remolques (véase la síntesis).
  • Deroga:
    • los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 relativo a la reducción de la contaminación de los vehículos ligeros (véase la síntesis) y n.o 595/2009 relativo a las normas de certificación de los vehículos pesados en lo que respecta a las emisiones (Euro VI) (véase la síntesis);
    • el Reglamento (UE) n.o 582/2011;
    • el Reglamento (UE) 2017/1151 (véase la síntesis);
    • el Reglamento (UE) 2017/2400 relativo a las emisiones de CO2 y al consumo de combustible de los vehículos pesados (véase la síntesis); y
    • el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362.

PUNTOS CLAVE

  • En el marco del Pacto Verde Europeo y de acuerdo con el compromiso de la UE contraído con el Acuerdo de París sobre la acción por el clima, el Reglamento establece nuevas normas de la UE, denominadas Euro 7, que refuerzan aún más las normas relativas a las emisiones de contaminantes de los vehículos de carretera y amplían su ámbito de aplicación, por ejemplo, a las emisiones que no son de escape de los frenos y la abrasión de los neumáticos.
  • Funciona junto con el Reglamento (UE) 2019/631 (véase la síntesis), que exige la eliminación de emisiones de CO2 de gases de escape de los vehículos nuevos (M1, N1) para 2035.

Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplica a:

  • vehículos ligeros (turismos y furgonetas de las categorías M1 y N1); y
  • vehículos pesados (camiones, autobuses y autocares de las categorías M2, M3, N2, N3 y remolques de las categorías O3 y O4).

Límites de emisiones y ensayos

El Reglamento incluye una serie de medidas que cubren los límites de emisiones y los ensayos.

  • Establece los límites de emisiones de escape Euro 7 para las siguientes categorías de vehículos:
    • para las categorías de vehículos M1 y N1, se mantienen los límites Euro 6, pero el límite del número de partículas ahora incluye partículas superiores a 10 nm;
    • para las categorías de vehículos M2, M3, N2 y N3, se introducen límites de contaminantes más estrictos, que incluyen algunos contaminantes que no se habían regulado hasta ahora, como el óxido nitroso.
  • Exige ensayos en condiciones reales de conducción (RDE) para todas las categorías de vehículos de motor, junto con ensayos de laboratorio de motores en el caso de los vehículos pesados.
  • Introduce procedimientos de ensayo para medir el consumo de combustible y de energía eléctrica para todas las categorías de vehículos de motor.
  • Introduce límites para las emisiones que no son de escape, como las emisiones de partículas de los frenos y la abrasión de los neumáticos para todas las categorías de vehículos de motor.

Requisitos de durabilidad de la batería

El Reglamento:

  • establece requisitos mínimos de rendimiento con respecto a la durabilidad de las baterías de tracción de los vehículos eléctricos e híbridos enchufables;
  • fija umbrales para el estado de salud de las baterías durante la vida útil del vehículo.

Obligaciones de los fabricantes

El Reglamento:

  • exige a los fabricantes que diseñen vehículos que cumplan los límites de emisiones a lo largo de la vida útil del vehículo;
  • establece la obligación de instalar sistemas de monitorización a bordo y de monitorización a bordo del consumo de combustible y energía eléctrica;
  • prohíbe las estrategias y dispositivos de manipulación (1); y
  • exige la notificación de los datos medioambientales y un pasaporte medioambiental del vehículo.

Homologación de tipo (2) y vigilancia del mercado

El Reglamento:

  • establece los plazos para la homologación de tipo y la matriculación de los vehículos conformes;
  • faculta a las autoridades para que lleven a cabo controles de conformidad de la producción y en servicio, así como actividades de vigilancia del mercado;
  • permite a los fabricantes de pequeños volúmenes cierta flexibilidad en los ensayos.

Informes y revisión

El Reglamento exige la presentación de informes periódicos y una revisión de su ejecución y eficacia.

Adaptación a las normas de las Naciones Unidas

El Reglamento:

  • tiene como objetivo armonizar, cuando proceda, los requisitos técnicos con los reglamentos sobre vehículos de las Naciones Unidas; y
  • permite la adopción de los límites y requisitos de los reglamentos de las Naciones Unidas en la legislación de la UE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

  • El Reglamento está en vigor a partir del para nuevos tipos de vehículos de las categorías M1 y N1 y los componentes, sistemas y unidades técnicas independientes destinados a vehículos de las categorías M1 o N1 homologados en virtud del presente Reglamento.
  • A partir del , para nuevos vehículos de las categorías M1 y N1 y los componentes, sistemas y unidades técnicas independientes para dichos vehículos.
  • A partir del , para nuevos tipos de vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4 y los componentes, sistemas y unidades técnicas independientes destinados a vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4 homologados en virtud del presente Reglamento.
  • A partir del , para nuevos vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4, así como los componentes, sistemas y unidades técnicas independientes para dichos vehículos.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Dispositivo de manipulación. Todo elemento de diseño que da lugar a que un vehículo no cumpla con los requisitos del presente Reglamento cuando se conduzca, pero no durante los ensayos reglamentarios, a pesar de que resulte en que el vehículo parezca conforme al ser sometido a ensayo, o que manipula los datos relacionados con los sensores, el consumo de combustible o energía eléctrica, la autonomía eléctrica o la durabilidad de las baterías.
  2. Homologación de tipo. Procedimiento mediante el cual una autoridad de homologación certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumple las normas administrativas y los requisitos técnicos correspondientes.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2024/1257 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la homologación de tipo de los vehículos de motor y los motores y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías (Euro 7), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 de la Comisión (DO L, 2024/1257, ).

última actualización

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