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El Reglamento (UE) 2024/1257 tiene por objeto reducir aún más las emisiones de contaminantes atmosféricos de los gases de escape y los frenos al establecer normas más estrictas para toda la Unión Europea (UE) relativas a los límites de emisiones, el consumo de combustible y energía eléctrica y la durabilidad de las baterías de los vehículos de carretera.
Modifica el Reglamento (UE) 2018/858 relativo a las medidas de homologación y vigilancia del mercado de la UE para los vehículos de motor y sus remolques (véase la síntesis).
Deroga:
los Reglamentos (CE) n.o715/2007 relativo a la reducción de la contaminación de los vehículos ligeros (véase la síntesis) y n.o595/2009 relativo a las normas de certificación de los vehículos pesados en lo que respecta a las emisiones (Euro VI) (véase la síntesis);
En el marco del Pacto Verde Europeo y de acuerdo con el compromiso de la UE contraído con el Acuerdo de París sobre la acción por el clima, el Reglamento establece nuevas normas de la UE, denominadas Euro 7, que refuerzan aún más las normas relativas a las emisiones de contaminantes de los vehículos de carretera y amplían su ámbito de aplicación, por ejemplo, a las emisiones que no son de escape de los frenos y la abrasión de los neumáticos.
Funciona junto con el Reglamento (UE) 2019/631 (véase la síntesis), que exige la eliminación de emisiones de CO2 de gases de escape de los vehículos nuevos(M1, N1) para 2035.
Ámbito de aplicación
El Reglamento se aplica a:
vehículos ligeros (turismos y furgonetas de las categorías M1 y N1); y
vehículos pesados (camiones, autobuses y autocares de las categorías M2, M3, N2, N3 y remolques de las categorías O3 y O4).
Límites de emisiones y ensayos
El Reglamento incluye una serie de medidas que cubren los límites de emisiones y los ensayos.
Establece los límites de emisiones de escape Euro 7 para las siguientes categorías de vehículos:
para las categorías de vehículos M1 y N1, se mantienen los límites Euro 6, pero el límite del número de partículas ahora incluye partículas superiores a 10 nm;
para las categorías de vehículos M2, M3, N2 y N3, se introducen límites de contaminantes más estrictos, que incluyen algunos contaminantes que no se habían regulado hasta ahora, como el óxido nitroso.
Exige ensayos en condiciones reales de conducción (RDE) para todas las categorías de vehículos de motor, junto con ensayos de laboratorio de motores en el caso de los vehículos pesados.
Introduce procedimientos de ensayo para medir el consumo de combustible y de energía eléctrica para todas las categorías de vehículos de motor.
Introduce límites para las emisiones que no son de escape, como las emisiones de partículas de los frenos y la abrasión de los neumáticos para todas las categorías de vehículos de motor.
Requisitos de durabilidad de la batería
El Reglamento:
establece requisitos mínimos de rendimiento con respecto a la durabilidad de las baterías de tracción de los vehículos eléctricos e híbridos enchufables;
fija umbrales para el estado de salud de las baterías durante la vida útil del vehículo.
Obligaciones de los fabricantes
El Reglamento:
exige a los fabricantes que diseñen vehículos que cumplan los límites de emisiones a lo largo de la vida útil del vehículo;
establece la obligación de instalar sistemas de monitorización a bordo y de monitorización a bordo del consumo de combustible y energía eléctrica;
prohíbe las estrategias y dispositivos de manipulación (1); y
exige la notificación de los datos medioambientales y un pasaporte medioambiental del vehículo.
establece los plazos para la homologación de tipo y la matriculación de los vehículos conformes;
faculta a las autoridades para que lleven a cabo controles de conformidad de la producción y en servicio, así como actividades de vigilancia del mercado;
permite a los fabricantes de pequeños volúmenes cierta flexibilidad en los ensayos.
Informes y revisión
El Reglamento exige la presentación de informes periódicos y una revisión de su ejecución y eficacia.
Adaptación a las normas de las Naciones Unidas
El Reglamento:
tiene como objetivo armonizar, cuando proceda, los requisitos técnicos con los reglamentos sobre vehículos de las Naciones Unidas; y
permite la adopción de los límites y requisitos de los reglamentos de las Naciones Unidas en la legislación de la UE.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
El Reglamento está en vigor a partir del para nuevos tipos de vehículos de las categorías M1 y N1 y los componentes, sistemas y unidades técnicas independientes destinados a vehículos de las categorías M1 o N1 homologados en virtud del presente Reglamento.
A partir del , para nuevos vehículos de las categorías M1 y N1 y los componentes, sistemas y unidades técnicas independientes para dichos vehículos.
A partir del , para nuevos tipos de vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4 y los componentes, sistemas y unidades técnicas independientes destinados a vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4 homologados en virtud del presente Reglamento.
A partir del , para nuevos vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4, así como los componentes, sistemas y unidades técnicas independientes para dichos vehículos.
Dispositivo de manipulación. Todo elemento de diseño que da lugar a que un vehículo no cumpla con los requisitos del presente Reglamento cuando se conduzca, pero no durante los ensayos reglamentarios, a pesar de que resulte en que el vehículo parezca conforme al ser sometido a ensayo, o que manipula los datos relacionados con los sensores, el consumo de combustible o energía eléctrica, la autonomía eléctrica o la durabilidad de las baterías.
Homologación de tipo. Procedimiento mediante el cual una autoridad de homologación certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumple las normas administrativas y los requisitos técnicos correspondientes.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2024/1257 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la homologación de tipo de los vehículos de motor y los motores y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías (Euro 7), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 de la Comisión (DO L, 2024/1257, ).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 de la Comisión, de , por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al rendimiento de los remolques pesados con respecto a su influencia en las emisiones de CO2, el consumo de combustible, el consumo de energía y la autonomía con cero emisiones de los vehículos de motor, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 (DO L 205 de , pp. 145-206).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2022/1362 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de , pp. 1-17).
Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 443/2009 y (UE) n.° 510/2011 (versión refundida) (DO L 111 de , pp. 13-53).
Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de , pp. 1-218).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final de ].
Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de , que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de , pp. 1-643).
Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, de , por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.° 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados, y por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.° 582/2011 de la Comisión (DO L 349 de , pp. 1-247).
Reglamento (UE) n.o582/2011 de la Comisión, de , por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y por el que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 167 de , pp. 1-168).
Reglamento (CE) n.o595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (DO L 188 de , pp. 1-13).
Reglamento (CE) n.o715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 171 de , pp. 1-16).