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Emisiones de los vehículos pesados (Euro VI): normas de certificación

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 595/2009 relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo que respecta a las emisiones de los vehículos pesados

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Define las reglas de homologación1 de los vehículos de motor, los motores y las piezas de recambio de los vehículos pesados (camiones, autobuses y autocares) en relación con su comportamiento en materia de emisiones. También fija normas sobre:
    • la conformidad de vehículos o motores en servicio;
    • la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación;
    • los sistemas de diagnóstico a bordo;
    • la medición del consumo de combustible y de las emisiones de CO2.
  • El Reglamento deroga las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE con efecto a partir del .
  • Hay que tener en cuenta que, desde el , las normas relativas al acceso a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo, originalmente establecidas en el Reglamento, se encuentran en el capítulo XIV del Reglamento (UE) 2018/858 (véase la síntesis).

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplica a los vehículos de motor de las categorías M1, M2, N1 y N2 con una masa de referencia superior a 2610 kg, y a todos los vehículos de motor de las categorías M3 y N3, tal y como se definen en el Reglamento (UE) 2018/858.

Obligaciones de los fabricantes

Los fabricantes deben:

  • estar en condiciones de demostrar que todos los nuevos vehículos, motores o piezas de recambio que se vendan, se matriculen o se pongan en circulación en la Unión Europea (UE) han sido sometidos a un procedimiento de homologación con arreglo al presente Reglamento;
  • aplicar medidas técnicas que garanticen la limitación efectiva de las emisiones de gases de escape de los vehículos durante su vida útil ordinaria y en condiciones habituales de utilización.

Requisitos y ensayos

Los fabricantes deberán equipar sus vehículos o motores con componentes que permitan respetar los límites de emisiones fijados en el anexo I del presente Reglamento según las condiciones especificadas por la Comisión Europea en el presente Reglamento y en los actos de ejecución.

Calendario

A partir del , las autoridades nacionales no concederán la homologación UE o nacional a los vehículos que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento. Asimismo, a partir del , prohibirán la matriculación de vehículos nuevos que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.

Incentivos financieros

  • Los Estados miembros de la UE podrán conceder incentivos financieros a la compra de vehículos de motor producidos en serie que cumplan con lo establecido en el presente Reglamento hasta el . También se pueden contemplar medidas de equipamiento a posteriori para la adaptación de los vehículos de motor que ya estén en circulación o medidas para su eliminación.
  • El importe de estos incentivos financieros equivaldrá al coste adicional de las medidas técnicas implantadas para garantizar que el vehículo cumpla con los límites de emisiones.

Legislación de ejecución

Los actos de ejecución establecen medidas para aplicar el Reglamento (CE) n.o 595/2009.

  • El Reglamento (UE) n.o 582/2011 establece los requisitos técnicos específicos para la homologación de los vehículos pesados en lo que respecta a las emisiones y al acceso a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo. El Reglamento se ha modificado en varias ocasiones y cubre aspectos como:
    • normas relativas a la homologación de tipo multifásico, adaptaciones de clientes, fabricantes de bajo volumen, sistemas de transferencia;
    • un requisito para garantizar que todos los sistemas de motor y vehículos estén equipados con un sistema de diagnóstico a bordo;
    • conformidad de la producción;
    • conformidad en circulación;
    • medidas correctivas en caso de disconformidad;
    • requisitos de limitación de emisiones fuera de ciclo;
    • dispositivos de control de la contaminación;
    • requisitos detallados de homologación;
    • normas para la homologación UE de:
      • un sistema de motor o familia de motores2 como una unidad técnica independiente respecto a las emisiones,
      • un vehículo respecto a las emisiones,
      • un tipo de dispositivo de control de la contaminación sustitutivo como unidad técnica independiente.
  • El Reglamento (UE) 2017/2400 (ver la síntesis) complementa las normas legales establecidas por el Reglamento (UE) n.o 582/2011. Establece las normas para:
    • certificar los componentes de camiones que tengan un impacto en las emisiones de CO2 y en el consumo de combustible de los vehículos;
    • expedir licencias para realizar simulaciones encaminadas a determinar las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los nuevos vehículos que se vayan a vender, matricular o poner en circulación en la UE;
    • utilizar herramientas de simulación y declarar los valores de las emisiones de CO2 y de consumo de combustible que estas determinan.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 contiene normas relativas al rendimiento de los remolques pesados con respecto a su influencia en las emisiones de CO2, el consumo de combustible, el consumo de energía y la autonomía con cero emisiones de los vehículos de motor.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el . No obstante, algunas de las modificaciones a la Directiva 2007/46/CE incluidas en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 595/2009 se aplican desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Homologación. El procedimiento mediante el cual una autoridad de homologación certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumple determinados requisitos legales.
  2. Familia de motores. Agrupación de tipos de motores realizada por el fabricante que, por su diseño, tienen características similares de emisiones de escape y cumplen los valores límite de emisiones aplicables.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (DO L 188 de , pp. 1–13).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 595/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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