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El Reglamento (UE) 2017/852 (Reglamento sobre el mercurio) tiene por objeto proteger la salud humana y el medio ambiente estableciendo medidas y condiciones relativas a:
el uso, el almacenamiento y el comercio de mercurio, compuestos de mercurio y mezclas de mercurio;
la fabricación y el comercio de productos con mercurio añadido, incluida la amalgama dental;
el uso de mercurio y compuestos de mercurio en los procesos de fabricación;
la gestión de residuo de mercurio.
PUNTOS CLAVE
Comercio de mercurio, compuestos de mercurio y mezclas de mercurio
las exportaciones de las mezclas de mercurio y los compuestos de mercurio que figuran en el anexo I desde el o el (dependiendo del compuesto);
las importaciones del mercurio y las mezclas de mercurio enumeradas en el anexo I, desde el .
Comercio, fabricación y comercialización de productos derivados del mercurio
El presente Reglamento prohíbe:
la exportación, importación y fabricación en la Unión Europea (UE) de los productos con mercurio añadido enumerados en el anexo II (incluidas pilas, interruptores y relés, determinadas lámparas, cosméticos, plaguicidas, barómetros y termómetros) a partir de las fechas especificadas en el anexo, en función del producto;
la fabricación y comercialización de nuevos productos derivados del mercurio1, a menos que se demuestre que proporciona ventajas significativas para el medioambiente o la salud y que la Comisión Europea lo autorice a través de un acto de ejecución.
Amalgama dental
El presente Reglamento prohíbe:
el uso de amalgama dental en empastes de dientes de leche, tratamiento de dientes de menores de 15 años, o de mujeres embarazadas o en período de lactancia desde el ;
el uso de amalgama dental para tratamientos odontológicos en la UE a partir del (los Estados miembros de la UE que necesiten más tiempo para adaptar su sistema sanitario nacional dispondrán de una excepción hasta el );
la exportación de amalgama dental a partir del ;
la fabricación e importación de amalgama dental a partir del .
Como excepción, se autoriza la utilización, importación y fabricación de amalgama dental para tratamientos odontológicos cuando el odontólogo lo considere estrictamente necesario en función de las necesidades médicas específicas del paciente.
Uso de mercurio en los procesos de fabricación
El presente Reglamento prohíbe:
el uso de mercurio y de compuestos de mercurio en los procesos de fabricación en los que:
se utilice el mercurio o los compuestos de mercurio como catalizadores2 (desde el ), incluso para la producción de poliuretano,
se utilice el mercurio como electrodo3 (desde el );
nuevos procesos de fabricación que utilizan mercurio o compuestos de mercurio4, salvo que se demuestre que ofrece beneficios significativos para el medioambiente o la salud y esté autorizado oficialmente por la Comisión.
Uso del mercurio en la extracción de oro artesanal y en pequeña escala
La extracción y el tratamiento artesanales y en pequeña escala de oro en los que se utilice amalgama de mercurio para extraer el oro del mineral se prohíbe desde el .
Gestión de residuos
Los explotadores de instalaciones de residuos pueden almacenar temporalmente residuos de mercurio en forma líquida, a la espera de su eliminación final, si se cumplen los requisitos específicos para su almacenamiento y si dicho almacenamiento tiene lugar en una instalación de superficie debidamente equipada.
El almacenamiento temporal de residuos de mercurio en forma líquida dejará de permitirse a partir del [Reglamento Delegado (UE) 2022/2526].
El presente Reglamento introduce un sistema para garantizar la trazabilidad a lo largo de toda la cadena de gestión de residuo de mercurio. Los productores de residuos y los explotadores de instalaciones de residuos de mercurio deben llevar un registro de información.
Emisiones de mercurio de crematorios
A más tardar el , la Comisión publicará orientaciones sobre tecnologías de reducción de las emisiones de mercurio y compuestos de mercurio procedentes de crematorios.
Notificación
A más tardar el , y a intervalos regulares a partir de entonces, los Estados miembros deben remitir a la Comisión y poner a disposición del público:
información relativa a la aplicación del presente Reglamento;
información necesaria para el cumplimiento de la obligación de información de la UE con arreglo al Convenio de Minamata;
una síntesis de la información facilitada anualmente por los operadores económicos de fuentes específicas (por ejemplo, la limpieza del gas natural, la extracción no ferrosa y las operaciones de suavización) a las autoridades nacionales pertinentes en materia de gestión de sus residuos de mercurio;
información relativa a los lugares que albergan grandes cantidades de mercurio o residuos de mercurio (más de 50 toneladas de mercurio) situados en su territorio;
información sobre las medidas aplicadas con arreglo a las orientaciones de la Comisión en materia de tecnologías de reducción de las emisiones de mercurio de los crematorios.
A más tardar el 31 de mayo de un año civil determinado, los importadores y fabricantes de amalgama dental deben informar a su autoridad competente sobre la cantidad de amalgama dental que hayan importado o fabricado durante el año civil anterior.
Revisión
La Comisión debe informar antes del sobre:
la aplicación y el impacto de las orientaciones en materia de tecnologías de reducción de las emisiones de mercurio de los crematorios;
la necesidad de mantener la exención de la prohibición de uso, importación y fabricación de amalgama dental basada en las necesidades médicas específicas del paciente;
la evolución del Convenio de Minamata en lo que se refiere a la eliminación progresiva del uso ilegal de mercurio en los productos cosméticos;
la necesidad de eliminar progresivamente el resto de usos del mercurio;
la necesidad de ampliar la lista de fuentes de residuos de mercurio;
la necesidad de ampliar la lista de compuestos de mercurio.
Legislación nacional
Los Estados miembros pueden aplicar requisitos más estrictos que los establecidos en este Reglamento.
Convenio de Minamata
El Reglamento permite a la UE y a los Estados miembros aprobar, ratificar y aplicar el Convenio de Minamata sobre el mercurio de 2013 firmado por la UE y los Estados miembros, y vela por que la legislación de la UE sea coherente con dicho Convenio.
Nuevos productos derivados del mercurio. Todo producto con mercurio añadido que no se estuviera fabricando antes del .
Catalizador. Sustancia que aumenta la velocidad de una reacción química sin experimentar ninguna alteración química permanente.
Electrodo. Conductor a través del que una corriente eléctrica entra o sale de un objeto, sustancia o región.
Nuevo proceso de fabricación que utiliza mercurio o compuestos de mercurio. Un proceso de fabricación que no fuese utilizado antes del .
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1102/2008 (DO L 137 de , pp. 1-21).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2017/852 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento Delegado (UE) 2023/2049 de la Comisión, de , por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los productos con mercurio añadido sujetos a prohibiciones de fabricación, importación y exportación (DO L 236 de , pp. 21-23).
Reglamento Delegado (UE) 2022/2526 de la Comisión, de , que modifica el Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al almacenamiento temporal de residuos de mercurio en forma líquida (DO L 328 de , pp. 66-67).
Decisión de Ejecución (UE) 2019/1752 de la Comisión, de , por la que se establecen cuestionarios, así como el formato y la frecuencia de los informes que deben preparar los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de , pp. 5-11).
Decisión de Ejecución (UE) 2017/2287 de la Comisión, de , por la que se especifican los formularios que deben utilizarse en relación con la importación de mercurio y de determinadas mezclas de mercurio con arreglo al Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el mercurio (DO L 328 de , pp. 118-122).