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Sistema de protección del euro contra la falsificación

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) no 1338/2001: protección del euro contra la falsificación

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece un sistema que permite a los Estados miembros de la Unión Europea (UE) recopilar e intercambiar información sobre billetes y monedas falsos entre ellos, y con el Banco Central Europeo (BCE), la Comisión Europea, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y terceros países, cuando corresponda.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Reglamento (CE) n.o 1339/2001 amplía los efectos del Reglamento a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro.

Principales características del sistema de protección del euro

  • Las autoridades nacionales de los Estados miembros (principalmente los bancos centrales nacionales) transmiten sistemáticamente al BCE datos técnicos sobre los billetes y las monedas en euros falsos y el BCE es responsable de su almacenamiento y tratamiento.
  • Las autoridades de los Estados miembros deben permitir el examen por su centro nacional de análisis de los billetes sospechosos de ser falsos y por el Centro Nacional de Análisis de Monedas de las monedas presuntamente falsas. Estos organismos deben transmitir todos los nuevos tipos de billete sospechoso al BCE y todos los tipos de moneda sospechosa al Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE).
  • Las entidades de crédito, los proveedores de servicios de pago y otras instituciones que procesan y distribuyen billetes y monedas al público tienen ciertas obligaciones. Los Estados miembros deberán prever sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, aplicables a los establecimientos que las incumplan.
  • La cooperación [entre otras cosas, a través del programa Pericles, creado en virtud del Reglamento (UE) n.o 2021/840] tiene lugar entre las autoridades competentes de los Estados miembros (especialmente, las oficinas centrales nacionales instauradas con arreglo al Convenio internacional de represión de la falsificación de moneda), el BCE, la Comisión y Europol.
  • La información relativa a los casos de falsificación del euro se centraliza a nivel nacional y se transmite a Europol.
  • El sistema también implica la cooperación con países de fuera de la UE y organizaciones internacionales [incluida la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)].

Los Estados miembros deben comunicar la lista de las autoridades que designen como competentes para la identificación de los billetes y las monedas falsas a la Comisión y al BCE.

La Comisión creó el Grupo de Expertos sobre la Falsificación del Euro para:

  • ayudar en la elaboración de propuestas legislativas o iniciativas políticas relativas a la falsificación de billetes y monedas;
  • colaborar estrechamente con la Comisión, los Estados miembros, el CTCE, el BCE y la Europol;
  • intercambiar información y establecer buenas prácticas en la prevención y la lucha contra la falsificación, y analizar su impacto;
  • asesorar a la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1338/2001 y el programa Pericles.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el . No obstante, se aplica desde el para los billetes y las monedas que todavía no se habían emitido, pero estaban destinados a ser emitidos.

ANTECEDENTES

Presentado antes de la introducción del euro en 2002, el Reglamento (CE) n.o 1338/2001 pretende proteger los billetes y las monedas en euros de la falsificación.

Sirve de complemento a una serie de decisiones adoptadas anteriormente para:

  • la creación de los centros nacionales de análisis y los centros nacionales de análisis de monedas;
  • la creación del Centro de Análisis de Falsificaciones;
  • la recopilación de información técnica sobre la falsificación del euro por parte del BCE y del CTCE, encargado de analizar las monedas en euros;
  • la introducción de sanciones penales contra la falsificación del euro.

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1338/2001 del Consejo, de , por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 181 de , pp. 6-10).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1338/2001 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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