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El Reglamento (CE) n.o1339/2001 amplía los efectos del Reglamento a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro.
Principales características del sistema de protección del euro
Las autoridades nacionales de los Estados miembros (principalmente los bancos centrales nacionales) transmiten sistemáticamente al BCE datos técnicos sobre los billetes y las monedas en euros falsos y el BCE es responsable de su almacenamiento y tratamiento.
Las autoridades de los Estados miembros deben permitir el examen por su centro nacional de análisis de los billetes sospechosos de ser falsos y por el Centro Nacional de Análisis de Monedas de las monedas presuntamente falsas. Estos organismos deben transmitir todos los nuevos tipos de billete sospechoso al BCE y todos los tipos de moneda sospechosa al Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE).
Las entidades de crédito, los proveedores de servicios de pago y otras instituciones que procesan y distribuyen billetes y monedas al público tienen ciertas obligaciones. Los Estados miembros deberán prever sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, aplicables a los establecimientos que las incumplan.
La cooperación [entre otras cosas, a través del programa Pericles, creado en virtud del Reglamento (UE) n.o2021/840] tiene lugar entre las autoridades competentes de los Estados miembros (especialmente, las oficinas centrales nacionales instauradas con arreglo al Convenio internacional de represión de la falsificación de moneda), el BCE, la Comisión y Europol.
La información relativa a los casos de falsificación del euro se centraliza a nivel nacional y se transmite a Europol.
Los Estados miembros deben comunicar la lista de las autoridades que designen como competentes para la identificación de los billetes y las monedas falsas a la Comisión y al BCE.
La Comisión creó el Grupo de Expertos sobre la Falsificación del Euro para:
ayudar en la elaboración de propuestas legislativas o iniciativas políticas relativas a la falsificación de billetes y monedas;
colaborar estrechamente con la Comisión, los Estados miembros, el CTCE, el BCE y la Europol;
intercambiar información y establecer buenas prácticas en la prevención y la lucha contra la falsificación, y analizar su impacto;
asesorar a la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1338/2001 y el programa Pericles.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el . No obstante, se aplica desde el para los billetes y las monedas que todavía no se habían emitido, pero estaban destinados a ser emitidos.
ANTECEDENTES
Presentado antes de la introducción del euro en 2002, el Reglamento (CE) n.o 1338/2001 pretende proteger los billetes y las monedas en euros de la falsificación.
Sirve de complemento a una serie de decisiones adoptadas anteriormente para:
la creación de los centros nacionales de análisis y los centros nacionales de análisis de monedas;
Reglamento (CE) n.o1338/2001 del Consejo, de , por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 181 de , pp. 6-10).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1338/2001 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2021/840 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2021-2027 (programa «Pericles IV») y se deroga el Reglamento (UE) n.o 331/2014 (DO L 186 de , pp. 1-11).
Decisión de la Comisión, de por la que se crea el Grupo de Expertos sobre Falsificación del Euro (DO C 58 de , pp. 5-7).
Acuerdo entre la Oficina Europea de Policía (Europol) y el Banco Central Europeo (BCE) (DO C 123 de , pp. 1-5).
Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, y por la que se sustituye la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo (DO L 151 de , pp. 1-8).
Decisión 2013/211/UE del Banco Central Europeo, de , sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes en euros (versión refundida) (BCE/2013/10) (DO L 118 de , pp. 37-42).
Decisión 2010/597/UE del Banco Central Europeo, de , sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación (BCE/2010/14) (DO L 267 de , pp. 1-20).
Reglamento (UE) n.o1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación (DO L 339 de , pp. 1-5).
Decisión 2003/861/CE del Consejo, de , relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas (DO L 325 de , p. 44).
Reglamento (CE) n.o1339/2001 del Consejo, de , que amplía los efectos del Reglamento (CE) n.o 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única (DO L 181 de , p. 11).
Decisión 2001/887/JAI del Consejo, de , relativa a la protección del euro contra la falsificación (DO L 329 de , pp. 1-2).
Decisión 2001/912/CE del Banco Central Europeo, de , sobre ciertas condiciones de acceso al Sistema de Control de Falsificaciones (SCF) (BCE/2001/11) (DO L 337 de , pp. 49-51).