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Supervisión de conglomerados financieros

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2002/87/CE relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • La Directiva 2002/87/CE tiene por objeto mejorar la supervisión efectiva de los conglomerados financieros — grandes grupos financieros que operan en distintos sectores financieros (banca/servicios de inversión y seguros), a menudo de forma transfronteriza.
  • El objetivo general de la Directiva es contribuir a una mayor estabilidad financiera y a la protección del consumidor en la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

La Directiva establece unos requisitos específicos:

  • en materia de solvencia, con un requisito general que integra todos los requisitos de solvencia sectoriales que se apliquen al grupo, para evitar que el mismo capital se utilice más de una vez como protección contra el riesgo en distintas entidades del mismo conglomerado («cómputo múltiple del capital») y para evitar el downstreaming por parte de las empresas matrices, según el cual estas emiten deuda y, a continuación, utilizan los ingresos recibidos como capital para sus filiales reguladas («inflado de capital»);
  • en materia de idoneidad y profesionalidad de la dirección del conglomerado;
  • para garantizar unos sistemas adecuados de gestión de riesgos y control interno dentro del conglomerado;
  • que estipulan que deberá nombrarse una única autoridad de supervisión con el fin de coordinar la supervisión general de un conglomerado que pueda implicar a distintas autoridades que se ocupan de diferentes partes de las actividades del conglomerado;
  • sobre el intercambio de información y la cooperación entre los supervisores (incluidos los de países de fuera de la Unión Europea) de las entidades reguladas de un conglomerado financiero.
  • sobre las competencias de los supervisores financieros para supervisar las entidades matrices de los conglomerados, como las sociedades de cartera, para permitir que los supervisores obtengan información más detallada en una fase anterior y estén mejor preparados para intervenir en caso de que un conglomerado financiero tenga problemas;
  • Para elaborar normas técnicas, las instituciones que forman parte de un conglomerado financiero aplican los métodos de cálculo adecuados para determinar el capital obligatorio de forma consolidada (véase la síntesis) e informan a sus supervisores sobre las operaciones intragrupo y la concentración de riesgos.

La Directiva de modificación (UE) 2023/2864 inserta un artículo en la Directiva 2002/87/CE que obliga a los Estados miembros de la UE, a partir del , a garantizar que, al hacer pública cualquier información, los FPE la presenten al mismo tiempo al organismo de recogida, y la notifiquen a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a efectos de hacerla accesible en el punto de acceso único europeo, creado en virtud del Reglamento (UE) 2023/2859.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva 2002/87/CE debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el . Las normas contenidas en la Directiva deben aplicarse a partir de la misma fecha.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de , pp. 1-27).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2002/87/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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