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Normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Directiva (UE) 2024/1499 sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas

Directiva (UE) 2024/1500 sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en asuntos de empleo y ocupación

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DIRECTIVAS?

PUNTOS CLAVE

Los organismos de igualdad son organizaciones públicas que prestan asistencia a las víctimas de discriminación, controlan la discriminación e informan al respecto, fomentan la igualdad de trato y contribuyen a sensibilizar a la población sobre sus derechos.

Las Directivas establecen requisitos mínimos comunes a toda la UE para los organismos de igualdad en una serie de ámbitos clave. En particular, incluyen:

  • requisitos para que los Estados miembros de la UE:
    • designen uno o más organismos de igualdad y garanticen que dichos organismos sean independientes y estén libres de influencias externas,
    • proporcionen a los organismos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para llevar a cabo sus tareas,
    • capaciten a los organismos para prevenir la discriminación y promover la igualdad de trato, por ejemplo fomentando la incorporación de la igualdad y la acción positiva,
    • sensibilicen a la población en general sobre la existencia y los servicios de los organismos,
    • garanticen que los organismos están equipados para prestar asistencia a las víctimas de discriminación,
    • faculten a los organismos de igualdad, o a otros organismos competentes, para llevar a cabo investigaciones y participar en la resolución alternativa de litigios en casos de discriminación,
    • faculten a los organismos de igualdad para presentar observaciones y actuar en procedimientos judiciales en casos de discriminación;
  • la cooperación entre los organismos de igualdad y entre estos y otras entidades públicas o privadas;
  • el requisito de que las autoridades nacionales consulten a los organismos en materia de discriminación;
  • el requisito de que los organismos de igualdad elaboren:
    • un programa de trabajo en el que se establezcan sus prioridades y actividades previstas,
    • un informe anual de actividades a disposición del público,
    • un informe cuatrienal, con recomendaciones sobre el estado de la igualdad de trato en su Estado miembro;
  • el requisito de que los organismos de igualdad recopilen datos sobre sus propias actividades;
  • el requisito de que la Comisión Europea establezca una lista de indicadores sobre el funcionamiento de los organismos de igualdad e informe sobre la aplicación y los efectos prácticos de las Directivas;
  • la posibilidad de que el Parlamento Europeo debata el funcionamiento de los organismos de igualdad con la Comisión en el contexto del ejercicio de supervisión e información.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

Las Directivas debían transponerse a la legislación nacional a más tardar el . Las normas contenidas en las Directivas deben aplicarse a partir de la misma fecha.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de , sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en materia de empleo y ocupación con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro, y por la que se modifican las Directivas 2000/43/CE y 2004/113/CE (JO L 2024/1499, ).

Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación, y por la que se modifican las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE (JO L 2024/1500 de ).

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