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Disposiciones específicas en materia de subvencionabilidad de los gastos para los programas de cooperación territorial europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento Delegado (UE) n.o 481/2014 que complementa el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 en lo que respecta a las disposiciones específicas en materia de subvencionabilidad de los gastos para los programas de cooperación

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece las disposiciones específicas en materia de subvencionabilidad de los gastos para los programas de cooperación entre los países de la Unión Europea (UE) en lo que respecta a categorías de gastos específicas.

PUNTOS CLAVE

Cooperación territorial europea

  • Este programa se conoce más comúnmente como Interreg.
  • Es uno de los dos objetivos de la política de Cohesión de la UE 2014-2020 y proporciona medios para ejecutar acciones conjuntas e intercambios políticos entre agentes nacionales, regionales y locales de distintos países de la UE.
  • Su fin es promover la cohesión económica, social y territorial armoniosa de la UE en su conjunto.
  • Se basa en tres ejes de cooperación:
    • transfronteriza (Interreg A) que aborda los retos identificados en las regiones fronterizas,
    • transnacional (Interreg B) que apoya una amplia variedad de proyectos de inversión relacionados con la innovación, el medio ambiente, la accesibilidad, las telecomunicaciones, el desarrollo urbano, entre otros,
    • interregional (Interreg C) que proporciona medios para el intercambio de experiencias entre organismos regionales y locales en distintos países.
  • Para facilitar la cooperación en estos tres ejes, en 2007, se creó la Agrupación Europea de Cooperación Territorial en virtud del Reglamento (CE) n.o 1082/2006.
  • El Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que forma parte de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, proporciona la financiación.

Categorías de gastos

El Reglamento establece normas para las siguientes categorías de gastos:

  • costes de personal,
  • gastos de oficina y administrativos,
  • costes de viaje y alojamiento,
  • costes por servicios y asesoramiento externos, y
  • gastos de equipo.

Gastos subvencionables

  • Los gastos subvencionables deben estar relacionados con los costes de puesta en marcha o de la puesta en marcha y la ejecución de una operación o de una parte de ella.
  • Los siguientes costes no serán subvencionables:
    • multas, sanciones económicas y gastos incurridos por litigios y disputas legales,
    • costes de las donaciones, excepto aquellas cuyo importe no exceda de 50 EUR por donación, relacionadas con la promoción, comunicación, publicidad o información,
    • costes relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento Delegado (UE) n.o 481/2014 de la Comisión, de , que complementa el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones específicas en materia de subvencionabilidad de los gastos para los programas de cooperación (DO L 138 de , pp. 45-50)

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