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Establece el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para el período 2014-2020. El FEDER tiene por objeto el fomento del desarrollo sostenible, equilibrado y armonioso de la Unión Europea (UE) corrigiendo algunas de las diferencias en los niveles de desarrollo de sus regiones.
Este Reglamento ha sido modificado en tres ocasiones por:
el Reglamento de modificación (UE, Euratom) 2018/1046 —el Reglamento financiero de la UE (véase la síntesis) que establece las normas para elaborar y ejecutar el presupuesto de la UE, y
el Reglamento de modificación (UE) 2020/460, adoptado tras el brote de COVID-19, que contiene medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los países de la UE y en otros sectores de sus economías (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus), y
fomento de una economía de bajo nivel de emisión de carbono.
Tipos de inversión
en pymes para crear o preservar puestos de trabajo duraderos;
en todos los tipos de empresas de los ámbitos de la innovación e investigación, la economía de bajo nivel de emisión de carbono, así como las TIC en que participen pymes;
en infraestructuras que presten servicios básicos en los ámbitos de la energía, el medio ambiente, el transporte y las TIC, pero también en infraestructura social, sanitaria y educativa;
en capital de explotación en pymes cuando sea necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública (tras el brote de la pandemia de COVID-19); y
en el desarrollo del potencial endógeno.
Presupuesto general
El presupuesto para el período 2014-2020 es superior a 185 000 millones EUR.
Prioridades políticas y presupuestarias
Las cuatro acciones fundamentales enumeradas anteriormente son muy importantes para la asignación de la financiación del FEDER, que varía en función de la categoría de la región.
Las regiones se definen en cuanto a su producto interior bruto (PIB) expresado como porcentaje de una media de la UE:
regiones más desarrolladas: PIB superior al 90 %;
regiones en transición: PIB entre el 75 y el 90 %;
regiones menos desarrolladas: PIB inferior al 75 %.
En las regiones más desarrolladas (regiones en transición), (regiones menos desarrolladas), al menos un 80 %, (60 %), (50 %) de los recursos totales del FEDER a nivel nacional se asignarán a dos o más de las cuatro acciones fundamentales, a saber, innovación e investigación, pymes, TIC y una economía de bajo nivel de emisión de carbono; debido a su importancia, al menos un 20 %, (15 %), (12 %) de los recursos totales del FEDER a nivel nacional se destinarán a proyectos relacionados con una economía de bajo nivel de emisiones de carbono.
Al menos un 5 % de los recursos del FEDER se asignarán al desarrollo urbano sostenible. Se creará una red de desarrollo urbano en la Unión Europea para fomentar la interconexión en red y el intercambio de experiencias sobre esta prioridad.
Ejecución
El FEDER se ejecuta a escala nacional mediante programas de siete años como parte de un acuerdo de asociación entre el país de la UE y la UE que abarca los cinco Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE):
Dicho acuerdo es elaborado por cada país de la UE con la participación de socios que representan a autoridades públicas regionales y locales, así como a un amplio abanico de intereses sociales, económicos, medioambientales y de otra índole.
Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus
La Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus, introducida por el Reglamento (UE) 2020/460, ofrece a los países de la UE acceso a 37 000 millones EUR de los Fondos EIE para reforzar los sistemas de atención sanitaria y apoyar a las empresas pequeñas y medianas, horarios de trabajo reducidos y servicios basados en la comunidad.
Medidas especiales ante el coronavirus: más flexibilidad en el uso de los Fondos EIE
El Reglamento de modificación (UE) 2020/558 permite que los países de la UE transfieran recursos entre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión, entre las distintas categorías de regiones y entre los ámbitos prioritarios específicos de los tres fondos.
A partir del y hasta el , los programas de política de cohesión relacionados con la COVID-19 pueden financiarse excepcionalmente con el 100 % de financiación de la UE durante el ejercicio contable. Las medidas simplifican asimismo la aprobación de los programas para acelerar la ejecución, facilitar el uso de los instrumentos financieros y simplificar las auditorías.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?
Reglamento (UE) n.o1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (DO L 347 de , pp. 289-302).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) no 1301/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento Delegado (UE) 2017/2056 de la Comisión, de , por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 522/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas detalladas sobre los principios para la selección y gestión de acciones innovadoras de desarrollo urbano sostenible que vayan a recibir ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 294 de , p. 26).
Reglamento Delegado (UE) n.o522/2014 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas detalladas sobre los principios para la selección y gestión de acciones innovadoras de desarrollo urbano sostenible que vayan a recibir ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 148 de , pp. 1-3).
Decisión de Ejecución 2014/99/EU de la Comisión, de , que establece la lista de regiones que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo, y de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2014-2020 (DO L 50 de , pp. 22-34).