Use quotation marks to search for an "exact phrase". Append an asterisk (*) to a search term to find variations of it (transp*, 32019R*). Use a question mark (?) instead of a single character in your search term to find variations of it (ca?e finds case, cane, care).
El Reglamento (UE) 2025/1106 establece el instrumento de Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) como una medida temporal y excepcional que proporciona asistencia financiera a los Estados miembros de la Unión Europea (UE) para inversiones urgentes y de gran envergadura en apoyo de la base industrial y tecnológica de la defensa europea, en respuesta a la actual situación de crisis en la UE, en particular a las consecuencias de la agresión militar de Rusia contra Ucrania.
PUNTOS CLAVE
El instrumento SAFE pone a disposición hasta 150 000 millones EUR de ayuda financiera en forma de préstamos para apoyar a los Estados miembros en la adquisición de productos de defensa y otros productos con fines de defensa. Para poder optar a estos préstamos, los Estados miembros están obligados a participar en adquisiciones en común destinadas a:
apoyar la adaptación de la industria de defensa a los cambios estructurales, en particular mediante la creación y la potenciación de sus capacidades de fabricación, así como mediante actividades de apoyo conexas;
mejorar la disponibilidad de productos de defensa, en particular mediante la reducción de los plazos de entrega, la reserva de franjas horarias de fabricación o el almacenamiento de productos de defensa, productos intermedios o materias primas;
mejorar la interoperabilidad y la intercambiabilidad de los sistemas de defensa en toda la UE.
Ámbito de aplicación de las adquisiciones
Las condiciones para las adquisiciones en común1 en virtud del instrumento SAFE exigen que se lleven a cabo por:
al menos un Estado miembro que reciba ayuda financiera con cargo al instrumento SAFE, y
Además, las adquisiciones en común podrán incluir a los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, así como a los terceros países que hayan firmado una asociación en materia de seguridad y defensa con la UE.
Las adquisiciones realizadas por un solo Estado miembro también podrán optar a financiación, siempre que se firme un contrato a más tardar el y se adopten medidas para extender sus beneficios a otros participantes admisibles.
La adquisición podrá abarcar productos de las siguientes categorías.
Categoría I. Municiones y misiles; sistemas de artillería, incluidas las capacidades de ataque de precisión en profundidad; capacidades de combate en tierra y sus sistemas de apoyo (incluidos los equipos para soldados y las armas de infantería); drones pequeños (clase 1 de la OTAN) y sistemas antidrones conexos; protección de infraestructuras críticas; ciberdefensa; y movilidad militar, incluida la contramovilidad.
Categoría II. Sistemas de defensa aérea y antimisiles; capacidades marítimas superficiales y submarinas; drones distintos de los pequeños (clases 2 y 3 de la OTAN) y sistemas antidrones conexos; elementos de apoyo estratégicos (como el transporte aéreo estratégico, el repostaje en vuelo y los sistemas C4 ISTAR, entre otros, junto con los activos y servicios espaciales); protección de activos espaciales; inteligencia artificial; y la guerra electrónica.
Condiciones de subvencionabilidad
Para optar a la ayuda en el marco del instrumento SAFE:
los contratistas y subcontratistas deben estar establecidos y tener sus estructuras de dirección ejecutiva en la UE, en los Estados de la AELC del EEE o en Ucrania, y no deben estar controlados por terceros países o por entidades situadas fuera de estas zonas;
el coste de los componentes originarios de fuera de la UE, de los Estados de la AELC del EEE o de Ucrania no debe superar el 35 % del coste estimado de los componentes del producto final;
los contratos relativos a determinados productos de defensa (categoría II) deben garantizar que los contratistas puedan definir, adaptar y desarrollar el diseño del producto sin restricciones impuestas por terceros países u otras entidades.
Podrán aplicarse excepciones en determinadas condiciones. Por ejemplo, las entidades establecidas en la UE que estén controladas por terceros países podrán participar si se facilitan medidas de control y mitigación con arreglo al marco de la UE para las inversiones extranjeras directas o garantías verificadas por los Estados miembros.
Terceros países
Los contratistas y subcontratistas de terceros países que hayan celebrado una asociación en materia de seguridad y defensa con la UE pueden ser tratados como empresas de la UE, siempre que se firme un acuerdo bilateral o multilateral específico conforme al Reglamento.
Condiciones financieras
Los Estados miembros deben presentar una solicitud de ayuda financiera acompañada de un plan de inversión de la industria europea de defensa.
Los préstamos podrán concederse por una duración de hasta cuarenta y cinco años, con un período de gracia de hasta diez años para la amortización del principal.
Se dispone de prefinanciación2 de hasta el 15 % del importe del préstamo para apoyar una ejecución rápida.
Los contratos de adquisición financiados en el marco del instrumento SAFE están exentos del impuesto sobre el valor añadido3 (IVA).
Se presume una situación de urgencia para todas las adquisiciones respaldadas por el instrumento SAFE, lo que permite el uso de procedimientos de adquisición acelerados o negociados sin publicación previa de un anuncio de licitación en virtud de la Directiva 2009/81/CE.
Los acuerdos marco o contratos existentes podrán modificarse para permitir la participación de otros Estados miembros o para aumentar los volúmenes de adquisición.
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes de ayuda financiera y los planes de inversión de la industria europea de defensa que las acompañaban debían presentarse a la Comisión a más tardar el . Deben adoptarse todas las decisiones de ejecución a más tardar el .
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el .
ANTECEDENTES
El instrumento SAFE forma parte del Plan ReArmar Europa/Preparación 2030.
Forma parte de esfuerzos más amplios destinados a aumentar la preparación de la UE en materia de defensa y a reforzar la base industrial y tecnológica de la defensa europea.
Adquisiciones en común. El procedimiento de adquisición en común y el contrato resultante para productos de defensa u otros productos con fines de defensa por parte de dos o más países (al menos uno de ellos debe recibir ayuda financiera). La adquisición en común tiene por objeto simplificar los procedimientos, reducir los costes y reforzar la coordinación en toda la industria europea de defensa.
Prefinanciación. Un desembolso anticipado del préstamo que permite a los Estados miembros comenzar a ejecutar las inversiones en materia defensa antes de recibir el importe total del préstamo.
Exenciones del IVA. Una disposición que exime del IVA a los productos de defensa adquiridos en virtud del instrumento SAFE, aplicable con arreglo a la Directiva sobre el IVA de la UE (véase la síntesis).
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo, de , por el que se crea el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa» (DO L, 2025/1106, ).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2025/2643 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece el Programa para la Industria de Defensa Europea y un marco de medidas para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa («Reglamento EDIP») (DO L, 2025/2643, ).
Reglamento (UE) 2023/2418 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un instrumento para el refuerzo de la industria europea de defensa mediante las adquisiciones en común (EDIRPA) (DO L, 2023/2418, ).
Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de , pp. 76-136).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/81/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Directiva 2006/112/CE del Consejo, de , relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de , pp. 1-118).