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Triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2024/1356 por el que se introduce el triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2024/1356 complementa el Reglamento (UE) 2016/399 sobre el Código de fronteras Schengen.

Cubre una laguna del actual régimen fronterizo de Schengen al exigir a todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE) que apliquen normas uniformes que garanticen la vigilancia y el registro adecuado de todos los inmigrantes irregulares y solicitantes de asilo que entren en la UE.

El Reglamento también garantiza una conexión sin fisuras con los consiguientes procedimientos de retorno o asilo.

Mediante un proceso de control normalizado, pretende:

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

Este nuevo Reglamento de triaje se aplica a los nacionales de terceros países que han cruzado las fronteras exteriores de la UE sin cumplir las condiciones de entrada o que permanecen ilegalmente en un Estado miembro sin haber sido objeto de controles fronterizos a su entrada. También cubre a quienes solicitan protección internacional durante los controles fronterizos o fueron desembarcados tras operaciones de búsqueda y rescate.

El proceso de triaje no es un procedimiento administrativo autónomo. Se trata de un proceso de recogida de información comparable a un control fronterizo ampliado. Por tanto, debe realizarse en un plazo muy breve: siete días para el control en las fronteras exteriores y tres días para el control dentro del territorio.

En virtud del Reglamento, los Estados miembros deben:

  • realizar controles de salud, vulnerabilidad, identidad y seguridad a todos los migrantes irregulares y solicitantes de asilo que crucen las fronteras exteriores de la UE de forma no autorizada;
  • registrar los datos biométricos de todos los migrantes controlados;
  • comprobar todas las bases de datos nacionales y de la UE pertinentes con el fin de verificar o establecer la identidad de los migrantes y cualquier riesgo para la seguridad;
  • evitar la fuga de los migrantes durante el control mediante la obligación generalizada de que permanezcan a disposición de las autoridades encargadas del control y la posibilidad de imponer la detención en caso necesario;
  • dirigir rápidamente a los migrantes a los procedimientos subsiguientes (asilo o retorno);
  • prever mecanismos nacionales independientes de seguimiento encargados de garantizar el respeto de los derechos fundamentales durante el triaje.

Repercusiones del triaje

Las nuevas normas de triaje desempeñarán un papel fundamental para:

  • garantizar la seguridad de las fronteras exteriores y mejorar la gestión de las llegadas combinadas a escala de la UE;
  • garantizar que todos los migrantes y solicitantes de asilo se beneficien de una evaluación de su vulnerabilidad y un chequeo médico lo antes posible y reciban la asistencia adecuada;
  • garantizar que todos los migrantes y solicitantes de asilo, junto con sus datos biométricos, queden registrados y que las bases de datos a gran escala de la UE se utilicen al máximo;
  • reforzar la seguridad en el espacio Schengen, ya que las nuevas normas garantizarán la identificación de los inmigrantes irregulares y solicitantes de asilo que supongan una amenaza para la salud pública y la seguridad interior de la UE;
  • aplicar los nuevos procedimientos de asilo y retorno acordados en el pacto de la UE sobre migración y asilo.

Repercusiones sobre los migrantes y los derechos fundamentales

Los migrantes irregulares y los solicitantes de asilo se beneficiarán del Reglamento de triaje de las siguientes maneras.

  • Los controles obligatorios de salud y vulnerabilidad garantizarán que quienes necesiten atención inmediata, junto con los menores y las personas vulnerables, sean identificados a tiempo y se beneficien cuanto antes de las normas que les protegen y reciban el apoyo necesario. El triaje contribuirá a agilizar y hacer más eficientes los procesos.
  • El nuevo mecanismo de seguimiento independiente mejorará la transparencia y la rendición de cuentas durante el triaje, al tiempo que fomentará el respeto de los derechos fundamentales.

Aplicación

  • Autoridades de triaje. Cada Estado miembro designa a las autoridades responsables del control, que están formadas y equipadas para atender las diversas necesidades de las personas que se someten al proceso, con ayuda de agencias de la UE como la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), en caso necesario.
  • Lugares y plazos. El triaje suele realizarse cerca de las fronteras exteriores o en otros puntos designados del territorio, y debe completarse en un plazo de siete días en la frontera exterior y de tres días en el territorio.
  • Datos personales e intimidad. Los datos deben utilizarse exclusivamente para los fines de la normativa y deben cumplir la legislación de la UE sobre protección de datos.
  • Relación con otras legislaciones. El Reglamento no sustituye a otros procedimientos legales, como los de protección internacional o retorno, y sólo sirve como paso inicial para garantizar que las personas son dirigidas al seguimiento adecuado.

Seguimiento y evaluación

El Reglamento exige a los Estados miembros que establezcan un mecanismo nacional de seguimiento independiente para investigar cualquier denuncia de violación de los derechos humanos durante el triaje, que garantice:

Modificaciones de otros Reglamentos

El Reglamento modifica los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) n.o 2017/2226,, (UE) n.o 2018/1240 y (UE) n.o 2019/817.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento será aplicable a partir del .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2024/1356 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se introduce el triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817 (DO L, 2024/1356, ).

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