Comités científicos de salud pública, seguridad de los consumidores y medio ambiente
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Decisión (UE) 2024/1514 sobre el establecimiento de Comités científicos en el ámbito de la salud pública, la seguridad de los consumidores y el medio ambiente
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?
La Decisión (UE) 2024/1514 reestructura los comités científicos consultivos de la Unión Europea (UE) consolidándolos en dos órganos principales: Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) y el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios, Medioambientales y Emergentes (CCRSME).
Su objetivo es racionalizar los procesos, mejorar la eficiencia y mantener unos niveles elevados de conocimientos técnicos, independencia y transparencia. La Decisión también describe el proceso de nombramiento de los miembros, el funcionamiento de los comités, la participación de expertos externos y la importancia del compromiso y la coordinación con otros organismos de la UE e internacionales.
PUNTOS CLAVE
ESTABLECIMIENTO DE COMITÉS CIENTÍFICOS
Esta Decisión crea dos comités científicos para proporcionar a la Comisión Europea asesoramiento científico y evaluaciones de riesgos sobre la salud pública, la seguridad de los consumidores y los riesgos ambientales, sustituyendo a los comités creados originalmente por la Decisión 2008/721/CE, que queda derogada:
- el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC), que sustituye al comité existente del mismo nombre;
- el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios, Medioambientales y Emergentes (CCRSME), que sustituye al Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales y al Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados.
Además, los comités garantizarán que su labor no se solape con la de otros organismos de la UE, como la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
Asesoramiento científico
Entre las tareas del Comité se incluyen:
- dictámenes científicos con arreglo a la legislación de la UE;
- una función consultiva, cuando se le solicite, para asesorar sobre los riesgos pertinentes para la salud pública, la seguridad de los consumidores y el medio ambiente;
- la evaluación de la investigación, incluida la identificación de las lagunas de investigación, la evaluación de las propuestas de investigación y la revisión de los resultados;
- el asesoramiento rápido sobre riesgos en casos urgentes;
- la colaboración en redes temáticas o eventos para supervisar y contribuir al conocimiento científico;
- cuestiones emergentes, destacando los nuevos riesgos mediante la publicación de memorandos o declaraciones de posición.
COMPOSICIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS
- Cada comité tiene hasta diecinueve miembros.
- El nombramiento corre a cargo del Director General de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria en función de los conocimientos técnicos.
- Los criterios de selección se basan en:
- un equilibrio de conocimientos especializados, origen geográfico y género, e
- independencia y ausencia de conflictos de interés.
- Los candidatos se eligen de una lista tras una convocatoria pública de manifestaciones de interés.
- Se mantiene una lista de reserva para sustituir a los miembros cuando sea necesario.
- La lista de miembros se publica en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión.
- Los miembros ocupan el cargo durante cinco años.
- Los miembros pueden dejar de serlo si no cumplen las condiciones o no pueden contribuir de manera eficaz.
- En caso necesario, pueden nombrarse nuevos miembros para el resto del mandato.
- Los miembros y expertos externos reciben una asignación especial por su trabajo y participación, así como gastos de viaje y dietas.
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
- Cada comité elige por mayoría simple un presidente y dos vicepresidentes, para un mandato de cinco años, con posibilidad de renovación.
- Las decisiones se toman por mayoría de votos, excluyendo a aquellos cuya pertenencia a la Comisión haya finalizado.
- La Comisión puede fijar plazos para la adopción de dictámenes.
- En caso necesario, la Comisión puede organizar consultas con otros organismos científicos.
- La Comisión puede invitar a contribuir a expertos externos con los conocimientos pertinentes.
- Los comités pueden crear grupos de trabajo para preparar y redactar dictámenes, sobre todo cuando se necesiten conocimientos especializados.
- Se crean grupos conjuntos cuando las cuestiones afectan a varias comisiones.
- El personal en prácticas puede asistir a las reuniones para aumentar su capacidad de evaluación de riesgos.
- Los comités adoptan un reglamento interno común de acuerdo con la Comisión.
- Los procedimientos abarcan los principios de excelencia, independencia, transparencia, diálogo con las partes interesadas y coordinación.
Coordinación con otros organismos
- Los comités ayudan a identificar oportunidades de coordinación y a resolver dictámenes divergentes con otros organismos.
- La Comisión podrá organizar dictámenes conjuntos con otros organismos de la UE, nacionales o internacionales.
- Los comités trabajan para resolver o aclarar diferencias en los dictámenes científicos con otros organismos de la UE.
Secretaría
La Dirección General proporciona una Secretaría para apoyar a los comités a la hora de:
- garantizar un funcionamiento eficaz y el cumplimiento de las normas;
- facilitar la comunicación y el diálogo con las partes interesadas; y
- coordinar actividades con otros organismos.
INDEPENDENCIA, CONFIDENCIALIDAD, COMPROMISO Y TRANSPARENCIA
- Los miembros actúan con independencia en aras del interés público y se comprometen a contribuir activamente al trabajo de los comités.
- Los miembros deben declarar cualquier interés que pueda comprometer su independencia.
- Los miembros deben mantener la confidencialidad y cumplir las normas de seguridad de la Comisión.
- La Comisión garantiza un alto nivel de transparencia mediante la publicación de los órdenes del día, las actas, los dictámenes y las declaraciones de interés en un sitio web específico.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?
La Decisión está en vigor desde el 20 de junio de 2024.
ANTECEDENTES
Para más información, véanse:
DOCUMENTO PRINCIPAL
Decisión (UE) 2024/1514 de la Comisión, de 7 de agosto de 2015, por la que se establecen Comités científicos en el ámbito de la salud pública, la seguridad de los consumidores y el medio ambiente (DO L, 2024/1514 de 31.5.2024).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, pp. 1–24).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 178/2002 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 03.09.2024