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Transparencia (acceso a los documentos)

Las instituciones de la Unión Europea (UE) tienen la responsabilidad de llevar a cabo su cometido con la mayor transparencia posible.

El artículo 15.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea otorga a los ciudadanos de la UE, además de a toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un país de la UE, el derecho de acceder a los documentos de las instituciones.

El Reglamento (CE) n

Sin embargo, también establece dos tipos de excepciones:

  • excepciones absolutas, que incluyen casos en los que el acceso se deniega automáticamente (por motivos de seguridad pública, defensa, relaciones internacionales, económicos, de política monetaria o financiera, o privacidad), y
  • excepciones relativas, que incluyen casos en los que el acceso se deniega (por ejemplo, para proteger los intereses comerciales de una empresa o individuo privado, el asesoramiento jurídico, el proceso de toma de decisiones o investigaciones en curso), salvo que su divulgación revista un interés público superior.

El acceso a documentos se facilita a través de un registro público de documentos en formato electrónico.

En el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor», las instituciones de la UE acordaron mejorar la transparencia y la accesibilidad del público a la información.

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