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La Directiva 2009/32/CE sustituye la legislación anterior y establece una lista única de disolventes de extracción1 que pueden utilizarse para el procesado de materias primas, la fabricación de alimentos e ingredientes alimenticios según las buenas prácticas de fabricación.
Los disolventes de extracción autorizados que deben utilizarse respetando las buenas prácticas de fabricación para todos los usos son:
Disolventes de extracción cuyas condiciones detalladas de utilización se especifican en el anexo I de la Directiva 2009/32/CE;
Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) no pueden prohibir, restringir u obstaculizar la venta de alimentos o ingredientes alimenticios si dichos disolventes se han utilizado de acuerdo con la legislación.
Los Estados miembros no pueden autorizar el uso de otras sustancias o materias como disolventes de extracción.
Las autoridades nacionales pueden suspender o restringir temporalmente el uso de un disolvente de extracción permitido si tiene motivos precisos de que su uso en los alimentos puede poner en peligro la salud humana.
En este caso, deben informar inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión Europea, que investigará los motivos alegados para esta decisión.
Las sustancias utilizadas como disolventes de extracción deben proporcionar determinados detalles visibles, legibles e indelebles en sus envases, recipientes o etiquetas. Estos incluyen:
La Directiva está en vigor desde el .
Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (versión refundida) (DO L 141 de , pp. 3-11).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/32/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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