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Transporte por carretera y por vías navegables interiores: controles fronterizos

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (CEE) n.o 3912/92 relativo a los controles efectuados en la Unión Europea en el transporte por carretera y por vía navegable de los medios de transporte matriculados o autorizados para circular en un país tercero

Reglamento (CE) n.o 1100/2008 sobre la eliminación de controles practicados en las fronteras de los países de la Unión Europea en el transporte por carretera y por vía navegable

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?

Estos Reglamentos eliminan los controles practicados por los países de la Unión Europea (UE) con arreglo a la legislación en materia de transporte por carretera y por vía navegable en las fronteras interiores de la UE. A fin de garantizar la libre circulación dentro de la UE de los vehículos o barcos afectados, estos controles ya no podrán practicarse en concepto de controles fronterizos, sino únicamente como procedimientos de control normales aplicados de forma no discriminatoria en el conjunto del territorio de los países de la UE.

PUNTOS CLAVE

  • El Reglamento (CEE) n.o 3912/92 contempla los controles relativos a las operaciones de transporte por carretera y por vía navegable efectuados por medios de transporte matriculados o autorizados para circular en un país tercero. Estos controles ya no podrán efectuarse en concepto de controles fronterizos en las fronteras interiores entre los países de la UE, sino únicamente como procedimientos de control normales aplicados de forma no discriminatoria en el conjunto del territorio de dichos países. Sin embargo, podrán seguir practicándose en las fronteras exteriores (con un país tercero).
  • El Reglamento (CEE) n.o 1100/2008 contempla los controles relativos a las operaciones de transporte por carretera y por vía navegable efectuados por medios de transporte matriculados o autorizados para circular en un país de la UE. Estos controles ya no podrán practicarse en concepto de controles fronterizos en las fronteras interiores entre los países de la UE, sino únicamente como procedimientos de control normales aplicados de forma no discriminatoria en el conjunto del territorio de dichos países.
  • Los dos Reglamentos abarcan los controles con arreglo a la legislación comunitaria o nacional previstos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1100/2008 y, en el caso del Reglamento (CEE) n.o 3912/92, también aquellos con arreglo a los acuerdos internacionales entre uno o varios países de la UE y uno o varios países terceros.

Retirada del Reino Unido de la UE

Desde la retirada del Reino Unido de la UE el , la frontera entre el Reino Unido y los países de la UE ya no se considera como una frontera interior. Sin embargo, durante el período de transición, mientras la legislación de la UE todavía se aplicaba en el Reino Unido, esta frontera fue considerada como una frontera interior. Desde principios de 2021, los dos reglamentos mencionados anteriormente ya no se aplicarán a dicha frontera. De ahora en adelante, el control de los vehículos y barcos del Reino Unido estará sujeto al Reglamento (CEE) n.o 3912/92 y no al Reglamento (CE) n.o 1100/2008.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTOS REGLAMENTOS?

  • El Reglamento (CEE) n.o 3912/92 está en vigor desde el .
  • El Reglamento (CE) n.o 1100/2008 está en vigor desde el . Codificó y sustituyó el Reglamento (CEE) n.o 4060/89 y sus sucesivas modificaciones, que están en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Véase también:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (CEE) n.o 3912/92 del Consejo, de , relativo a los controles efectuados en la Comunidad en el transporte por carretera y por vía navegable de los medios de transporte matriculados o autorizados para circular en un país tercero (DO L 395 de , pp. 6-7).

Reglamento (CE) n.o 1100/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la eliminación de controles practicados en las fronteras de los Estados miembros en el transporte por carretera y por vía navegable (Versión codificada) (DO L 304 de , pp. 63-69).

última actualización

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